Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3878/2021)

Sentido del fallo17/08/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente3878/2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 109/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3878/2021


RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ


SECRETARIA: S.D.C.T.F.

COLABORADORA: ISABEL LUCÍA RUBIO RUFINO



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una mujer presentó una demanda de amparo, luego de que en primera y segunda instancia le fue negado el reconocimiento de una relación de concubinato que dijo haber sostenido con un hombre fallecido unos meses antes. En ambas instancias, los órganos jurisdiccionales determinaron que de las pruebas aportadas al juicio no se desprendía la actualización de los requisitos para la configuración del concubinato, establecidas en el artículo 291 Bis del Código Civil del Distrito Federal. En su demanda de amparo, la señora argumentó, entre otras cosas, que el artículo citado resultaba inconstitucional por establecer un tratamiento diferenciado entre los concubinatos en los que se habían procreado hijos en comparación de los que no habían procreado. El tribunal colegiado negó el amparo y señaló que el artículo no era inconstitucional, pues se trataba de una diferencia de trato justificada con base en que haber procreado hijos representa la configuración de estabilidad en la relación, que hace innecesaria la exigencia del plazo de dos años. En contra de esta resolución, la señora interpuso recurso de revisión, en el que nuevamente argumentó la inconstitucionalidad del artículo referido y señaló que el plazo de dos años exigido para acreditar el concubinato es contrario al derecho a la protección familiar, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

13-14

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

14

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

15

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

15-18


V.

ESTUDIO DE FONDO

La cuestión constitucional que debe resolverse consiste en determinar si —bajo los precedentes de esta Primera Sala— resulta contrario al derecho a la igualdad y a la protección familiar establecer un requisito temporal para la configuración del concubinato.

18-21

V.1

El derecho a la protección familiar en el concubinato

En este apartado se desarrolla el contenido de los precedentes de la Primera Sala de los que se desprende el derecho a la protección familiar y a la igualdad, implican que, ante la configuración de uniones con un grado relevante de estabilidad, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, corresponde el reconocimiento de derechos derivados de tales uniones, más allá del cumplimiento cabal de los requisitos establecidos normativamente. En este sentido, la exclusión de la protección constitucional de familias que no corresponden con un modelo normativo resulta en una injerencia injustificada a su vida privada, por lo que debe optarse por un análisis integral de los elementos del caso particular que permita formar una imagen integral de la relación familiar.

21-28

V.2

Aplicación de los criterios jurisprudenciales al caso concreto

De conformidad con los precedentes expuestos, particularmente con el ADR 1766/2021, se concluye que en el caso debe revocarse la sentencia para dar lugar a una interpretación constitucional del artículo 291 Bis del CCDF, acorde con el derecho a la protección familiar. En este sentido, deben valorarse integralmente los elementos aportados al juicio, de modo que la falta de configuración del plazo establecido en la norma no constituya el único argumento para la negativa a reconocer el concubinato, sino que esta determinación se desprenda de la valoración de elementos que acrediten si se trata de una relación familiar basada en la estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua.

28-30

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos precisados en el apartado V de esta resolución.


30


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3878/2021


RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ


SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3878/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del doce de julio de dos mil veintiuno por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 109/2021.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se cumplen los requisitos de procedencia y, de ser así, analizar si es inconstitucional el artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México), al establecer que para la configuración del concubinato es necesario que las personas hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años previos inmediatos a la generación de derechos y obligaciones producto de esta relación.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio familiar. Mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, **********, por propio derecho, demandó en la vía oral familiar lo siguiente: A) la declaración de haber sido concubina de **********; B) la entrega por parte de ********** de los bienes y derechos de **********; C) el pago de daños y perjuicios que **********, parte demandada, le haya causado por el hecho de negar el concubinato entre la actora y el de cujus; y D) el pago de gastos y costas1.


  1. Del asunto correspondió conocer a la Jueza Segunda de lo Familiar de la Ciudad de México. Una vez desahogada la prevención, la Jueza admitió la demanda únicamente en relación con la solicitud de reconocimiento del concubinato y el pago de gastos y costas (incisos A y D). En relación con la entrega de bienes y derechos reclamados, estimó que debía demandarse directamente a la sucesión del de cujus y, respecto a los daños y perjuicios por negar el concubinato, resolvió que no se trataba de la vía idónea2.


  1. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil dieciocho, la demandada dio contestación e hizo valer las siguientes excepciones y defensas3:


1) la falta de acción y derecho, 2) la derivada del artículo 321 del Código de Procedimientos Civiles para esa ciudad 3) la de dolo y mala fe, 4) las derivadas de los criterios de la Suprema Corte: “CONCUBINATO EL ELEMENTO RELATIVO A LA VIDA EN COMÚN DE LOS CONCUBINARIOS, REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN PLENA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN DOMICILIO.”4 y “CONCUBINATO PARA SU INTEGRACIÓN NO BASTA QUE SE TENGA UN HIJO EN COMÚN, SINO QUE ES NECESARIO, ADEMÁS, QUE LAS PARTES NO TENGAN IMPEDIMENTO LEGAL PARA CONTRAER MATRIMONIO Y QUE HAYAN VIVIDO EN COMÚN EN FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”5


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas procesales, la Jueza Segunda de lo Familiar de la Ciudad de México dictó sentencia definitiva el cinco de agosto de dos mil veinte, en la que determinó que era procedente la controversia del orden familiar. Resolvió que la parte actora no acreditó su acción y que la demandada justificó sus defensas y excepciones; consideró que de la valoración de las pruebas no se desprendía la acreditación del concubinato, por lo que correspondía absolver a la demandada de la prestación reclamada y no hacer condena en costas6.


  1. Apelación. Inconforme con la anterior resolución, la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, la Sala confirmó la sentencia apelada y no hizo condena en costas7.


  1. Demanda de amparo directo. En contra de la sentencia de apelación, la...

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