Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 254/2022)

Sentido del fallo21/09/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Septiembre 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 487/2021),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 73/2022))
Número de expediente254/2022


AMPARO EN REVISIÓN 254/2022

Recurrente: MERDIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVA: BRUDIFARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

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II.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno.

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III.

LEGITIMACIÓN

El recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello.

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IV.

PROCEDENCIA

Tanto la procedencia del recurso de revisión principal y adhesivo, como la procedencia del juicio de amparo indirecto, son aspectos cuyo estudio ya fue agotado por el tribunal colegiado del conocimiento, conforme a su competencia delegada.

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V.

AGRAVIOS

Se sintetizan los planteados

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

VI.1. Precisión de la litis sobre la norma general.

Se hacen precisiones sobre el contexto de la litis.

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VI.2. Examen del agravio relacionado con la impugnación de la norma general.

Se desestiman los agravios del recurso de revisión; con excepción de uno de carácter formal, que da lugar a reasumir jurisdicción para analizar un argumento conforme a la demanda de amparo.

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VI.3. La regularidad constitucional del artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, a la luz de los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales relativos a información confidencial como la protegida por el llamado secreto bancario.

Se sostiene la constitucionalidad del artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito.

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VII.

REVISIÓN ADHESIVA

Se declara sin materia la revisión adhesiva.


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VIII.

DECISIÓN

En la materia de la revisión se confirma la negativa de amparo respecto del precepto impugnado; y se reserva jurisdicción al tribunal colegiado para los demás temas del recurso de revisión.

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AMPARO EN REVISIÓN 254/2022

Recurrente: MERDIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

recurrente adhesiva: brudifarma, sociedad anónima de capital variable (tercera interesada)




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 254/2022, interpuesto por M., sociedad anónima de capital variable, en contra de la resolución dictada el tres de febrero de dos mil veintidós, por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 487/2021.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional a la luz del derecho a la privacidad o si no es así.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio de origen. Brudifarma, sociedad anónima de capital variable, instó el juicio ordinario mercantil 734/2019, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia de Texcoco, en el Estado de México, en el que demandó a Merdix, sociedad anónima de capital variable, el pago de $39´543,917.51 (treinta y nueve millones quinientos cuarenta y tres mil novecientos diecisiete pesos 51/100 moneda nacional), con motivo del adeudo de novecientas sesenta y nueve facturas, más algunos accesorios.


  1. En la secuela procesal, la parte actora ofreció diversas pruebas, entre ellas, (i) La documental vía informe, que pidió fuera requerida a Bancomer, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (en adelante BBVA Bancomer), para que informara si de la cuenta bancaria que allí refirió como de la demandada, fueron efectuados determinados pagos a su favor y si los mismos eran válidos (la actora se refirió a los comprobantes de transferencias bancarias que exhibió como anexos de su demanda);
    (ii) La documental vía informe, para que se requiriera al Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que informara sobre la existencia y validez de las diversas facturas base de la acción; y (iii) La documental vía informe, para que se requiriera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, a su vez, ésta solicitara información a la institución bancaria referida, respecto a si, de la cuenta bancaria proporcionada como de la demandada, se realizaron las transferencias cuyos comprobantes la actora exhibió como anexos de su demanda, y si las mismos fueron válidas. Solicitó que dichas pruebas se desahogaran con fundamento en el artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, y vía exhorto, ya que la institución de crédito y las autoridades referidas tenían sus domicilios en la Ciudad de México.


  1. En auto de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, la juez de origen admitió las tres pruebas referidas, en los términos en que se ofrecieron; por lo que ordenó enviar sendos exhortos (tres) al juez mercantil de primera instancia en la Ciudad de México, a efecto de que enviara los oficios correspondientes a la institución de crédito y a las dos autoridades referidas, para requerirles los informes solicitados por la accionante (lo sucedido con los exhortos se precisará más adelante).


  1. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil veintiuno, Merdix, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado Diego Sebastián Robles Arredondo, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


  • Autoridades responsables


La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

El H. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

El H. Juez Segundo Civil de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México.

El titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La titular del Servicio de Administración Tributaria”.


  • Acto reclamado


De las autoridades responsables anteriormente precisadas, se reclaman los siguientes actos reclamados:

De la H. Cámara de Diputados y de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclaman la discusión y aprobación del artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Del H. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclaman la promulgación y orden de publicación del artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Es pertinente señalar que los artículos señalados anteriormente se reclaman con motivo de su primer acto concreto de aplicación, a través del siguiente acto reclamado:

Del H. Juez Segundo Civil de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México (en adelante referido como la “Autoridad Responsable”) se reclama el auto de 21 de junio de 2021, dictado en los autos del juicio ordinario mercantil 734/2019, mediante el cual se admitió indebidamente las siguientes pruebas ofrecidas por Brudifarma:

a) La documental en vía de informe a la institución bancaria Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer;

b) La documental en vía de informe al Servicio de Administración Tributaria; y

c) La documental en vía de informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Del titular de la Comisión Nacional Bancaria y de...

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