Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 378/2022)

Sentido del fallo17/08/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente378/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 196/2021))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 378/2022 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: M.J.J.

COLABORÓ: María José Sánchez Pérez Verdía



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: **********, **********, **********, ********** y ********** celebraron con el Director General del Centro S.C.T. Querétaro, ocho contratos de promesa de compraventa sobre diversos predios de su copropiedad que habrían de destinarse a liberar el derecho de vía para la construcción del proyecto ferroviario denominado “Tren México-Querétaro”.



Ante la falta de entrega del 50% del valor pactado, los vendedores presentaron ante la parte compradora una solicitud de pago, la cual no fue respondida. Los vendedores promovieron un juicio contencioso administrativo federal en contra de la resolución negativa ficta que consideraron actualizada.



La Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Estado de Querétaro, sobreseyó en el juicio por haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el artículo , fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debido a que el acto impugnado derivó de un contrato que no es de naturaleza administrativa, por lo que la impugnación no corresponde a su competencia.



Los accionantes promovieron un juicio de amparo directo en contra de la anterior resolución ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, donde se registró con el número de expediente 196/2021.



El citado órgano jurisdiccional solicitó a esta Suprema Corte atraer el conocimiento del juicio porque considera que el asunto reviste importancia y trascendencia, dado que este alto tribunal no ha emitido algún criterio que determine la naturaleza jurídica de los contratos de promesa de compraventa que celebra el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para adquirir bienes inmuebles con la finalidad de implementar proyectos de infraestructura, así como las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de interpretación y cumplimiento de ese tipo de contratos.





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.

16

II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo directo 196/2021, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, porque no cumple con los requisitos materiales consistentes en que el asunto presente las notas de “interés” y “trascendencia”.

17 a 26

III.

DECISIÓN

PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo directo 196/2021 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen para los efectos legales conducentes.

26 y 27

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 378/2022 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



COTEJÓ

SECRETARIO: M.J.J.

COLABORÓ: María José Sánchez Pérez Verdía



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 378/2022, solicitada por los Magistrados Integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, para conocer del juicio de amparo directo 196/2021 de su índice.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se cumplen los requisitos formales y materiales para que esta Primera Sala ejerza su facultad de atracción y conozca del amparo directo cuyo tema versa sobre la naturaleza jurídica de los contratos de promesa de compraventa que celebra el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con los particulares, para adquirir bienes inmuebles dirigidos a liberar el derecho de vía para la construcción de un proyecto ferroviario de pasajeros; así como sobre cuál es la autoridad competente para conocer de actos que versen sobre la interpretación y cumplimiento de este tipo de contratos.


ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veintidós de agosto de dos mil catorce, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Director General del Centro S.C.T. Querétaro, celebró ocho contratos de promesa de compraventa con **********, **********, **********, **********1 y **********2, en su carácter de copropietarios, con la intención de adquirir diversos inmuebles ubicados en la ciudad de Querétaro y liberar el derecho de vía para la construcción del proyecto ferroviario denominado “Tren México-Querétaro”.


  1. En la cláusula tercera de los contratos referidos se pactó el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de los inmuebles dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a su firma y la parte restante al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa ante Notario Público y del Patrimonio Inmueble Federal del Estado de Querétaro, la cual se efectuaría, de acuerdo con la cláusula cuarta, dentro de los noventa días naturales siguientes a la celebración del contrato privado de compraventa.


  1. El primer pago se efectuó por la cantidad de $********** (********** pesos, moneda nacional), quedando pendiente de cubrir un segundo pago por ese mismo monto.


  1. Ante la falta de firma de la escritura definitiva de compraventa y del correspondiente finiquito, por escrito recibido el diecisiete de enero de dos mil diecisiete por la Dirección General del Centro S.C.T. Querétaro, los copropietarios de los predios le solicitaron el cumplimiento de las obligaciones contraídas.


  1. Por otro lado, para lograr la entrega de la segunda parte del pago adeudado, los copropietarios promovieron ante el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, con residencia en la ciudad de Querétaro, una diligencia de jurisdicción voluntaria para el efecto de interpelar a la Dirección General del Centro S.C.T. Querétaro.


  1. Por auto de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, el titular del órgano jurisdiccional mencionado registró la solicitud con el número de expediente ********** y la admitió a trámite, la cual limitó a una simple notificación judicial y no a una interpelación como lo pretendieron los solicitantes, porque el requerimiento de pago implicaría una cuestión litigiosa que no puede ser materia de una jurisdicción voluntaria. La notificación se efectuó el seis de julio del año en cita, sin que se efectuara el pago pretendido.


  1. Juicio de nulidad. Ante la falta de respuesta por parte de la Dirección General del Centro S.C.T. Querétaro a la solicitud de pago formulada el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, por demanda presentada el veintiuno de enero de dos mil veintiuno ante el Tribunal...

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