Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021)

Sentido del fallo13/10/2022 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, fracción I, incisos a) y b), y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, 39, fracciones I, II, IV, V y XII, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 41, fracción I, 42, fracción I, en su porción normativa ‘simples y’, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 33, fracción I, y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan, 30, inciso g), 31, fracciones I, Ill, IV y V, y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y 23, fracción I, 42, párrafo primero, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los artículos 42, fracción I, de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista y 31, fracción II, de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, así como la de los anexos II, III y IV de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, I, II y III de la señalada Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, I, II y III de la indicada Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y I, II y III de la apuntada Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha13 Octubre 2022
EmisorPLENO
Número de expediente182/2021
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU.NOS (CNDH)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: S.M.O.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve la presente acción de inconstitucionalidad en contra de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, por estimar que violan los principios de legalidad y proporcionalidad en materia tributaria, reserva de ley, seguridad jurídica y gratuidad en el acceso a la información.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

15

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Ley de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.



15-17

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno

17

IV.

LEGITIMACIÓN

La demanda fue presentada por parte legitimada.

18

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Primera causa de improcedencia. Legitimación.

La causa de improcedencia es infundada.



18-21


Segunda causa de improcedencia. Promulgación y publicación de los Decretos impugnados.

La causa de improcedencia es infundada.



21-23

VI.




ESTUDIO DE FONDO


Se abordan los siguientes temas: (1) Cobro por servicio de alumbrado público (2) Cobro por servicio de suministro de agua potable (3) Cobro por obtención de información pública municipal en copia simple, certificada y digitalizada (4) Cobro por servicios de reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información.



23


Tema 1. Cobro por servicio de alumbrado público.

Se declara la invalidez de los artículos 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla; 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de M.M.; 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de X., todos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022.



23-85


Tema 2. Cobro por servicio de suministro de agua potable.

Se declara la invalidez de los artículos 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de M.A., y 42, primer párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de X., todos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022.



85-95


Tema 3. Cobro por obtención de información pública municipal en copia simple, certificada y digitalizada.

Se declara la invalidez de los artículos 39, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros; 42, fracción I, en la porción normativa "simples y", de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de M.A.; 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan; y, 31, fracciones I, Ill, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, todos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022.



95-108


Tema 4. Cobro por servicio de búsqueda, reproducción y certificación de información no relacionada con el derecho de acceso a la información.


Se declara la invalidez de los artículos 42, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla; 39, fracciones I, II, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de M.M.; 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de M.A.; 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan; 30, inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; y, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de X., todos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022.



108-117

VII.

EFECTOS

Declaratoria de invalidez

Se declara la invalidez de los preceptos impugnados.



118


Extensión de efectos

Se declara la invalidez por extensión de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, así como la totalidad del artículo 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de M.A.; asimismo, los anexos II, III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla; los anexos I, II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de M.M.; los anexos I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; los anexos I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de X.; todos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, expedidas mediante Decretos 19, 20, 21, 22, 23 y 24, publicados el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.




118-128


Fecha en la que surte efectos la declaratoria general de invalidez

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Tlaxcala.



128


  1. Vinculación al Congreso

En virtud de que la declaratoria de invalidez corresponde a disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro, el Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala deberá abstenerse de incurrir en el mismo vicio de inconstitucional que las normas declaradas inválidas en este fallo.



128


  1. Notificaciones

Se ordena notificar la sentencia a todos los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.



128

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, fracción I, incisos a) y b), y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, 39, fracciones I, II, IV, V y XII, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de M.M., 41, fracción I, 42, fracción I, en su porción normativa ‘simples y’, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de M.A., 33, fracción I, y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan, 30, inciso g), 31, fracciones I, Ill, IV y V, y 43 de la Ley de Ingresos del...

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