Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 229/2021)

Sentido del fallo19/10/2022 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha19 Octubre 2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 861/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 81/2021, CUADERNO AUXILIAR 326/2021))
Número de expediente229/2021



CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021

SUSCITADA ENTRE: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, EN APOYO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: S.D.C.T.F.

COLABORADORA: I.L.R.R.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 – 4

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

4 – 5

III.

Criterios denunciados

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito al resolver el amparo directo 861/2015.

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 81/2021.

5 – 11

IV.

Existencia de la contradicción de tesis.

La contradicción de tesis es existente.

11 - 17

V.

Estudio de fondo

La sentencia determina que la compensación económica tiene el propósito de resarcir los costos de oportunidad generados por la dedicación al trabajo del hogar y de cuidados que asume una de las partes en el matrimonio. Dado que tiene un fin específico relacionado con una situación de desigualdad estructural, la falta del requisito de dedicación a estos trabajos históricamente desvalorados impide la procedencia de la acción.

17 - 44

V.I

Consecuencias patrimoniales de la disolución del matrimonio

En este apartado se desarrollan diversos mecanismos previstos en el derecho familiar y civil que regulan las consecuencias patrimoniales del divorcio o la separación.

En primer lugar, se describen las características de la compensación económica y los alimentos, como las figuras tradicionales del derecho familiar aplicables. Posteriormente, se establece qué otros mecanismos regulados en el derecho civil pueden ofrecer respuestas a los problemas de distribución desigual injustificada del patrimonio en la familia. Dentro de estos mecanismos, se describe la sociedad civil y el enriquecimiento sin causa, como algunas de las medidas disponibles en las legislaciones locales.

Asimismo, se establece que la existencia de una relación familiar no es razón suficiente para excluir a los miembros de una familia de este tipo de acciones. En todo caso, la valoración debe realizarse de forma concreta y caso por caso, atendiendo al derecho a la protección familiar y a las herramientas para juzgar con perspectiva de género.

18 -35

V.II

Trabajo doméstico y/o de cuidados como requisito para la compensación económica

En este apartado se desarrolla, a partir de diversos precedentes, la relación entre los mecanismos compensatorios, el régimen de separación de bienes y la necesidad de regular las consecuencias patrimoniales del divorcio para garantizar los derechos de los miembros de la familia. De los criterios relatados se desprende que en la presente contradicción no se actualiza la necesidad de aplicar un mecanismo resarcitorio de este tipo, pues el desequilibrio económico no deriva del reparto desigual de las labores de cuidado que coloca en desventaja a una de las partes.

35 - 42

VI

Criterio que debe prevalecer

Esta Primera Sala determina que la dedicación al trabajo del hogar y, en su caso, de cuidados, es un requisito fundamental para acceder a la compensación económica. Lo anterior, dado que es una figura creada con el propósito de resarcir los costos de oportunidad asumidos por quien se dedicó a una labor históricamente desvalorizada. Sin embargo, existen otros mecanismos en el derecho que pueden garantizar el derecho a la repartición proporcional y equitativa de un patrimonio conformado por el esfuerzo y trabajo común de los miembros de la familia.


42-44

VII.

Decisión


PRIMERO. Sí existe la contradicción de tesis denunciada.

SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha quedado precisado en esta resolución.

TERCERO. P. la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.


44–45



CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2021

SUSCITADA ENTRE: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, EN APOYO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: A.G.O.M.

COTEJÓ:


SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ

COLABORADORA: ISABEL LUCÍA RUBIO RUFINO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en San Francisco de Campeche, C..


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es determinar si constituye un requisito necesario para la procedencia de la compensación económica que el cónyuge que la reclama se hubiera dedicado al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, o bien, si dicha compensación debe extenderse a los casos en que la parte que la solicita no se dedicó a dichas labores, pero contribuyó a la adquisición de los bienes registrados a nombre del cónyuge demandado.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio ********** del 11 de agosto de 2021, recibido el 23 de agosto de ese año vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, denunció posible contradicción de tesis. La denuncia la formuló respecto del criterio que emitió tal tribunal al resolver el amparo directo 81/2021 en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con residencia en San Francisco de Campeche, C.; y, el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 861/2015.

  2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de 30 de agosto de 2021, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 229/2021. Asimismo, se ordenó remitir los autos para su estudio a la ponencia del señor M.J.M.P.R..

  3. Por otra parte, solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, remitir por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en el amparo directo 861/2015. Requirió informara si el criterio sustentado en ésta se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.

  4. Integración del asunto en la Primera Sala y avocamiento. En cumplimiento del proveído de admisión, por acuerdo...

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