Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2940/2022)

Sentido del fallo26/10/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente2940/2022
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 431/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2940/2022

RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERA INTERESADA)

RECURRENTE ADHESIVA: GRUPO LAMOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

COLABORÓ: M.E.V.A.



ÍNDICE TEMÁTICO



Hechos: Grupo Lamosa, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, es una sociedad residente en México, cuyo objeto social consiste entre otros en contratar créditos con distintos bancos residentes en el extranjero. Derivado de los préstamos contratados para la consecución de su objeto social, durante el ejercicio fiscal de dos mil diez, Grupo Lamosa pagó intereses a Comerica Bank y Merrill Lynch Mortgage Capital Inc, instituciones bancarias con residencia fiscal en Estados Unidos de América, la cantidad de $20’771,941.00 (veinte millones setecientos setenta y un mil, novecientos cuarenta y uno pesos 00/100 M.N.) y $22’392,836.00 (veintidós millones trescientos noventa y dos mil ochocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), respectivamente, aplicando a dichos intereses una tasa de retención del impuesto sobre la renta del 4.9%.

La citada empresa fue sujeta de un procedimiento de fiscalización por la Administración de Fiscalización Internacional “2”, dependiente de la Administración Central de Fiscalización Internacional, con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria.

Substanciado el procedimiento de fiscalización, la autoridad exactora determinó a Grupo Lamosa un crédito fiscal como sujeto directo en materia de impuesto sobre la renta, así como en su carácter de retenedor y responsable solidario, en cantidad de $37’065,141.00 (treinta y siete millones sesenta y cinco mil ciento cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), por concepto de impuesto sobre la renta, recargos, actualizaciones y multas, durante el periodo comprendido del treinta y uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

Lo anterior obedeció a que los intereses pagados por la empresa GRUPO LAMOSA a las referidas instituciones bancarias, en los meses de abril a diciembre de dos mil diez, no correspondía aplicar la tasa de 4.9%, prevista en el artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil diez, sino la tasa del 30% prevista en el artículo 177 de la citada ley, debido a que las instituciones bancarias durante esos meses no se encontraban inscritas en el Registro de Bancos que refería el mencionado artículo 195.

Inconforme interpuso recurso de revocación que culminó con la decisión de confirmar la determinación el crédito fiscal. No conforme promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y seguido el juicio en todas sus partes, se dictó sentencia en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada y recurrida en sede administrativa.

En contra de dicha resolución, promovió demanda de amparo directo ante el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el que concedió la protección constitucional solicitada.

En contra esa determinación la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso el presente recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

29

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

29-30

III.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión resulta improcedente, como se demuestra a continuación.


30-39

IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha por improcedente el recurso de revisión a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.


39

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2940/2022

RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (TERCERA INTERESADA)

RECURRENTE ADHESIVA: GRUPO LAMOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA)




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2940/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión ordinaria virtual de veintidós de abril de dos mil veintidós por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 431/2021.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en analizar y determinar si resulta procedente el amparo directo en revisión interpuesto por la autoridad tercero interesada, Titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se analizó la regularidad constitucional de los artículos 195, fracción I, inciso a), numeral 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Tercero Transitorio de dicha ley, vigente en dos mil diez y, en caso de ser procedente, analizar la decisión adoptada y resolver el tema de constitucionalidad sobre el que se pronunció el tribunal colegiado.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. De las constancias que integran el juicio de amparo, esta Sala advierte lo siguiente:


  1. Contexto fiscal. Grupo Lamosa, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable (en adelante Grupo Lamosa), es una sociedad residente en México que se dedica, entre otras cosas, a la fabricación y venta de productos cerámicos. Para su actividad ha adquirido deuda a largo plazo con instituciones extranjeras. De manera particular, durante el ejercicio fiscal de dos mil diez, Grupo Lamosa pagó intereses bancarios a dos instituciones con residencia fiscal en Estados Unidos de América, a saber, Comerica Bank y Merrill Lynch Mortgage Capital Inc, por la cantidad de $20’771,941.00 (veinte millones setecientos setenta y un mil, novecientos cuarenta y uno pesos 00/100 M.N.) y $22’392,836.00 (veintidós millones trescientos noventa y dos mil ochocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) respectivamente. La citada contribuyente aplicó al pago de dichos intereses una tasa de retención del impuesto sobre la renta del 4.9% de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal del año dos mil diez.


  1. Procedimiento administrativo. El catorce de febrero de dos mil catorce, la Administración Central de Fiscalización Internacional, con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria inició a Grupo Lamosa un procedimiento de fiscalización a fin de revisar los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.


  1. En el citado procedimiento, la autoridad emitió un oficio de observaciones en el que hizo del conocimiento de Grupo Lamosa que no demostró el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 195, fracción I, inciso a), numeral 2, de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Tercero Transitorio de las disposiciones de vigencia anual de la citada ley, vigentes en dos mil diez; entonces, no podía aplicar la tasa del 4.9% a los pagos efectuados a los bancos Comerica Bank y Merrill Lynch Mortgage Capital Inc, por el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. La citada contribuyente desahogó las observaciones efectuadas.


  1. Substanciado el referido procedimiento, la autoridad exactora determinó un crédito fiscal a Grupo Lamosa por la cantidad de $37’065,141.00 (treinta y siete millones sesenta y cinco mil ciento cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), por concepto de impuesto sobre la renta, recargos, actualizaciones y multas, durante el periodo comprendido del treinta y uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez....

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