Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 265/2021)

Sentido del fallo23/02/2022 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA, PARA LOS EFECTOS QUE SE INDICAN EN ESTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente265/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 819/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 382/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 265/2021


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo


SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión celebrada el veintitrés de febrero de dos mil veintidós.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 265/2021, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por **********, en representación de su hijo menor de edad, **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el catorce de mayo de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil diecisiete1, **********, presentó en nombre y representación de su menor hijo, escrito de demanda2, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que se precisan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES

ACTOS RECLAMADOS

1

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

A. La violación directa al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre mi menor hijo **********, respecto al derecho que tiene todo gobernado a la protección

de la salud.


B. La omisión de otorgar a mi hijo **********, el tratamiento médico específico para atender su padecimiento denominado “MORQUIO A” a efecto de mejorar su estado de salud dictándose las medidas respectivas necesarias conforme las últimas innovaciones científicas, específicamente la prescripción, suministro y dotación del medicamento llamado "VIMIZIM” (elosulfasa alfa); lo que incluso provoca que se ponga su vida en peligro, ya que la enfermedad sin el tratamiento señalado avanza exponencialmente.

DIRECTOR GENERAL.

UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD.


HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NÚMERO 25.


CENTRO MÉDICO DEL NORESTE.


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

2

TITULAR DEL SERVICIO DE PEDIATRÍA.

3

DOCTORA LUZ M.S.S., PEDIATRA.


  1. SEGUNDO. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. La parte quejosa precisó en el apartado respectivo, así como en el cuerpo de la demanda, que los actos reclamados, vulneraban en su perjuicio los siguientes preceptos de los instrumentos legales que se indican, así como los derechos al efecto señalados:


INSTRUMENTO LEGAL

ARTÍCULO

DERECHO VULNERADO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

1

Igualdad y no discriminación.

4

Derecho a la salud.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

12

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS “PROTOCOLO DE

SAN SALVADOR”.

10

CONVENCIÓN DE LOS

DERECHOS DEL NIÑO.

24


  1. TERCERO. ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, quien mediante proveído de once de abril de dos mil diecisiete, registró la demanda de amparo con el número **********3, y la admitió en sus términos. Asimismo, decretó la apertura del cuaderno de suspensión por duplicado en el que inicialmente se concedió la suspensión provisional4; y eventualmente la definitiva5.


  1. CUARTO. RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Seguida la secuela procesal, el catorce de mayo de dos mil diecinueve, el S. en funciones de Juez de Distrito del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León6, dictó sentencia, destacando de la misma, lo siguiente:


precisión del acto reclamado

La omisión de otorgar atención médica integral oportuna al padecimiento denominado mucopolisacaridosis tipo II [Morquio] A, medularmente a través del suministro del medicamento V. [elosulfasa alfa].


SENTIDO

AUTORIDAD

CAUSAL, MOTIVO O CONSIDERACIÓN

sobreseyó

Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.


*Los actos reclamados a las diversas autoridades se tuvieron por ciertos.


INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO


Además de que éste negó el acto reclamado y la parte quejosa no desvirtuó esa negativa, de autos se advirtió que dicha autoridad no tenía facultades para prescribir, suministrar o dotar del medicamento al quejoso.


Fundamento: Artículo 63, fracción IV de la ley de Amparo.

negó el amparo

Autoridades restantes.

CONSIDERACIÓN DESTACADA


No se advierte que algún médico tratante, en ejercicio de su profesión y con las responsabilidades que ello contiene, haya recetado el medicamento en análisis, no obstante se llevaron a cabo los estudios pertinentes en específico sobre el quejoso; incluso, hicieron referencia a las complicaciones que podrían suscitarse, dado el cuadro clínico del impetrante. […]


De ahí que, al no existir en el caso un diagnóstico médico en el cual se recomiende suministrar el medicamento V. [elosulfasa alfa] al quejoso, y sí un estudio en el que se indicaron las consecuencias negativas de proporcionarlo, este J. se encuentra imposibilitado para variar esa decisión.


Se hace saber al impetrante que la presente decisión de ninguna manera prejuzga sobre la posibilidad de que el medicamento en análisis, o alguno otro pueda serle proporcionado, sino que únicamente se determinó que en el desarrollo del presente juicio no se contaron con los elementos para así determinarlo.


De ahí que la parte quejosa tiene a su alcance los medios que estime pertinentes para solicitar dicho medicamento, o alguno otro que pueda ayudar en el cuidado y mejora de su salud.”


  1. QUINTO. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil diecinueve7, la quejosa, por conducto de su autorizado8 en términos amplios, de conformidad al numeral 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión.


  1. De dicho medio de impugnación correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; el que, por acuerdo de nueve de agosto de dos mil diecinueve9, registró el recurso con el número de expediente **********10 y lo admitió a trámite.


  1. SEXTO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO. En sesión de siete de enero de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, dictó sentencia en la que determinó, por unanimidad de votos, lo siguiente:


PRIMERO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para la resolución de este asunto, conforme a las...

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