Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2022)

Sentido del fallo01/09/2022 “PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto número 2, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha01 Septiembre 2022
EmisorPLENO
Número de expediente3/2022

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2022 Y SUS ACUMULADAS 8/2022, 10/2022, 16/2022 Y 17/2022

PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: Ministra loretta ortiz ahlf


COTEJÓ

SECRETARIA: D.R. LEÓN

SECRETARIO AUXILIAR: RAMÓN JURADO GUERRERO



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

31

II.

PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA

La norma aquí impugnada es el artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, reformado mediante el Decreto número 2, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

32 a 33

III.

OPORTUNIDAD

Los escritos iniciales son oportunos.

33 a 34

IV.

LEGITIMACIÓN

Los escritos iniciales fueron presentados por parte legitimada.

34-41

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

No se advierte la actualización de alguna de oficio.

42

VI. ESTUDIO DE FONDO

VI.1. Consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Veracruz.

42 a 52

VI.2. Violación a la veda electoral prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

52 a 67

VI.3. Financiamiento público local de los partidos políticos nacionales.

67 a 80

VI.4. Retroactividad de la norma.

80 a 86

VII. DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, reformado mediante el Decreto número 2, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. P. esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

86 a 87


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 3/2022 Y SUS ACUMULADAS 8/2022, 10/2022, 16/2022 Y 17/2022

PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL




VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: Ministra loretta ortiz ahlf


COTEJÓ

SECRETARIA: D.R. LEÓN

SECRETARIO AUXILIAR: RAMÓN JURADO GUERRERO



Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 3/2022 y sus acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022 y 17/2022, promovidas por el Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra del artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, reformado mediante el Decreto número 2, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.






ANTECEDENTES, TRÁMITE DE LAS DEMANDAS Y ACUMULACIÓN.


  1. Presentación de los escritos iniciales. La presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas se presentaron de la siguiente forma:


Fecha y lugar de presentación

Promovente y Acción

Veinte de enero de dos mil veintidós. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido del Trabajo, por conducto de A.A.G., María Guadalupe Rodríguez Martínez, R.C.G., A.G.Y., Pedro Vázquez González, R.S.F., Óscar González Yáñez, F.A.E.R., Ángel Benjamín Robles Montoya, G.d.C.B. de la Torre, M.M.M.O., Magdalena del Socorro Núñez Monreal, María del Consuelo Estrada Plata, M.C.B.M. y Sonia Catalina Álvarez, quienes se ostentaron como integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.1


Acción de inconstitucionalidad 3/2022.

Veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Sistema electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Verde Ecologista de México, por conducto de R.S.R., quien se ostentó como representante legal del Partido Verde Ecologista de México.


Acción de inconstitucionalidad 8/2022.

Veintiséis de enero de dos mil veintidós. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J. de J.Z.G., quien se ostentó como Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática.


Acción de inconstitucionalidad 10/2022.

V. de enero de dos mil veintidós. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Acción Nacional, por conducto de M.A.C.M., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.


Acción de inconstitucionalidad 16/2022

V. de enero de dos mil veintidós. Sistema electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Revolucionario Institucional, por conducto de R.A.M.C., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.


Acción de inconstitucionalidad 17/2022


Coincidentemente, los partidos políticos referidos promovieron sus demandas en contra de las siguientes autoridades y norma:


A. Los órganos Legislativo y Ejecutivo que emitieron y promulgaron la norma general impugnada:

A.1 Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

A.2 Órgano Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


B. La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado: El Decreto número 2 que reforma el artículo 50, apartado A, en su fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial de la misma entidad, Número Extraordinario 516, Tomo CCIV, el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.


Sustancialmente, los institutos políticos consideraron que el artículo impugnado transgrede los artículos 1, 14, 16, 17, 25, 39, 40, 41, B.I., incisos a), b) y c), fracción V, apartado A, Base III, apartado D, Base V, apartado A, 70, 72, 105, 116, fracciones II y IV, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 19, cuarto...

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