Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 264/2021)

Sentido del fallo17/08/2022 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente264/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 24/2021, RQ.- 14/2021, RQ.- 306/2021, RQ.- 311/2021 Y RQ.- 313/2021),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 27/2021, RQ.- 126/2020, RQ.- 153/2020 Y RQ.- 198/2020))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 264/2021

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


COTEJÓ

SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y

RICARDO MARTÍNEZ HERRERA

Colaborador: J. de J.S.V.


Í N D I C E T E M Á T I C O


Hechos: Los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito denunciaron una posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho tribunal en dos recursos de queja, contra los criterios sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en diversos recursos de queja, cuyo tema fue el otorgamiento de la suspensión de plano en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, cuando los actos reclamados involucran medidas para prevenir el contagio del virus SARS-CoV-2.



Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I

Competencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto ya que se trata de criterios de tribunales colegiados de diferentes circuitos.

3

II

Legitimación

La denuncia fue formulada por parte legitimada, ya que la denunciaron los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

3-4

III

Criterios contendientes

1. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en los recursos de queja 306/2021 y 311/2021.


2. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en los recursos de queja 126/2020, 153/2020, 198/2020 y 27/2021.

4-21

IV

Inexistencia de la contradicción

No existe la contradicción de tesis denunciada, pues los problemas jurídicos resueltos por ambos tribunales no fueron los mismos.

22-28

V

Decisión

ÚNICO. No existe la contradicción de tesis denunciada.

29


CONTRADICCIÓN DE TESIS 264/2021

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


COTEJÓ

SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y

RICARDO MARTÍNEZ HERRERA

Colaborador: J. de Jesús Segovia Villeda



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 264/2021, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA CONTRADICCIÓN


  1. Denuncia de la contradicción. El veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese tribunal en los recursos de queja 306/2021 y 311/2021, contra lo resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en los recursos de queja 126/2020, 153/2020, 198/2020 y 27/2021.


  1. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente con el número 264/2021, y turnó el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio1.


  1. En el mismo acuerdo ordenó solicitar a los tribunales contendientes copia certificada de las resoluciones respectivas e informaran si sus criterios se encontraban vigentes. Al respecto, los tribunales manifestaron que sus criterios se mantenían en vigor0.


  1. Integración. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que ordenó su envío a la M.A.M.R.F. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Radicación en la primera sala. Previo dictamen, por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala radicó el asunto ante la propia Sala y ordenó el envío de los autos a su ponencia para su estudio.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución federal, 226, fracción II de la Ley de Amparo, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados de diversos circuitos y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, ya que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, órgano colegiado que emitió las resoluciones en los recursos de queja 306/2021 y 311/2021, en las que se estableció uno de los criterios contendientes en la presente contradicción de tesis0.



  1. CRITERIOS CONTENDIENTES.


  1. Para una mejor comprensión del asunto y con la finalidad de determinar la existencia de la contradicción de tesis, en este apartado se desarrollarán los elementos relevantes de los asuntos que fueron analizados por los tribunales colegiados.


III.1 Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


III.1.a Queja 306/2021

  1. Hechos. El siete de septiembre de dos mil veintiuno, ********** y **********, en representación de su hija de quince años, promovieron una demanda de amparo indirecto en contra de diversas autoridades locales y federales, de quienes reclamaron la omisión de aplicar la vacuna a personas a partir de doce años contra el virus SARS-CoV-2. En la demanda señalaron que la adolescente no padecía enfermedad o comorbilidad alguna.


  1. Suspensión. El señor ********** y la señora ********** solicitaron la suspensión para el efecto de que su hija fuera vacunada lo antes posible.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León con el expediente **********. El ocho de septiembre de dos mil veintiuno, el secretario en funciones de juez dictó un acuerdo mediante realizó una prevención para que los actos referidos en la demanda fueran aclarados y, en el mismo auto, declaró improcedente la suspensión de plano.


  1. El secretario en funciones de juez determinó que la omisión de vacunación y la posibilidad de contraer el virus SARS-CoV-2 no conlleva indefectiblemente a la pérdida de la vida, por lo que no se actualizaban los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo.


  1. Recurso de Queja. En desacuerdo con la sentencia anterior, el señor ********** y la señora ********** interpusieron un recurso de queja.


  1. En sesión correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito dictó sentencia en el expediente 306/2021, en el cual confirmó la resolución recurrida y negó la suspensión de plano bajo las consideraciones que se sintetizan más adelante.


III.1.b Queja 311/2021

  1. Hechos. El ocho de septiembre de dos mil veintiuno, **********, en representación de su hija de dieciséis años, promovió una demanda de amparo indirecto en contra de diversas autoridades federales, de quienes reclamó la omisión de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, a personas a partir de doce años.


  1. Suspensión. En la demanda la señora ********** señaló que su hija padecía “**********”, y solicitó la suspensión para el efecto de que la adolescente fuera vacunada.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el...

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