Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2020)

Sentido del fallo05/10/2022 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha05 Octubre 2022
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente82/2020


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2020 PROMOVENTE: MUNICIPIO DE CHILCUAUTLA, ESTADO DE HIDALGO DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


SECRETARIO: SALVADOR A.G.B.

COLABORÓ: O.F.G.


ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

18-19

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

Se tienen por efectivamente impugnados:

  1. El Decreto 17.

  2. La omisión de ejecutar dicho Decreto.

  3. La omisión de consignar los límites territoriales del Municipio Actor en la Ley Orgánica Municipal.

19-20

III.

EXISTENCIA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

No existe la omisión de ejecución del Decreto 17

No existe la omisión legislativa impugnada.

Existe el Decreto 17.

20-29

IV.

OPORTUNIDAD

La demanda es extemporánea en relación con el Decreto 17.

29-30

V

  1. DECISIÓN

ÚNICO. Se sobresee en la controversia constitucional.

30-31



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2020 ACTOR: MUNICIPIO DE CHILCUAUTLA, ESTADO DE HIDALGO DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: SALVADOR A.G.B.

COLABORÓ: Oscar Faz Garza



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 82/2020, promovida por el Municipio de Chilcuautla, Estado de H., contra el Poder Legislativo del Estado de H..

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
  1. Presentación de la demanda por el Municipio de Chilcuautla, H.. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el veintidós de mayo de dos mil veinte, S.L.M., quien se ostentó como Síndica Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Chilcuautla, H. (en adelante el Municipio Actor), presentó demanda de controversia constitucional contra el Congreso del Estado de H., en la que se impugna lo siguiente:

  1. La omisión de ejecutar la resolución prevista en los artículos 4 y 5 del Decreto Núm. 17 que determina los Límites Político Territoriales de los Municipios de Ixmiquilpan y Chilcuautla del Estado de Hidalgo (en lo sucesivo, Decreto 17), publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de julio de dos mil once.

  2. La omisión de consignar o establecer los límites del Municipio Actor en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de H. (en adelante, Ley Municipal), conforme con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 117 de la Constitución del Estado de H..

  1. En la demanda se señalaron como violados los artículos 1, párrafo tercero, 17, párrafo segundo, 21, párrafo noveno y 115, fracciones I, párrafo primero; II, párrafos primero y segundo, III y V de la Constitución Federal.

  2. Como antecedentes, la parte actora señaló:

  • El veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y uno, la comunidad de El Alberto, localizada dentro del municipio de Ixmiquilpan en el Estado de H., solicitó a la Delegación de Asuntos Agrarios y Colonización el reconocimiento y titulación de sus terrenos comunales.

  • El dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado ‘El Alberto’, Municipio de Ixmiquilpan, H. (reg. 107)", emitida por la Secretaría de la Reforma Agraria, en la que se hizo constar:

(…)

PRIMERO. Es procedente el reconocimiento y titulación de la superficie solicitada por integrantes de la comunidad denominada "EL ALBERTO", ubicado en el Municipio de Ixmiquilpan, Estado de H..

SEGUNDO. Se reconoce y titula correctamente a favor del poblado denominado "EL ALBERTO", ubicado en el Municipio de Ixmiquilpan, Estado de H., una superficie total de 1,135-20-71 Has. (UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO HECTÁREAS, VEINTE ÁREAS, SETENTA Y UNA CENTIÁREAS), de agostadero cerril sin que se excluya la zona urbana, por encontrarse diseminada; por lo que dicha superficie servirá, para beneficiar a 247 comuneros, cuyas colindancias y linderos quedaron descritos en la parte considerativa de esta Resolución, la cual servirá a la comunidad promovente como título de propiedad para todos los efectos legales.

  • El diecisiete de febrero de dos mil seis, como consecuencia de diversos conflictos armados y a petición de los ayuntamientos de los municipios de Chilcuautla e Ixmiquilpan, ambos del Estado de H. (en adelante, los municipios en conflicto), se instaló en el Congreso local la Comisión de Arbitraje para dictaminar el conflicto de límites territoriales entre dichos municipios y mediante Decreto publicado el tres de mayo de dos mil diez, el Congreso determinó los límites político-territoriales entre El Alberto y La Estancia.

  • El treinta y uno de mayo de dos mil diez, se publicó una fe de erratas del Decreto No. 375, en la que se agregaron documentos y gráficas que se consideraban necesarias para la delimitación político-territorial de ambos municipios.

  • En contra del referido decreto, mediante escrito de quince de junio de dos mil diez presentado por los representantes de bienes comunales de El Alberto del Municipio de Ixmiquilpan, H., promovieron un juicio de amparo; seguidos los trámites de ley, el juez determinó sobreseer en el juicio. Inconformes, los promoventes interpusieron recurso de revisión, el cual mediante sentencia de dieciocho de mayo de dos mil once, revocó la resolución del juez de distrito y concedió el amparo a efecto de dejar insubsistente el decreto reclamado y ordenar que, en su lugar, se emitiera uno nuevo, en el que el Congreso local resolviera única y exclusivamente, en el ámbito de sus atribuciones, el conflicto de límites territoriales entre los municipios en conflicto, dejando a salvo los derechos de las comunidades en conflicto o bien, entre la comunidad con pequeños propietarios.

  • En cumplimiento de la resolución, el Congreso del Estado, una vez escuchados los representantes de los municipios involucrados, recibidas y desahogadas las pruebas pertinentes el dieciocho de julio de dos mil once, el Gobernador de H. publicó el Decreto 17 por el que se determina los límites político-territoriales de los municipios en conflicto.

  • Sin que haya cesado el conflicto entre las comunidades originado por la ausencia de un límite territorial, el veinte de agosto de dos mil diecinueve, miembros de la comunidad de La Estancia solicitaron al Ayuntamiento Actor y al Congreso del Estado se subsanaran las omisiones relacionadas con el Decreto 17, lo que resultaba fundamental para resolver el conflicto de límites. En lo particular, señalaron al Congreso del Estado que una de sus omisiones estaba en no haber establecido un plazo para darle cumplimiento.

  • El veintidós de agosto de dos mil diecinueve, a través del oficio 208/HA.NOT-2019, los integrantes del Ayuntamiento Actor dieron respuesta a la solicitud anterior y señalaron que no habían recibido respuesta del Congreso local, y que su petición sería tomada en cuenta para incluirla en los procedimientos legales correspondientes.

  • Mediante oficio sin...

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