Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 175/2021)

Sentido del fallo26/09/2022 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 62 Bis, fracciones III, en su porción normativa ‘y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión’, y VII, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 860, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de octubre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha26 Septiembre 2022
EmisorPLENO
Número de expediente175/2021


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 175/2021


PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO

CLAYDE A. SALDÍVAR ALONSO



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Pleno es competente para conocer del presente asunto.

9

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

En esta acción de inconstitucionalidad se tienen como normas impugnadas, las contenidas en el artículo 62 Bis, fracciones III, exclusivamente en la porción y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión” y la totalidad de la fracción VII, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.

10

III.

OPORTUNIDAD

La demanda fue promovida oportunamente al día hábil siguiente al en que venció el plazo correspondiente.

11

IV.

LEGITIMACIÓN

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien tiene legitimación para impugnar normas que puedan vulnerar los derechos humanos.

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V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

No se hicieron valer por las partes, ni este Pleno las advierte de oficio.

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

El requisito consistente en no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión” para ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero es inconstitucional, toda vez que contiene una diferencia de trato discriminatoria.

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Por su parte, el requisito consistente en “contar con reconocida solvencia moral” para ocupar el citado cargo público es inconstitucional, pues, se trata de un concepto cuya ponderación resulta subjetiva.

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VII.

EFECTOS

Declaratoria de invalidez

Se precisan las disposiciones invalidadas.

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  1. Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez

La invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.

42

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 62 Bis, fracciones III, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión”, y VII, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 860, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de octubre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

42





ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 175/2021


PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO

CLAYDE A. SALDÍVAR ALONSO



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, por el que se emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 175/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH), en contra del Decreto número 860, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el viernes quince de octubre de dos mil veintiuno, específicamente, el artículo 62 Bis, fracciones III, en la porción normativa y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión”, y VII, cuyo texto se transcribe a continuación:


Artículo 62 Bis. Para ser Titular del Órgano Interno de Control se deberán cubrir los siguientes requisitos: (…)

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión;

VII. Contar con reconocida solvencia moral;

(…)”.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
  1. Presentación del escrito inicial por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mediante escrito depositado en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, María del Rosario Piedra Ibarra, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH), promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 62 Bis, fracciones III, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión”, y VII, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, expedido mediante Decreto Número 860, publicado en el periódico oficial de la entidad el quince de octubre de dos mil veintiuno.

  2. Conceptos de invalidez. En su demanda, la Comisión accionante alegó vulnerados los artículos , , 14, 16 y 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 25 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y, al respecto, expuso los siguientes conceptos de invalidez:

    1. A. que el artículo 62 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero contiene diversos requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de esa entidad federativa, de los cuales dos son inconstitucionales: primero, el contenido en la segunda parte de la fracción III, consistente en no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión”; y segundo, el inmerso en la fracción VII, consistente en la exigencia de contar con reconocida solvencia moral”.

    2. En cuanto al artículo 62 Bis, fracción III, impugnado, la Comisión accionante considera que el requisito consistente en no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión” está redactado en una forma tan amplia y genérica que impide, en términos absolutos, desproporcionados e injustificados, que las personas que se encuentren en esa situación desempeñen tal cargo, aún cuando la pena impuesta ya haya sido cumplida y la conducta infractora no se relacione estrechamente con las funciones a desempeñar, lo que resulta contrario a los derechos de igualdad y no discriminación, así como a la libertad de trabajo y el derecho a ocupar un cargo público.

    3. La accionante considera que, para que una restricción de esa naturaleza sea válida, deben examinarse las funciones y las obligaciones del cargo y señalarse con precisión únicamente las conductas reprochables que se...

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