Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 102/2022-CA)

Sentido del fallo17/08/2022 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA MINISTRA INSTRUCTORA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente102/2022-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 72/2022))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 102/2022-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2022

RECURRENTE: ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS

Colaboradora: L.S.



ÍNDICE TEMÁTICO




APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

11-12

PROCEDENCIA, OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso es procedente, fue interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada.

12-14

ESTUDIO DE FONDO

En suplencia de la deficiencia de los agravios se advierte que no se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia relativa a la falta de interés legítimo, pues la alcaldía recurrente sí planteó violaciones directas a la Constitución Política del país. En consecuencia, debe revocarse el acuerdo por el que se desechó la controversia constitucional 72/2022.

14-24

DECISIÓN

Es procedente y fundado el recurso de reclamación. Se revoca el acuerdo recurrido.

24


RECURSO DE RECLAMACIÓN 102/2022-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2022

RECURRENTE: ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO






PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS

Colaboradora: Laura Sabljak


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 102/2022-CA, interpuesto por la alcaldía M.H., Ciudad de México, en contra del acuerdo dictado el dos de mayo de dos mil veintidós en la controversia constitucional 72/2022, en el que la Ministra instructora desechó la demanda de origen por considerar que la citada alcaldía carecía de interés legítimo para impugnar el “ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CUYO GIRO PREPONDERANTE SEA LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS”, publicado el veinticinco de febrero de dos mil veintidós en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en el caso fue correcta o no la determinación de desechar la demanda de la controversia constitucional 72/2022.



ANTECEDENTES


    1. Controversia constitucional 72/2022

  1. Acuerdo impugnado. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 798, el “ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CUYO GIRO PREPONDERANTE SEA LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS”, el cual establece las reglas para que los establecimientos mercantiles ubicados en cualquiera de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados, puedan colocar enseres en la vía pública para la prestación de sus servicios, a fin de reducir los riesgos de contagio de la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19.

  2. En lo que aquí interesa, el acuerdo citado establece:

SECCIÓN I

OBJETO Y REGISTRO

SEGUNDO. Podrán ser beneficiarios del presente Programa los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados, ubicados en cualquiera de las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que obtengan su registro a través de la página https://siapem.cdmx.gob.mx/ conforme al formato disponible, en el cual deberán ingresar la siguiente información:

[…]

CUARTO. Para el caso de establecimientos mercantiles de bajo impacto se condonará de forma total los pagos de derechos que se generen por la colocación de enseres al aire libre, previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México; y de forma parcial para los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, quienes realizarán un pago único por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N), en términos del instrumento de condonación que para tal efecto se emita. La persona interesada podrá generar en la propia página, el Formato Múltiple de Pago e imprimir su línea de captura correspondiente, misma que podrá pagar en los kioscos de la tesorería, oficinas tributarias, bancos o tiendas de autoservicios.

[…]

SECCIÓN III

SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

NOVENO. En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento a las presentes disposiciones, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México apercibirá por única ocasión, a fin de que se subsane el incumplimiento. De no atender el apercibimiento o de reincidir en el incumplimiento, el Instituto suspenderá temporalmente la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en ejercicio de sus facultades, podrá retirar o sancionar cualquier vehículo que se encuentre entorpeciendo la correcta operación de estas áreas, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

Las quejas relacionadas con la implementación del Programa podrán ser captadas a través del sistema 311 correspondiente al Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) y las herramientas tecnológicas relacionadas, las 24 horas del día los 365 días del año. Asimismo cualquier persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General cualquier conducta que pudiera constituir faltas administrativas relacionadas con la implementación del presente Programa, en el número telefónico 5627-9700 extensiones 5024 y 50229 o al siguiente enlace electrónico: http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/pcontraloria/denuncia.php

  1. Controversia constitucional. El siete de abril de dos mil veintidós, el titular de la Alcaldía M.H., Ciudad de México, promovió una controversia constitucional en contra del acuerdo mencionado en el párrafo anterior, pues consideró que con su emisión, el Poder Ejecutivo de la entidad había vulnerado la autonomía de administración y gestión, así como el principio de distribución de competencias y las facultades y atribuciones exclusivas que en materia de desarrollo urbano, espacio público y establecimientos mercantiles le corresponden.

  2. En sus dos conceptos de invalidez manifestó, en esencia, lo siguiente:

  • Primero. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México se excede en sus atribuciones e invade la esfera competencial de la alcaldía M.H., pues con la emisión del acuerdo impugnado permite que la administración pública centralizada de la Ciudad de México ejerza atribuciones propias de la alcaldía, y viola los principios de autonomía administrativa, de gestión, de distribución de competencias y de jerarquía normativa, que derivan de los artículos 122, Apartado A, bases y VI, inciso c)1; 115, fracciones III, inciso h), y VII2; 1243, 1334, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 53, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I, III, XVI, XXII y XXVII5, de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como diversos preceptos de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México y de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

Lo anterior debido a que el Poder ahora demandado decidió de manera arbitraria que a partir de la publicación del acuerdo combatido se obligue a la Alcaldía a condonar de forma total a los establecimientos mercantiles de bajo impacto los pagos de derechos que se generen por la colocación de enseres al aire libre, previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, y de forma parcial para los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, quienes realizarán un pago único por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) en términos del instrumento de condonación que para tal efecto se emita.

Además, el acuerdo impugnado confiere al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la atribución de realizar visitas de supervisión y formular apercibimientos en materia de establecimientos mercantiles, facultades que la alcaldía actora...

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