Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 204/2022)

Sentido del fallo07/09/2022 • ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente204/2022
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 209/2021 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 8/2018 ),VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 333/2020 ))




CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 204/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO; SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



SECRETARIA: I.C.G.

COLABORÓ: M.C.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4-5

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

5-16

IV.

Inexistencia de la contradicción

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que en el caso, no se cumple con el primer requisito necesario para la existencia de la contradicción de criterios denunciada, en virtud de que las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los Tribunales Colegiados son distintas, es decir, el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes.

16-24

V.

Decisión

ÚNICO. Es inexistente la contradicción de criterios denunciada.

25




CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 204/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO; SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se configura la existencia de la contradicción de criterios denunciada, a la luz de los problemas jurídicos examinados por los órganos jurisdiccionales contendientes.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Por escrito recibido el veintinueve de junio de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ramón Galaviz Uribe, en su calidad de quejoso en el amparo directo 209/2021 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre el emitido por ese órgano jurisdiccional y los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito y el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

  2. Trámite de la denuncia. En acuerdo de cinco de julio de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el número 204/2022 y la admitió a trámite; instruyó para que por conducto del MINTERSCJN la Presidencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitiera, únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada del escrito de demanda que dio origen al amparo directo 209/2021 de su índice, así como también de la versión digitalizada del original del proveído en el que informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encontraba vigente1, además solicitó a los Tribunales Colegiados Vigésimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito remitieran, únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias, o bien, la versión electrónica en la que constaran las firmas digitales de los Magistrados integrantes de los órganos jurisdiccionales de referencia relativas a los recursos de revisión fiscal 333/2020 y 8/2018 de su índice, respectivamente, asimismo la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de los escritos de agravios que le dieron origen a dichos asuntos, además de la versión digitalizada del original del proveído en el que informaran si los criterios sustentados en dichos asuntos se encontraba vigentes2 o, en caso de que se tuvieran por superados o abandonados señalaran las razones que sustentaran las consideraciones respectivas, y remitieran la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustentara el nuevo criterio, lo anterior para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente en que se actúa.

  3. Avocamiento. En acuerdo de cinco de agosto de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto. Asimismo, solicitó al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito que, por conducto del sistema de comunicación oficial con este Alto Tribunal (MINTERSCJN), informara a) si el criterio sustentado en la resolución dictada en el juicio de amparo directo 209/2021 de su índice había causado ejecutoria; b) si se encontraba pendiente de resolución algún recurso que se hubiera interpuesto en su contra y, en su caso, el número de registro que tuviera asignado en este Alto Tribunal; c) si la sentencia que emitió era susceptible de impugnación y no había transcurrido el plazo para interponer medio de defensa en su contra, o d) si en general existía alguna condición que afectara la firmeza del criterio respectivo3.

  1. Competencia.

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo5, y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por diversos Tribunales Colegiados de distintos circuitos y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. Legitimación.

  1. La contradicción de criterios se denunció por parte legítima en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo; ya que la formuló R.G.U. en su calidad de quejoso en el amparo directo 209/2021 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

  1. Criterios denunciados.

  1. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.

  2. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Amparo directo 209/2021.

  3. Una persona física demandó la nulidad de la resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “3”, mediante la cual se le negó la solicitud de devolución por concepto de impuestos sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince, respecto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR