Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 72/2021)

Sentido del fallo19/05/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente72/2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 61/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE reclamación 72/2021.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO en revisión **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.I.C.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.


V I S T O S para resolver los autos relativos al recurso de reclamación número 72/2021, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********, en contra del proveído de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, dictado por el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes del asunto. De la sentencia del juicio de amparo directo **********, se advierten los siguientes hechos:


  1. Juicio oral. Dentro de los autos de la causa penal **********, los jueces integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de la Región de Morelia, Michoacán, en fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho -versión escrita de catorce de agosto de dos mil dieciocho-, emitieron por unanimidad sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado, en detrimento de **********, imponiéndoles una pena de ochenta años de prisión.


  1. Recurso de apelación. No conformes con esa resolución, los sentenciados, sus defensores y el asesor jurídico de las víctimas indirectas, interpusieron recurso de apelación que conoció el Tribunal de Alzada del S.mo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, con sede en Morelia, bajo el toca **********, del índice de la Cuarta Sala Penal, quién el ocho de octubre de dos mil dieciocho, lo resolvió confirmando la sentencia recurrida.


  1. SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. En desacuerdo con esa resolución, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, bajo el expediente número ********** y en sesión pública ordinaria virtual de diez de septiembre de dos mil veinte, lo resolvió negando el amparo solicitado por un lado y por el otro, dio vista al Ministerio Público con los actos de tortura manifestados por el quejoso y sus coinculpados en los términos de esa sentencia.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, mismo que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, tuvo por recibido y ordenó se remitiera, junto con las constancias respectivas, a este Máximo Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. Por auto de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, lo recibió y registró bajo el amparo directo en revisión número ********** y, al advertir que el citado recurso resultaba EXTEMPORÁNEO, concluyó que debía desecharse.

  2. CUARTO. Admisión y trámite del recurso de reclamación. En contra de esa determinación, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, hizo valer recurso de reclamación, en versión electrónica mediante escrito recibido el dos de febrero de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. En proveído de ocho de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y registró con el número 72/2021; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


  1. Mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación,1 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo G.ral 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104 párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, en su carácter de autorizado de **********, personalidad reconocida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número **********, en el auto de admisión de la demanda de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte,2 así como en el amparo directo en revisión ********** del índice de este Máximo Tribunal.


  1. También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de un acuerdo emitido por el Presidente de este Máximo Tribunal, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión planteado.


  1. TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede a analizar si el recurso de reclamación que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104, de la Ley de Amparo aplicable.3


  1. Vemos que el recurrente quedó notificado por lista, por conducto del Tribunal Colegiado del conocimiento, el miércoles tres de febrero de dos mil veintiuno.


  1. Dicha notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto fue el jueves cuatro del mes y año en cita.


  1. Así, el plazo de tres días para impugnar dicho proveído transcurrió del lunes ocho al miércoles diez de febrero de dos mil veintiuno. Debiendo descontarse de ese término los días cinco, seis y siete de febrero del año en curso, los dos últimos por ser sábado y domingo y todos por ser inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En ese sentido, si el recurso de reclamación se presentó en versión electrónica el martes dos de febrero de dos mil veintiuno y recibido en esa misma fecha en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, es dable considerar que su presentación fue oportuna.


  1. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que la presentación del recurso haya sido anterior al inicio del plazo para hacerlo, puesto que el numeral 104 de la Ley de Amparo, únicamente prevé que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días lo cual no impide que el recurso de reclamación correspondiente se interponga antes de este término. Resulta aplicable en la especie, lo establecido en la jurisprudencia número 1ª./J. 41/2015, de esta Primera Sala de rubro, texto y datos de identificación siguientes:


Época: Décima Época.

Registro: 2009408.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 19, Junio de 2015, Tomo I.

Materia(s): Común.

Tesis: 1a./J. 41/2015 (10a.).

Página: 569.


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su presentación no es extemporánea.4


  1. CUARTO. Acto materia del recurso de reclamación. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, dentro de los autos del amparo directo en revisión número **********, determinó que al advertir que la sentencia impugnada fue notificada por lista a las partes el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte y el escrito de expresión de agravios se presentó vía electrónica a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes...

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