Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4131/2021)

Sentido del fallo27/04/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente4131/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 274/2020))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4131/2021

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: K. CASTILLO FLORES

Colaboradora: I. de Paz Ocaña



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un hombre solicitó la cancelación de una pensión alimenticia que derivó del matrimonio, pues en un juicio previo se había declarado la disolución de dicho vínculo. El Juez de primera instancia canceló la pensión alimenticia y la Sala Familiar confirmó dicha determinación.


En su escrito de demanda de amparo, la recurrente planteó que su excónyuge no acreditó los extremos de su acción, pues no demostró que hubiera habido cambios en la situación que dio origen a la obligación alimentaria y que la sola disolución del matrimonio no era suficiente para ello, pues su estado de necesidad subsistía y, en consecuencia, el derecho al pago de una pensión alimenticia.


El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, porque determinó que la obligación de dar alimentos derivada de una relación de matrimonio desaparece al momento en que se declara disuelto dicho vínculo. Por ello, la litis del juicio de cancelación de pensión alimenticia únicamente consiste en determinar si subiste o no dicha obligación, y no así la constitución de una pensión compensatoria en favor de la excónyuge, por lo que debía intentarse la acción en la vía correspondiente.


La recurrente impugnó esta determinación, bajo las mismas consideraciones que planteó en su demanda de amparo.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

13

II.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno.

13-14

III.

LEGITIMACIÓN

El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada.

14

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente.

14-28

V.

DECISIÓN

Resolutivos: PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere. SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


28-30

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4131/2021

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

secretaria: irlanda denisse ávalos núñez

SECRETARIA AUXILIAR: K. CASTILLO FLORES

Colaboradora: I. de Paz Ocaña



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4131/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del cuatro de junio de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el recurso de revisión cumple con los requisitos de procedencia, esto es, si subsiste una cuestión propiamente constitucional que sea de interés excepcional.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos1. El veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, ********** y ********** contrajeron matrimonio. Durante dicha relación, la señora ********** se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y a la crianza de su hija y de su hijo.


  1. Juicio de alimentos (**********). En dos mil tres, la señora ********** demandó en la vía ordinaria civil al señor ********** el pago de una pensión alimenticia para ella y para sus dos hijos. El Juez Cuarto de Primera Instancia con sede en Minatitlán, V. concedió la pensión por el treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) del salario y demás prestaciones que percibía/ el señor ********** como trabajador de **********.


  1. Juicio de divorcio (**********). Posteriormente, el señor ********** demandó a la señora ********** la disolución del vínculo matrimonial. El nueve de enero de dos mil siete, el Juez Cuarto de Primera Instancia con sede en Minatitlán, V. dictó sentencia en la que disolvió el matrimonio, sin emitir pronunciamiento en relación con las consecuencias inherentes al divorcio, entre ellas, respecto a los alimentos.


  1. Juicio de reducción de pensión alimenticia (expediente **********). Luego, el señor ********** demandó en la vía ordinaria civil la reducción de la pensión alimenticia otorgada a la señora **********, en su carácter de cónyuge, en el juicio de alimentos ********** (descrito en el párrafo 2 de esta ejecutoria). El diecinueve de febrero de dos mil nueve, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, V. condenó a la señora ********** a la reducción de la pensión alimenticia para quedar en la suma del doce punto cinco por ciento (12.5%) del salario y demás prestaciones del señor **********.


  1. El señor ********** afirma que, desde entonces y hasta la fecha de interposición de la demanda inicial sobre cancelación de alimentos (del cual deriva el recurso de revisión que aquí se analiza), la señora ********** ha recibido dicha pensión, a pesar de haberse decretado el divorcio, pues él consentía su pago por razones de índole moral y humana debido a que ella se encontraba al cuidado de sus hijos2.

  1. Juicio ordinario civil sobre cancelación de alimentos (expediente **********). El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, ********** demandó a la señora ********** las siguientes prestaciones:


  1. la declaración por sentencia firme de la pérdida del derecho a recibir alimentos definitivos;


  1. la cesación y cancelación de la pensión alimenticia definitiva por el doce punto cinco por ciento (12.5%) de su salario, en virtud de haber variado sustancialmente la causa originaria que motivó la pensión alimenticia, pues la sentencia que decretó el divorcio entre las partes había causado ejecutoria y, en consecuencia, la tutela jurídica de alimentos que nace con el matrimonio, y


  1. el pago de gastos y costas.


  1. Rebeldía. El conocimiento del asunto recayó en la Jueza Décima Segunda de Primera Instancia Especializada en Materia de Familia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, con sede en Minatitlán, la cual ordenó emplazar a la señora **********. Sin embargo, ante la falta de contestación de la demanda, el diez de abril de dos mil dieciocho, la señora ********** fue declarada en rebeldía.


  1. Primer toca de apelación (expediente **********). Inconforme con el auto de diez de abril de dos mil dieciocho, la señora ********** interpuso recurso de apelación. El tres de septiembre de dos mil dieciocho, la Sexta Sala Especializada en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dictó sentencia en la que confirmó el auto por el que se le declaró en rebeldía.


  1. Sentencia de primera instancia3. Seguido el juicio por todas sus etapas procesales, el tres de octubre de dos mil diecinueve, la jueza del conocimiento dictó sentencia en la que determinó que el señor ********** acreditó los elementos constitutivos de la acción. En consecuencia, canceló definitivamente la pensión alimenticia y ordenó que, una vez que causara estado la resolución, se girara oficio al centro laboral del señor ********** para que se anulara el descuento respectivo.


  1. Acto reclamado (expediente **********) Inconforme con dicha resolución, el diez de octubre de dos mil diecinueve, la señora ********** interpuso recurso de apelación. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, la Sexta Sala Especializada en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz confirmó la pérdida del derecho a recibir alimentos y la consecuente cancelación de la pensión alimenticia.


  1. Juicio de amparo directo (expediente **********). En desacuerdo con la sentencia de apelación, el treinta de septiembre de dos mil veinte, ********** promovió juicio de amparo directo. En su demanda, la quejosa planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Primero. La Sala responsable no garantizó su derecho de audiencia y de acceso a la justicia, pues omitió analizar el agravio relacionado con la indebida declaración de su rebeldía en juicio y, por ello, se le negó el derecho de ofrecer y desahogar las pruebas que acreditaban su necesidad de recibir alimentos.


Frente al error en el que incurrió...

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