Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 3/2022)

Sentido del fallo08/06/2022 • EN LA MATERIA COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente3/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 77/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 81/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 3/2022

Recurrente: NLS ESPECIALISTAS EN SERVICIOS DE IMAGEN PROFESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA)



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: G.Z. MORALES

COLABORÓ: C.A.L.S.




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el que impugno el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, al considerar que viola el artículo 14 constitucional por no establecer los elementos necesarios que permitan conocer si las obligaciones a cargo del empleador sustituto derivan de las relaciones de trabajo activas o previas, así como no precisar el momento en que puede solicitarse la sustitución patronal ni prever un procedimiento para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la sustitución patronal. Asimismo, cuestionó la legalidad de la resolución interlocutoria dictada por la junta responsable que resolvió el incidente de sustitución patronal.


El juez de distrito sobreseyó en el juicio de amparo respecto de un acto reclamado y negó la protección constitucional respecto del artículo impugnado, así como su acto de aplicación, al considerar que la disposición general reclamada no es contraria al principio de seguridad jurídica, además de que en el juicio de origen sí se demostraron los extremos de la sustitución patronal.


La quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento declaró carecer de competencia legal para emitir pronunciamiento en relación con el tema de constitucionalidad, razón por la que remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


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II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Es innecesario analizar tales presupuestos porque el Tribunal Colegiado ya los examinó

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III.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo respecto del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.

9-18


RESERVA DE JURISDICCIÓN

Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado para que se pronuncie sobre los temas de legalidad

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IV.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia competencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO. Se reserva jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que previno en el conocimiento del amparo en revisión, para el efecto de que resuelva las cuestiones de su competencia que subsistan en este asunto.

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AMPARO EN REVISIÓN 3/2022

Recurrente: NLS ESPECIALISTAS EN SERVICIOS DE IMAGEN PROFESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA)



SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: G.Z. MORALES

COLABORÓ: C.A.L.S.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 3/2022, interpuesto por NLS Especialistas en Servicios de Imagen Profesional, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado Rafael Enrique Vivanco Flores López (parte quejosa), en contra de la resolución dictada el veintinueve de julio de dos mil veintiuno por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 77/2021.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, reclamado por la quejosa con motivo de un acto concreto de aplicación.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de amparo indirecto 77/2021, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se desprenden los antecedentes siguientes:


  • Elizabeth Flores Cruz demandó de Iris Sánchez y de Especialistas en Servicios Estéticos, sociedad civil diversas prestaciones de índole laboral, conflicto de que correspondió conocer a la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.


  • Sustanciado el procedimiento laboral, la junta responsable emitió el laudo en el que condenó a la parte demandada al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.


  • En la etapa de ejecución, la parte actora solicitó se tramitara el incidente de sustitución patronal, a efecto de acreditar que la sociedad mercantil NLS Especialistas en Servicios de Imagen Profesional, sociedad anónima de capital variable es la misma empresa y fuente de trabajo que Especialistas en Servicios Estéticos, sociedad civil.


  • El doce de abril de dos mil diecinueve, la junta emitió resolución interlocutoria, en la que declaró fundado el incidente de sustitución patronal.


  • En desacuerdo con dicha resolución NLS Especialistas en Servicios de Imagen Profesional, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo indirecto del que correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México quien la registró con el expediente 2552/2019. En audiencia constitucional de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Juzgado Federal emitió sentencia en la que concedió la protección constitucional a la sociedad quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que fundara y motivara su decisión. Cabe destacar que en este juicio de amparo no fue materia de examen la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, pues la quejosa no impugnó esa norma general.


  • En cumplimiento al fallo protector, la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México emitió una nueva resolución el trece de noviembre de dos mil veinte en la cual declaró fundado el incidente de sustitución patronal.


  1. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veintidós de febrero de dos mil veintiuno en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, NLS Especialistas en Servicios de Imagen Profesional, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado R.E.V.F.L., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y actos siguientes:


  • Autoridades responsables:

  1. Presidente de la República y Cámaras del Congreso de la Unión.

  2. Presidente de la Junta Especial número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

  3. A. adscrito a la Junta Especial número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.


  • Actos reclamados

  1. Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.

  2. Resolución de trece de noviembre de dos mil veinte dictada por la Junta Especial número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el expediente laboral 2734/2013.

  3. Ejecución de la resolución dictada por la Junta Especial número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.


  1. Sentencia de amparo. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México encargada del despacho, a quien correspondió conocer del juicio de amparo indirecto 77/2021, emitió sentencia el veintinueve de julio de dos mil veintiuno, en la que, por una parte, sobreseyó respecto del acto de ejecución y, por otra, negó la protección constitucional en relación con la disposición general impugnada, así como la resolución dictada por la Junta responsable, en los términos siguientes:


  • Es inexistente el acto reclamado al actuario de la Junta Especial número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en relación con la ejecución de la...

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