Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 236/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 • SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente236/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1677/2021),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RT.- 72/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 236/2022


QUEJOSA Y Recurrente: E.R.M. DE LA CRUZ




PONENTE: MINISTRO J.L.P.


SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: C.H.H.




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La constitucionalidad del Modelo de Originación T1000 del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que establece nuevas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes de dicho instituto.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  • La quejosa reclamó la inconstitucionalidad del Modelo de Originación T1000 del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  • El Juez de Distrito sobreseyó.

  • El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento, declaró infundada la revisión adhesiva y remitió los autos a la Suprema Corte porque estimó que no se actualizaba alguno de los supuestos de la competencia delegada.

  • El Ministro Presidente asumió competencia originaria, pues aun cuando el acto reclamado no es una norma federal ni tratado internacional, consideró que se actualizaba la salvedad prevista en el Punto Cuarto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General 5/2013.


1 a 9

I.

COMPETENCIA

Esta Sala es competente para resolver este asunto, de acuerdo con la salvedad prevista en el Punto Cuarto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General 5/2013.


9 y 10

II.

LEGITIMACIÓN Y PROCEDENCIA

El recurso fue interpuesto por parte legitimada, aunado a que resulta procedente.


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III.

OPORTUNIDAD

De este aspecto se ocupó el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


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IV.

CUESTIONES PRELEMINARES

Debe reponerse el procedimiento al existir una violación a las reglas del procedimiento que deja sin defensa a una de las partes.


El Juez de Distrito omitió requerir a la autoridad que precisara en cuándo y en qué medio de difusión oficial fue publicado el acto reclamado.


10 a 17

V.

DECISIÓN

Único. Se ORDENA REPONER el procedimiento

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AMPARO EN REVISIÓN 236/2022


QUEJOSA Y Recurrente: E.R.M. DE LA CRUZ




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.


COTEJÓ

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: C.H.H.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 236/2022, interpuesto por la quejosa E.R.M. de la Cruz contra la sentencia dictada el treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno por el S. en funciones de Juez de Distrito, en el juicio de amparo 1677/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar sobre la constitucionalidad del Modelo de Originación T1000 del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que establece nuevas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. Del capítulo de “Hechos” de la demanda de amparo narrados bajo protesta de decir verdad por la quejosa, así como de las constancias que obran en autos del juicio de amparo y anexos se advierte, de forma indiciaria, que:


  1. La promovente cotiza ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


  1. De la impresión de pantalla que anexó como prueba en copia simple se advierte indiciariamente que en noviembre del dos mil veinte, la quejosa ingresó a la página de internet del instituto mencionado con el objeto de conocer su precalificación para obtener un crédito de vivienda, por lo que derivado de esa consulta, el sistema le arrojó un mensaje “Tú tienes al día de hoy 102.0 puntos y podrás solicitar tu crédito en mayo de 2021.”


  1. En marzo del dos mil veintiuno, según el dicho de la quejosa, ingresó a la página de internet del instituto mencionado con el objeto de conocer su precalificación para obtener un crédito de vivienda, por lo que derivado de esa consulta, el sistema le arrojó un mensaje que tenía 1030 (mil treinta) puntos y que podía solicitar su crédito en mayo del dos mil veintiuno. Cabe destacar que de la impresión de pantalla que anexó como prueba en copia simple se advierte de forma indiciaria 103.0 (ciento tres) puntos.


  1. Cabe precisar que en ese momento sólo se requería como mínimo ciento dieciséis (116) puntos para tal precalificación.


  1. Según la exposición de la quejosa, el uno de mayo del dos mil veintiuno, ingresó nuevamente a la página de internet del instituto citado con el objeto de llevar a cabo el procedimiento de precalificación exigido para obtener un crédito de vivienda, consulta de la cual el sistema le mostró un mensaje que supuestamente indicaba que era susceptible de un crédito de vivienda hasta por la cantidad de $493,976.64 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y seis pesos sesenta y cuatro centavos moneda nacional), sin que en autos la promovente haya exhibido alguna constancia de la que, de forma indiciaria, se advierta lo anterior.


  1. Ahora bien, aparentemente el veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, comenzó a operar el Nuevo Modelo de Originación T1000 del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que establece nuevas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del instituto mencionado, en el que, entre otras cuestiones, prevé que para la obtención de un crédito de vivienda es necesario que el derechohabiente obtuviera una precalificación de 1,080 (mil ochenta) puntos.


  1. La quejosa adujo que el veinticinco de junio del dos mil veintiuno ingresó de nuevo a la página de internet del instituto en mención para realizar el procedimiento de precalificación en comento, pero en esa ocasión el sistema le arrojó un mensaje “No cumples con los criterios mínimos para obtener un crédito.”


  1. Expuso que en ese acto ingresó al apartado ¿Cómo calculo mi puntuación? y se desplegó otra pantalla en la que se advierte indiciariamente que al veintiuno de mayo del dos mil veintiuno había reunido 1,071 (mil setenta y un) puntos.


  1. Cabe precisar que las autoridades responsables omitieron exhibir probanza alguna que corroborara o desvirtuara lo antes narrado.


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el treinta de junio del dos mil veintiuno, la quejosa promovió juicio de amparo específicamente contra: “La aprobación, sanción, legislación (sic), publicación, ejecución, implementación y aplicación del nuevo Modelo de Originación T1000 del Infonavit”, acto reclamado de diversas autoridades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


  1. El S. en funciones de Juez de Distrito del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México admitió la demanda, radicándola en el expediente 1677/2021.


  1. Es oportuno precisar que la quejosa solicitó la suspensión contra la aplicación del acto reclamado. En resolución interlocutoria de veintiséis de julio del año en cita, el S. en funciones de Juez de Distrito otorgó la suspensión definitiva en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo de origen, para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y la autoridad no aplicara a la quejosa los nuevos esquemas para el otorgamiento de un crédito de vivienda reclamado, sin que fijara garantía alguna porque no se advirtieron perjuicios a terceros. Precisó que dicha medida cautelar no surtiría efecto legal alguno si los...

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