Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 219/2022)

Sentido del fallo26/10/2022 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha26 Octubre 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: JA.- 1416/2021),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 44/2022),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 118/2022))
Número de expediente219/2022

CONFLICTO COMPETENCIAL 219/2022

TRIBUNALES CONTENDIENTES: ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL OCTAVO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L.G.T.E.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 - 4

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables.

4 - 10

Existencia del conflicto competencial

Se declararon incompetentes para conocer del recurso de queja en contra de la interlocutoria que resuelve el incidente promovido por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Octavo Circuito.

10 - 11

Estudio de fondo

    1. Problema jurídico

Determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a uno en materia penal del recurso de queja derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos del Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Coahuila consistentes en la privación ilegal de la libertad de la parte quejosa por aseguramiento, alojamiento y/o detención por más de treinta y seis horas en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, con sede en dicha ciudad.

11 - 26

Decisión

Se declara legalmente competente al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito.

26

CONFLICTO COMPETENCIAL 219/2022

TRIBUNALES CONTENDIENTES: ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL OCTAVO CIRCUITO


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L. gerardo tello estrada



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 219/2022, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Octavo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a uno en materia penal del recurso de queja derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos del Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Coahuila consistentes en la privación ilegal de la libertad de la parte quejosa por aseguramiento, alojamiento y/o detención por más de treinta y seis horas en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, con sede en dicha ciudad.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


    1. Denuncia del conflicto


  1. Mediante oficio número 1825-N, recibido el dos de septiembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, remitió, entre otras cosas, la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos del recurso de queja penal 118/2022, de su índice, así como, la resolución de veinte de mayo de dos mil veintidós dictada en el recurso de queja administrativa 44/2022, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.


    1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


  1. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 219/2022, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia.


      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


  1. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II2 y Quinto3, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.



  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., Javier Laynez Potisek y P.Y.E.M. (ponente).


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:


  1. O. de J.M.R. -de nacionalidad venezolana-, el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, fue privada de su libertad por ser de origen extranjero, al ser revisada en un retén que se encontraba en la carretera 57 con rumbo al Municipio de A. del Estado de Coahuila de Zaragoza.



  1. En contra de dicha detención, mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil veintiuno, Jorge Óscar González de la Paz, en su carácter de asesor jurídico federal en representación de O. de J.M.R., promovió demanda de amparo en contra de la autoridad responsable y actos reclamados, los cuales, esencialmente fueron los siguientes:


Autoridades responsables:


  • Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Coahuila.


Actos reclamados:


  • La privación ilegal de la libertad, por aseguramiento, alojamiento y/o detención por más de treinta y seis horas en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración de dicha ciudad.

  • La orden verbal o escrita emitida y no notificada a la quejosa en la o las que se hayan determinado su aseguramiento, alojamiento, privación de su libertad o detención.

  • La inminente deportación o retorno asistido de la quejosa a su lugar de origen.

  • La omisión de emitir en su perjuicio la correspondiente orden de salida de esas instalaciones, por tratarse de una detención administrativa y haber excedido el plazo de tres días alojada en ese recinto.

  • La resolución emitida el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, relativa a la salida de estancia provisional dentro del expediente E.A./1S.9/COAH/ORLPN/PAM/6215/18-NOVIEMBRE-2021.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, quien, por acuerdo de dos de diciembre de dos mil veintiuno, admitió la demanda, la registró bajo el número 1416/2021 y, ordenó la apertura del incidente de suspensión en la que concedió la suspensión provisional.



  1. Seguido el procedimiento por sus trámites legales, el Juzgado de Distrito del conocimiento celebró la audiencia incidental el nueve de diciembre de dos mil veintiuno y en la misma fecha dictó sentencia interlocutoria, en la cual determinó conceder la suspensión definitiva sustancialmente, para el efecto de que la autoridad responsable se abstuviera de deportar a su lugar de origen a la quejosa; asimismo, para que fuera puesta en libertad y se le permitiese realizar el trámite correspondiente para regularizar su...

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