Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 65/2020)

Sentido del fallo08/06/2022 1. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente65/2020
Sentencia en primera instanciaCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (EXP. ORIGEN: 0/0))

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 65/2020

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES.

Un participante del primer concurso abierto de oposición para la designación de jueces de distrito especializados en materia de trabajo que no fue incluido en la lista de participantes que pasó a la segunda etapa interpuso recurso de revisión en contra de esta lista, el Acuerdo General que regula los concursos y la convocatoria; posteriormente amplió su demanda y formuló agravios en contra de la calificación de ocho reactivos.

1-7

II.

MARCO NORMATIVO APLICABLE

Se rige por las normas previas a la reforma de once de marzo de dos mil veintiuno.

8

III.

COMPETENCIA.

La Primera Sala es competente para conocer del recurso de revisión administrativa.

8 a 9

IV.

PROCEDENCIA.

El recurso es procedente.

9-10

V.

LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD.

El recurso fue interpuesto por parte legitimada y fue interpuesto de manera oportuna, tanto el escrito inicial como su ampliación.

10-12

VI.

AGRAVIOS

Escrito inicial

El acuerdo, la convocatoria y el examen trasgreden el acceso a la información y transparencia, porque no se le dio acceso inmediato a su calificación.

Ampliación

Ilegal calificación de los siguientes reactivos:

  • 64, 67, 87 y 97 el tema no formó parte del temario.

  • 49 falta de claridad y precisión.

  • 98 la Ley Federal del Trabajo no define el principio que se pregunta

  • 75 y 116 tienden a la memorización de la ley.

13 a 16

VII

ESTUDIO

  • Son inoperantes los argumentos del escrito inicial porque durante el tramite de este recurso tuvo acceso a su calificación y su justificación.

  • Son infundados los agravios contra la calificación de los reactivos 49, 87 y 97.

  • El resto son inoperantes, pues aunque se le concediera razón en todos no sería suficiente para superar la calificación del último concursante que pasó a la segunda etapa del concurso.

16 a 36

VIII.

DECISIÓN

Único. Es infundado el recurso de revisión administrativa.

36





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 65/2020

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión administrativa 65/2020, interpuesto por el secretario de tribunal **********, contra la lista de las personas participantes que pasaron a la segunda etapa en el primer concurso abierto de oposición para la designación de jueces de distrito especializados en materia de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veinte.


  1. ANTECEDENTES


  1. El cinco de junio de dos mil veinte se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante concursos abiertos de oposición, así como la Convocatoria al Primer Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de Distrito.


  1. **********, secretario de tribunal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, se postuló para el certamen.


  1. El treinta de julio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se determina la lista de los aspirantes aceptados al Primer Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, en la que se incluyó al ahora recurrente.


  1. El seis de agosto de dos mil veinte se llevó a cabo la primera etapa del concurso, consistente en la aplicación del cuestionario a las personas participantes.


  1. El nueve de septiembre siguiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de aspirantes que accedieron a la segunda etapa en el concurso en cuestión.


  1. Interposición del recurso. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el recurrente interpuso la presente revisión administrativa, en la que señaló como actos impugnados:


  • El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, mediante concursos abiertos de oposición aprobado en sesión extraordinaria de primero de junio de dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco siguiente (en adelante el Acuerdo General).


  • La Convocatoria al Primer Concurso de Oposición Abierto para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión extraordinaria de primero de junio de dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco siguiente (en adelante la Convocatoria).


  • El procedimiento de evaluación llevado a cabo por el Comité Técnico, para la elaboración de la lista de calificaciones de las personas participantes en la solución del cuestionario, así como el de su aprobación y orden de publicación por parte de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.


  • La aprobación y orden de publicación por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de la lista de participantes del concurso en cita que pasaron a la segunda y tercera etapas.


  • Todo lo anterior, con motivo de su acto de aplicación que hizo consistir en la lista de participantes del certamen que pasaron a la segunda etapa (caso práctico y examen oral), publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veinte, en la que no se incluyó al recurrente.


  1. Auto admisorio. Por auto de diecinueve de octubre de dos mil veinte, la Presidencia en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el medio de defensa, lo registró bajo el expediente 65/2020 y ordenó dar vista al recurrente con el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, se turnó el asunto a la M.A.M.R.F..


  1. De igual manera, se precisó que el recurrente tenía expedito su derecho para ampliar el recurso. Derivado de lo anterior, se ordenó notificar personalmente dicho acuerdo al impugnante, lo cual se realizó, mediante despacho, el diez de noviembre dos mil veinte.


  1. Por otra parte, el Ministro Presidente en funciones requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera las constancias que el recurrente ofreció como pruebas1.


  1. Recepción de pruebas exhibidas y otorgamiento de vista con las mismas. En proveído de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente en funciones tuvo por recibido el oficio del Consejo de la Judicatura Federal mediante el cual remitió diversos documentos relativos al concurso impugnado, ofrecidos como pruebas por el recurrente, a quien se le dio vista con los mismos. Dichos documentos fueron los siguientes:


  • Acta de la sesión del Comité Técnico del Primer Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, de primero de septiembre de dos mil veinte, en la que se hace constar las calificaciones que obtuvieron las personas participantes que pasaron a la segunda etapa.


  • Certificación en la que se hace constar la calificación obtenida por el recurrente en el cuestionario aplicado en el certamen, de conformidad con el reporte de calificaciones proporcionado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil.


  1. Por su parte, mediante proveído de dieciocho de junio de...

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