Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 225/2022)

Sentido del fallo07/12/2022 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente225/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 2/2021, 6/2021 Y 14/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 1/2021, 4/2021, 7/2020 Y 19/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 1/2021 Y 31/2017),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 11/2020, 13/2020, 14/2020, 31/2022 Y 15/2021 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 4/2020, 15/2020, 17/2020, 14/2015, 10/2020, 12/2020, 20/2020, 4/2021, 81/2021 Y 9/2021 ),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 1/2021, 33/2020, 6/2022, 7/2022, 10/2022, 15/2022),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 3/2022 ),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 3/2020, 6/2016, 5/2017 Y 4/2021 ),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 1/2021 ),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 6/2020, 18/2020, 5/2016, 2/2017, 23/2018, 1/2021, 2/2021 Y 20/2020 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 10/2020, 8/2020 Y 6/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 6/2020),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 6/2020, 10/2020, 14/2020 Y 22/2020),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 9/2020 ),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTOS 9/2021, 15/2021, 19/2021 Y 21/2021))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 225/2022

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCER, CUARTO, QUINTO Y SEXTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA; ASÍ COMO PRIMER, SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO EN MATERIA CIVIL; TODOS DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

COLABORÓ: M.E.V.A.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios.

6-7

II.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

7-8

III.

Criterios contendientes

Síntesis de los criterios sustentados por los órganos contendientes.

8-49

IV.

Elementos de existencia de la contradicción de criterios

Se precisan los elementos necesarios que este Alto Tribunal ha establecido para fijar la existencia de una contradicción de criterios.

50-51

V

Inexistencia de la contradicción de criterios

La contradicción es inexistente.

51-74

VI.

Decisión

ÚNICO. Es inexistente la denuncia de contradicción de tesis a que este expediente se refiere.


75


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 225/2022

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA; ASÍ COMO PRIMER, SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO EN MATERIA CIVIL; TODOS DEL TERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

COLABORÓ: M.E.V.A.




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 225/2022, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 14/2020, y el Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 1/2021, 6/2021, 6/2022, 7/2022, 10/2022, 15/2022, 3/2022, 6/2016, 5/2017, 4/2021 y 1/2021, respectivamente, así como el Primer, Segundo, Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los diversos impedimentos 8/2020 y 10/2020, 19/2016, 6/2020, 14/2021 y 9/2020.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste resolver la interrogante siguiente:


¿Las expresiones de quien interviene en un juicio de amparo, tendentes a denostar y difamar a los juzgadores integrantes de un órgano jurisdiccional, actualizan, por sí solas, el impedimento relativo a la enemistad manifiesta a que se refiere el artículo 51, fracción VII, de la Ley de A. o, bien, se debe acreditar además con otros medios de prueba?


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. El doce de julio de dos mil veintidós,1 Francisco Javier Preciado Chávez2 denunció la posible contradicción de criterios sustentada por diversos tribunales colegiados, al resolver los impedimentos siguientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (impedimento 20/2020); Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (impedimentos 23/2018 y 1/2021); Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (impedimento 22/2021); Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (impedimento 14/2020); (19/2020, 21/2020 y 19/2021); en contra del criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (impedimentos 4/2015, 4/2020, 10/2020, 12/2020, 4/2021, 8/2021 y 9/2021); Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (impedimentos 33/2020, 1/2021, 6/2021, 6/2022, 7/2022, 10/2022 y 15/2022); Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (impedimento 3/2022); Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (impedimentos 6/2016, 5/2017 y 4/2021); Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (impedimento 1/2021); Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (impedimentos 5/2016, 2/2017, 14/2017, 20/2020 y 2/2021); Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (impedimentos 6/2020, 8/2020 y 10/2020); Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (impedimentos 19/2016 y 6/2020); Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (impedimento 14/2021); Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (impedimento 9/2020); Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (impedimentos 8/2018, 12/2018 y 129/2018); Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (impedimentos 31/2017 y 1/2021); Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (impedimentos 11/2020, 13/2020, 14/2020, 31/2020, 14/2021 y 15/2021) y Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito (impedimentos 26/2020, 29/2020, 34/2020, 9/2021, 10/2021, 11/2021, 13/2021 y 15/2021).


  1. Trámite de la denuncia. El dos de agosto de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios, únicamente, respecto del emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 14/2020 y los sustentados por los Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 33/2020, 1/2021, 6/2021, 6/2022, 7/2022, 10/2022, 15/2022, 3/2022, 6/2016, 5/2017, 4/2021 y 1/2021, respectivamente; así como del Primer, Segundo, Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 19/2016, 6/2020, 14/2021 y 9/2020, respectivamente; por último el diverso Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 11/2020, 13/2020, 14/2020, 31/2020, 14/2021 y 15/2021.


  1. En ese acuerdo, el Presidente del Alto Tribunal Constitucional, previamente a fijar entre que tribunales colegiados se actualizaba la posible contradicción de criterios, también determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación carecía de competencia para conocer de la denuncia de contradicción de criterios, por lo que hacía a los criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados Primer y Cuarto en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 14/2020 y 11/2020, 13/2020, 14/2020, 31/2020, 14/2021 y 15/2021 de su índice, respectivamente.


  1. Lo anterior, porque de la consulta en el sistema de Plenos de Circuito del Consejo de la Judicatura Federal advirtió que el M.ado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito denunció una posible contradicción de criterios ante el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, entre los sustentados por los citados Tribunales Colegiados en Materia Penal del referido Circuito e indicó que resultaba innecesario remitir la posible denuncia de criterios de que se trataba al Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito nuevamente.


  1. En el referido acuerdo, igualmente, el Presidente de este Máximo Tribunal Constitucional solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Administrativa; Primer, Segundo, Cuarto y Quinto en Materia Civil y Primero y Cuarto en Materia Penal, todos del Tercer...

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