Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2022 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 29/2022)

Sentido del fallo11/05/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha11 Mayo 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 1798/2020-VIII),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 99/2021))
Número de expediente29/2022



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 29/2022



SOLICITUD DE Reasunción de competencia 29/2022

SOLICITANTE: INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: C.E.M. REGALADO






ÍNDICE TEMÁTICO





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se relatan los antecedentes más relevantes del caso.

1-16

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

16-17

III.

LEGITIMACIÓN

La solicitud proviene de parte legitimada.

17

IV.

PAUTAS QUE CONDICIONAN LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA

Se explican las condiciones para que esta Sala reasuma la competencia para conocer de un asunto.

17-19

V.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA

La Primera Sala considera que la problemática jurídica no satisface el requisito de importancia, ya que amerita un análisis especifico que no daría lugar a la generación de un precedente universalizable que valga para la solución de casos futuros y, por ende, no se justifica la reasunción.

19-25


PUNTOS RESOLUTIVOS


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume competencia para conocer del amparo en revisión 99/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, por los motivos expuestos en el último apartado de esta resolución.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen, para los efectos legales conducentes.










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SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 29/2022

SOLICITANTE: INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de mayo de dos mil veintidós.


SENTENCIA


Que resuelve sobre la procedencia de la solicitud de reasunción de competencia 29/2022, por medio de la cual los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito proponen a esta Primera Sala conocer del amparo en revisión 99/2021, del índice del órgano jurisdiccional de su adscripción.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Contrato de arrendamiento. Las personas morales ****************, sociedad anónima de capital variable (como arrendadora) y ****************, sociedad anónima de capital variable (como arrendataria), celebraron contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en ****************, con vigencia del uno de marzo de dos mil catorce al veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

  2. Introducción de principios contractuales. Mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O., publicado el veintiocho de octubre de dos mil veinte en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el legislador local adicionó un párrafo segundo al artículo 1691-E y los párrafos segundo y tercero al artículo 2330, ambos del Código Civil del Estado de Chihuahua, con el propósito de reconocer normativamente que la existencia de una epidemia grave, así declarada por autoridad competente, constituye una causa específica que en dado caso pudiera desencadenar la modificación de las condiciones o la rescisión de los contratos de arrendamiento en la entidad federativa.


  1. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil veinte, en línea por medio del buzón de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la Ciudad del mismo nombre, ****************, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada legal ****************, promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


IV (sic).- ACTOS RECLAMADOS.-


A.- Del H. Congreso del Estado de Chihuahua.-


1.- Decreto No. LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua en fecha 28 de octubre de 2020 por medio del cual se adicionan a los artículos 1691-E, un párrafo segundo y al 2330 los párrafos segundo y tercero ambos del Código Civil del Estado de Chihuahua.


B.- Del Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.-


1.- Decreto No. LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O. publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua en fecha 28 de octubre de 2020 por medio del cual se adicionan a los artículos 1691-E, un párrafo segundo y al 2330 los párrafos segundo y tercero ambos del Código Civil del Estado de Chihuahua.” (sic).


  1. Conceptos de violación. Como conceptos de violación, la parte quejosa planteó, en esencia, las siguientes líneas argumentativas:


    1. Derechos adquiridos y no retroactividad en perjuicio del gobernado. El decreto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 14 de la Constitución Federal, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior, porque son derechos adquiridos, los beneficios y obligaciones pactados en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes que no pueden ser alterados por normas posteriores. Y el principio de irretroactividad consiste no solo en que las normas rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sino que también dicha aplicación retroactiva de las leyes no puede afectar (perjudicar) los derechos adquiridos amparados por garantías constitucionales.


    1. Seguridad y certeza jurídica. Se viola la garantía de seguridad y certeza jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal. Su tutela radica en que todo gobernado conozca las consecuencias y actuación de la autoridad a las cuales podría ser sujeto derivado de su proceder, pues sólo así puede asegurarse que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica. En el caso, las adiciones normativas incorporadas por el decreto impugnado son poco claras, imprecisas, oscuras y no se encuentran redactadas de forma que permita a los gobernados conocer los supuestos y/o hechos que se pretendieron regular, así como prever la actuación de las autoridades jurisdiccionales tratándose de cuestiones derivadas de contratos de arrendamiento.


    1. Propiedad y posesión. El decreto impugnado vulnera esos derechos reconocidos en los artículos 14 constitucional, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal Pleno, en la jurisprudencia: PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDAD A LA. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE CONFIGURE.,1 estableció que por modalidad a la propiedad debe entenderse toda norma jurídica que modifique la forma de ese derecho y sus efectos constituyen una extinción de los atributos de propietario. Así, el decreto impugnado modula los derechos de que es titular la quejosa y que se exteriorizan mediante el contrato de arrendamiento celebrado y vigente entre las partes.


    1. Libertad de trabajo, comercio e industria. Se violan las libertades de trabajo, comercio e industria, previstas en los artículos 5 constitucional, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Esas libertades tienen como finalidad colocar a todos los gobernados en igualdad de condiciones frente a la necesidad de escoger el...

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