Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 541/2021)

Sentido del fallo28/03/2022 “PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y protege a Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, contra los actos y autoridades precisados en el apartado II de esta ejecutoria. TERCERO. A través del medio de comunicación más eficaz, comuníquese a las autoridades responsables el sentido de esta ejecutoria y ordénese la libertad absoluta e inmediata de Alejandra Guadalupe Cuevas Morán”.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Marzo 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 187/2021 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 177/2021))
Número de expediente541/2021

AMPARO EN REVISIÓN 541/2021


QUEJOSA Y RECURRENTE ADHESIVA: ************


RECURRENTES PRINCIPALES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y ************ (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIos: PATRICIA DEL ARENAL URUETA, D.G.S. Y J. vázquez aguilera


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 541/2021, interpuesto contra la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, por la Jueza Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto 187/2021.

El problema jurídico por resolver para el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se debe, a la luz del parámetro de control de la regularidad constitucional vigente, revisar la metodología, utilizada con base en la jurisprudencia exigible hasta el momento, para delimitar la materia de la revisión adhesiva en los juicios de amparo indirecto. Una vez resuelta esta cuestión, examinar los agravios tanto de los recurrentes principales como de la recurrente adherente, donde se solicita estudiar el fondo del asunto y decidir si la resolución reclamada es o no constitucional.



  1. ANTECEDENTES

  1. En agosto de dos mil quince, ************ tenía ochenta y dos años. Décadas antes vivía con su concubina, ************, quien en ese entonces tenía ochenta y ocho años. Ambos vivían en el domicilio ubicado en ************ de la Ciudad de México.

  2. El cuatro de agosto de dos mil quince, ************ sufrió una caída en su domicilio. Por la tarde de ese mismo día, se reunió con su hermano, ************, quien lo apreció en buen estado de salud.

  3. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, ************ llamó a ************ para informarle que su hermano se encontraba en mal estado de salud. Por lo tanto, éste se dirigió al domicilio respectivo.

  4. ************ llamó a un médico general y, más tarde, a un médico geriatra. Los médicos acudieron al domicilio para atender a la persona enferma y le prescribieron cuidados y tratamiento.

  5. Finalmente, el veintinueve de agosto de dos mil quince, ************ fue trasladado al Hospital ************, donde estuvo internado hasta el veintisiete de septiembre del mismo año, fecha en que falleció.

  6. A. previa y orden de aprehensión. Por acuerdo ministerial de veintiocho de agosto de dos mil quince, el Ministerio Público inició la averiguación previa ************, derivada de la denuncia realizada por ************ –por conducto de su apoderado ************– contra ************, por los delitos de tentativa de homicidio y omisión de cuidados de su hermano ************1.

  7. El veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Ministerio Público inició una averiguación previa distinta, con el número de registro ************. Esta averiguación se formó con motivo de la denuncia hecha por ************ contra quien resultare responsable del delito de homicidio de ************2.

  8. El cinco de octubre de dos mil quince, el Ministerio Público ordenó la acumulación de ambas averiguaciones previas3.

  9. En varias ocasiones entre dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, el Ministerio Público declaró el no ejercicio de la acción penal. Estas decisiones fueron objeto de múltiples amparos4 y recursos de revisión5 interpuestos por ************.

  10. El veintiuno de julio de dos mil veinte, el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ejerció acción penal contra ************ y ************ como probables responsables del delito de homicidio doloso de concubino, en agravio de ************. Solicitó, entonces, librar orden de aprehensión contra las imputadas6.

  11. El veinticinco de septiembre de dos mil veinte, la Jueza Sexagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México tuvo por radicadas las averiguaciones previas y las registró bajo el número de causa penal ************7.

  12. El dos de octubre del mismo año, la jueza giró orden de aprehensión contra las imputadas por el delito de homicidio doloso de concubino, en agravio de ************8. De acuerdo con la jueza, se había comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad a que se refería el sistema tradicional previsto en el artículo 19 de la Constitución Federal y 132 del Código Federal de Procedimientos Penales.

  13. El dieciséis de octubre de dos mil veinte, fue ejecutada la orden de aprehensión contra ************, quien fue ingresada al Centro de Reinserción Social de S.M.A..9 El mismo dieciséis de octubre de dos mil veinte, se celebró la audiencia de declaración preparatoria. En esta audiencia quedó asentado que, en virtud del delito atribuido, no procedía la libertad provisional bajo caución.10

  14. Auto de formal prisión. El diecinueve de octubre de dos mil veinte, la Jueza decretó auto de formal prisión contra ************ como probable responsable del delito de homicidio doloso de concubino, en agravio de ************.11

  15. Recurso de apelación. Inconforme con el auto de plazo constitucional, la inculpada interpuso recurso de apelación. El asunto fue registrado con el número ************ del índice de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El veintidós de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal de apelación confirmó el auto de plazo constitucional apelado.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo indirecto. El diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, ************ promovió demanda de amparo contra los actos y autoridades siguientes:

a) De la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la resolución de veintidós de febrero de dos mil veintiuno dictada en el toca penal ************, por el cual confirmó el auto de formal prisión emitido en la causa penal ************, por el delito de homicidio doloso de concubino.

b) De la Jueza Sexagésimo Séptima Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Director del Centro Femenil de Reinserción Social Santa M.A., la ejecución de la resolución descrita en el inciso precedente

  1. La parte quejosa reclamó violaciones a los artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución federal; relató los antecedentes del asunto, y planteó los conceptos de violación pertinentes.

  2. El Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México registró la demanda como juicio de amparo 187/2021. Seguidos los trámites de ley, el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, la jueza de distrito concedió el amparo solicitado aludiendo vicios formales.

  3. Recursos de revisión principales y revisión adhesiva. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno y el primero de octubre siguiente, el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de distrito y el tercero interesado interpusieron recurso de revisión, respectivamente. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, la parte quejosa se adhirió a esos medios de impugnación.

  4. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió los recursos de revisión mencionados y formó el expediente con el número 177/2021.

  5. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, el tercero interesado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 177/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al estimar que el caso era de interés y trascendencia jurídica.

  6. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo suya la petición de atracción, la cual se registró como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 542/2021. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, en sesión privada, el Pleno de la Suprema Corte determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión 176/2021 y 177/2021, ambos del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

  7. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, el presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el amparo en revisión 541/2021. También ordenó se turnase al ministro A.P.D., a quien envió los autos correspondientes.

  8. Returno del asunto. El ...

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