Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3736/2022)

Sentido del fallo19/10/2022 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Octubre 2022
Número de expediente3736/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 553/2021 RELACIONADO CON LOS D.A. 552/2021 Y D.A. 554/2021))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3736/2022


RECURRENTE: SUBPROCURADOR DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA PROCURADURÍA FISCAL, EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR Y DEL TESORERO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ




PONENTE: MINISTRO A.P.D.


COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.








7






II.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno.

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

No se reúnen los requisitos de procedencia.

V.

DECISIÓN

Resolutivo:

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.


11

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3736/2022


RECURRENTE: SUBPROCURADOR DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA PROCURADURÍA FISCAL, EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR Y DEL TESORERO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D.


COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 19 de octubre de 2022, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3736/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del 2 de junio de 2022 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 553/2021 relacionado con los D.A. 552/2021 y D.A. 554/2021.


El problema jurídico que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si es o no procedente el recurso de revisión en amparo directo.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Inmobiliaria y C.B., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, manifestó que el 28 de mayo de 2012 suscribió con la entonces Dirección General de Infraestructura Complementaria de la Secretaría de Comunicaciones del Estado de Veracruz, contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado SC-OP-PE-003/2012-DGIC para la ejecución de la obra “PIV El Cedral (Libramiento Veracruz), ubicada en el Municipio de Medellín, Veracruz”.


  1. Refirió que el 10 de junio de 2016, suscribió un convenio de ampliación de monto y plazo a dicho contrato, y que el 5 de mayo de ese año la obra se ejecutó al cien por ciento; no obstante, existió un adeudo.


  1. Juicio contencioso administrativo. En desacuerdo con lo precedente promovió juicio contencioso administrativo, del que conoció la Tercera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en el Estado de Veracruz, se registró con el número de expediente 527/2018/3ª-III y se tuvo como autoridades demandadas al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas y al Director General de Construcción de Caminos y Carreteras Estatales de esa dependencia, así como al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación y al Tesorero de esa dependencia, todos del Estado de Veracruz.


  1. El 13 de septiembre de 2019, se emitió sentencia definitiva en la que se declaró el incumplimiento de las demandadas de pagar lo siguiente: “Estimación NO. 3” y la “Estimación NO. 1-B (UNO-B)”, del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado SC-OP-PE-003/2012-DGIC y su convenio de ampliación; condenó a las demandadas a que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizaran el pago a la empresa actora, reconoció el derecho de ésta a ser indemnizada por concepto de daños y perjuicios y condenó a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado a que dentro del ámbito de su respectiva competencia realizara las acciones necesarias que facilitaran y permitieran el cumplimiento de la sentencia.


  1. Recursos de revisión. En contra de lo descrito en el párrafo anterior la actora y las autoridades demandadas interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Sala Superior del citado tribunal, recursos que quedaron registrados con el toca 317/2020 y sus acumulados 318/2020 y 319/2020.


  1. Mediante sentencia de 28 de abril de 2021, se determinó modificar la diversa de 13 de septiembre de 2019, para dejar sin efectos el reconocimiento del derecho de la parte actora a ser indemnizada por concepto de daños y perjuicios, así como la consecuente condena de pago por tales conceptos.


  1. Demanda de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia citada en el párrafo anterior el 28 de mayo del 2021, el Subprocurador de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en representación del Titular y del Tesorero de esa dependencia, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, en el que señaló como autoridad responsable a la Sala Superior del referido tribunal y como acto reclamado la sentencia de 28 de abril de 2021, dictada al resolver el toca de revisión 317/2020 y sus acumulados 318/2020 y 319/2020, de su índice, relativos al juicio contencioso administrativo 527/2018/3ª-III, por considerarla violatoria de los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Mediante proveído de 29 de octubre de 2021, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, registró la demanda de amparo con el número de expediente D.A. 553/2021 y la admitió a trámite.


  1. Concepto de violación. La parte recurrente hizo valer los siguientes argumentos en vía de concepto de violación.


  1. Manifestó que la autoridad responsable vulnera en su perjuicio sus derechos sustantivos de seguridad jurídica y debido proceso, ante la franca contravención del principio de legalidad e incumplimiento de los requisitos mínimos de una debida fundamentación y motivación, al proceder injustificadamente a condenarla al resolver el recurso de revisión con número de toca 317/2020 y sus acumulados 318/2020 y 319/2020, del índice de la Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz, relativo al juicio contencioso administrativo interpuesto por la persona moral Inmobiliaria y C.B.S. de C.V., el cual se radicó en la Tercera Sala del citado tribunal estatal con el número de expediente 527/2018/3ª-III.


  1. Señaló que en el fallo reclamado se limitó a aludir que en la sentencia primigenia sí se analizó su argumento, por lo cual reiteró que aun cuando no haya firmado contrato alguno, le obligan a cumplirlo según sus facultades en la materia, además de que la autoridad codemandada sostuvo que la Secretaría de Finanzas y Planeación sí estaba inmiscuida en ese asunto.


  1. Argumentó que la sentencia combatida resulta por completo incongruente y contraventora de las más elementales directrices procesales, ya que en ella se soslaya, entre otras cosas, que la recurrente hizo valer con claridad en la contestación primigenia las causales de improcedencia, sin que se ponderaran sus argumentos.


  1. En ese sentido, la sala superior incurrió en una falta, pues sin justificación de por medio soslayó valorar en su justa dimensión el material probatorio que consta en el sumario, específicamente el contrato base de la postura de la entonces accionante, ya que si la responsable hubiera ponderado correctamente el argumento expuesto y el contenido del documento aludido, hubiera observado con facilidad que la autoridad hacendaria no tiene injerencia alguna en el asunto de origen, por lo cual habría modificado la sentencia que revisó en relación a la condena impuesta, pues la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado no formó parte del contrato, cuyo incumplimiento reclamó la contratista (constructora), ello con independencia de sus atribuciones legales y mención en el contrato.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. En sesión de 2 de junio de 2022, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito dictó sentencia en la que se resolvió sobreseer en el juicio.


  1. Para arribar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR