Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3539/2021)

Sentido del fallo01/06/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente3539/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 160/2020))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3539/2021


RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: J.M.P.R.



COTEJÓ

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA



Ciudad de México. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día primero de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el Amparo Directo en Revisión 3539/2021, que se promovió en contra de la sentencia que se dictó en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en el Amparo Directo **********.


El problema que esta Primera Sala debe resolver, consiste en determinar si resulta o no procedente el recurso de revisión que se hizo valer; y en caso de que así lo sea, se analizará la regularidad constitucional y convencional de la fracción II, del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos: Aproximadamente a las veintitrés horas con treinta minutos, del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, **********, se encontraba en su domicilio, ubicado en el Municipio de Pénjamo, Guanajuato; luego de que abrió el portón a una máquina trilladora que tenía bajo resguardo, fue sorprendido por un grupo de personas que, portando armas de fuego, ingresaron al inmueble, sometieron al conductor de la trilladora, y quien posteriormente fue identificado como **********, le hizo saber que se trataba de un secuestro, para posteriormente conducirlo, violentamente, a la caja de una camioneta Chevrolet blanca, en la que se lo llevaron del lugar.


  1. Más tarde, los sujetos se comunicaron con **********, esposa de la víctima, a quien le exigieron por su liberación, ********** de pesos; los sujetos permanecieron con el secuestrado en un predio al aire libre, tipo parcela, en la comunidad denominada El Recreo; al día siguiente, lo condujeron a una pequeña construcción de ladrillo, donde le mutilaron con una navaja su pabellón auricular derecho, para luego llevarlo a bordo de una camioneta vieja, amarilla, tipo C., hacia Numurán, Michoacán. Hechos en los que también se identifica la participación de **********.


  1. La esposa de la víctima denunció los hechos ante el Ministerio Público; posteriormente, la víctima fue liberada, y el siete de enero de dos mil diecisiete, se pagaron ********** pesos.


  1. El veinticinco de enero posterior, **********, fue detenido en la Ciudad de la Piedad, Michoacán, y como sus características físicas correspondían con las de uno de los secuestradores, se realizó una diligencia de reconocimiento a cargo de **********, en la que ubicó al detenido en una fila de cuatro personas, con la presencia del Ministerio Público, la defensa pública del acusado y un perito fotográfico; diligencia en la que la víctima lo reconoció como uno de sus captores.


  1. Juicio penal. Agotada la audiencia de preparación a juicio en contra **********, por el delito de Secuestro agravado, previsto en el artículo 9, fracción I, inciso a), con relación al 10, fracción I, incisos b), c) y d), y la fracción II, inciso c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito en Materia de Secuestro, el siete de octubre de dos mil diecisiete, en la causa penal **********, del índice del Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal y Oral de la Segunda Región con sede en la Ciudad de Valle de Santiago, Guanajuato, se dictó auto de apertura a juicio, en el que se determinó, entre otras cosas, que se admitía como uno de los medios de prueba del Ministerio Público, el acta de reconocimiento de personas de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, que se realizó en el área de la Policía Ministerial del Estado de Michoacán, en la Ciudad de la Piedad, inserta en el exhorto 1/2017-111.


  1. El quince de marzo de dos mil dieciocho, en continuación de la audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal y Oral de la Segunda Región con sede en la Ciudad de Valle de Santiago, Guanajuato, en la causa penal **********, el Ministerio Público le dio lectura al citado exhorto, diligenciado por el Agente Tercero del Ministerio Público Investigador de la Fiscalía Regional de la Piedad, Michoacán, marcado con el número II, en el apartado de documentales en el auto de apertura a juicio oral; sin que la defensa privada del imputado realizara manifestación alguna.


  1. El veintitrés de marzo siguiente, el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento, dictó sentencia de condena en contra **********,1 por estimar que se acreditó el delito de Secuestro agravado, previsto en el artículo 9, fracción I, inciso a), con relación al 10, fracción I, incisos b), c) y d), y la fracción II, inciso c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito en Materia de S.; se le fijó un grado de culpabilidad medio, por el que le impuso una pena de ********** años de prisión, multa de ********** pesos, y ********** pesos, por concepto de reparación del daño en favor de la víctima, derivado del pago del rescate; se reservó para la etapa de ejecución de sentencia, la comprobación del quantum de los gastos médicos y hospitalarios, así como los relativos a la adquisición de la prótesis del pabellón auricular derecho que se erogó, y lo relativo al daño moral y la indemnización del daño material correspondiente a los tratamientos psicoterapéuticos necesarios.



  1. Se negaron los beneficios de la condena condicional y la conmutación de la sanción privativa de la libertad, así como los sustitutivos de la pena de prisión; y se le suspendieron sus derechos electorales por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.


  1. Toca de apelación penal. Inconforme con lo resuelto, la defensa particular del sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, donde se registró como toca penal **********, y en sentencia de veinte de junio de dos mil dieciocho, confirmó el fallo impugnado.


  1. Primera demanda de amparo directo. En contra de esa resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, ante la citada Séptima Sala, promovió amparo directo, en el que señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal; narró los antecedentes del acto reclamado, y como conceptos de violación, expresó:


PRIMERO. La autoridad responsable transgredió el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al no aplicar la suplencia de la queja a los agravios deficientes que expresó la defensa, con lo que se vulneraron los derechos fundamentales de defensa adecuada y debido proceso, pues se tenía la obligación de suplir la deficiencia, al observarse que del análisis de los registros de los videos de la audiencia de debate ante el Tribunal de Enjuiciamiento, quedaron evidenciadas contradicciones sustanciales, no sólo por parte de los testigos de cargo, sino de los aprehensores; la defensa evidenció aspectos que se traducían en desestimación de pruebas admitidas en la etapa de preparación de juicio oral y reconocimiento de personas, por lo que el Tribunal tenía la obligación de desestimarlo por no reunir los requisitos legales, al resultar inverosímil; era contradictorio el dicho de los testigos que rindieron deposado ante el Tribunal de Juicio Oral, con lo que se conculcaron las reglas básicas de valoración probatoria.


La autoridad responsable, se limitó a pronunciarse respecto de los agravios que expresó la defensa del apelante, sin ir más allá de lo planteado en ellos, y determinó que no estaba facultada para realizar un nuevo análisis en cuanto al valor que se concedió a los testigos que depusieron ante el Tribunal de Enjuiciamiento; ello, en razón del estricto derecho que imperaba en el nuevo sistema de justicia penal, con lo que se vulneró la garantía de legalidad y el principio de debido proceso.


Por tanto, se solicitó el análisis de los conceptos de violación de carácter procesal, porque las reglas que normaban el procedimiento, sólo eran susceptibles de reclamarse en la primera demanda de amparo que se hiciera en contra de una sentencia definitiva.


SEGUNDO. La decisión del Tribunal de Enjuiciamiento, como lo confirmado por el Magistrado responsable, en el sentido de incorporar por lectura el reconocimiento de personas, otorgándole valor probatorio, cuando debía considerarse como un dato de prueba, valorable sólo en etapas intermedias o preliminares al juicio, lo que...

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