Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3827/2022)

Sentido del fallo07/12/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Diciembre 2022
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente3827/2022


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3827/2022

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.F.C.G.

COLABORÓ: R.V.H.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Con el fallecimiento de una persona, una mujer quien se ostentó como esposa de éste, acudió al lugar laboral del finado para tramitar la pensión por viudez, en donde se le informó que otra persona había presentado un acta de matrimonio con la que también había reclamado la referida pensión. En virtud de lo anterior, aquélla reclamó, entre otras pretensiones, la nulidad del segundo matrimonio y la declaración de validez del primer matrimonio y de la sociedad conyugal. La demandada dio contestación y reconvino diversas prestaciones. Seguida la secuela procesal, la jueza de primera instancia declaró la nulidad del segundo matrimonio, y determinó que tal nulidad producía efectos civiles mientras duró, únicamente en favor de la demandada por haber sido cónyuge de buena fe, no así respecto del finado por haberlo contraído de mala fe, y declaró la validez del primer matrimonio celebrado por la actora y el finado. La decisión anterior fue modificada en segunda instancia en el sentido que el finado y la demandada fueron declarados cónyuges de mala fe, la sociedad conyugal se declaró nula y sólo se reconocieron efectos civiles respecto de los hijos. En contra de esa decisión, la demandada promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado otorgó el amparo a la quejosa al considerar que ésta fue cónyuge de buena fe con las consecuencias civiles correspondientes, y consideró que se dio una separación de facto con la primera esposa (actora) equivalente a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que la única cónyuge supérstite para efectos de la pensión por viudez era la quejosa. Tal resolución fue combatida mediante recurso de revisión por la actora y ahora recurrente.



Apartado

Criterio y decisión

Págs

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se expone la secuela procesal

2

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

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III.

OPORTUNIDAD

El recurso no es oportuno.

18

IV.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

18

V.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

En atención al problema de constitucionalidad planteado, corresponde determinar si el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento interpretó adecuadamente los criterios emitidos por esta SCJN, particularmente respecto del derecho al libre desarrollo de la personalidad frente a las figuras del matrimonio y el divorcio o disolución del vínculo matrimonial, así como las consecuencias derivadas de la viudez que se actualiza en el caso concreto en el que habrían concurrido la celebración de dos matrimonios. En el caso, se advierte que los agravios de la parte recurrente resultan parcialmente fundados. Para tal estudio, esta Primera Sala dividirá su análisis de fondo en los siguientes apartados:

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1) Sobre las formalidades del matrimonio y su disolución;

24



2) Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad respecto del matrimonio y el divorcio, y


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3) Análisis al caso concreto.

32

VII.

DECISIÓN

Primero. Se revoca la sentencia recurrida y Segundo. Se devuelven los autos al Tribunal Colegiado de Circuito.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3827/2022

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.F.C.G.

COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HERNÁNDEZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el Amparo Directo en Revisión 3827/2022, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada en sesión de quince de junio de dos mil veintidós por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (en adelante Tribunal Colegiado de Circuito o TCC), en el juicio de Amparo Directo **********.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento interpretó adecuadamente los criterios emitidos por esta Suprema Corte respecto del contenido y alcances del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad frente a las figuras del matrimonio y el divorcio o disolución del vínculo matrimonial, en un contexto en el que habrían concurrido la celebración de dos matrimonios, y al haber fallecido el cónyuge doble contrayente, se disputa la nulidad del segundo de ellos y sus consecuencias jurídicas; particularmente, para efectos del derecho de seguridad social relativo a acceder a una pensión por viudez.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. A continuación, se precisan los antecedentes necesarios para conocer el asunto y resolver lo conducente en el presente recurso.1


  1. Juicio oral familiar. ********** (en adelante ********** o parte actora) por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión de ********** (en adelante ********** o finado) demandó en la vía oral familiar a ********** (en adelante ********** o demandada) las siguientes prestaciones: i) la declaración de nulidad de un segundo matrimonio y de la sociedad conyugal celebrado entre su cónyuge finado y la demandada el trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete en Nezahualcóyotl, Estado de México; ii) la declaración de validez del primer matrimonio y de la sociedad conyugal celebrado el catorce de enero de mil novecientos setenta y cuatro entre el finado y la actora; iii) el pago de daños y perjuicios, y iv) el pago de gastos y costas. De la demanda conoció el Juez Octavo de Proceso Oral en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número **********. (F. 2 a 4 de la sentencia del TCC).


  1. Contestación. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil dieciocho ********** dio contestación a la demanda en la que opuso excepciones y defensas de su parte y reconvino las siguientes prestaciones: i) la nulidad del matrimonio de la actora y el finado; ii) la declaración judicial de la validez del matrimonio celebrado entre la demandada y el finado; iii) la declaración judicial como cónyuge supérstite e inocente del finado, y iv) el pago de gastos y costas. Posteriormente ********** dio contestación a la reconvención antes señalada en la que hizo valer excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre otras: i) la falta de fundamentación legal; ii) la de falta de acción y derecho de la reconvencionista; iii) la de obscuridad de la demanda; iv) falsedad de declaraciones; y, v) la derivada de la validez del primer matrimonio y de la sociedad conyugal y que fuera declarada cónyuge supérstite, entre otras. (F. 5 a 7)


  1. Sentencia de primera instancia. Agotado el procedimiento, la jueza responsable dictó sentencia el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, en la que: i) declaró la nulidad del segundo matrimonio, celebrado entre el finado y la demandada el trece de mayo de mil novecientos ochenta y siete, bajo el régimen de sociedad conyugal, realizado en Nezahualcóyotl, Estado de México; ii) el citado matrimonio declarado nulo producía efectos civiles mientras duró, únicamente en favor de la **********, por haber resultado cónyuge de buena fe, no así respecto del finado, por haberlo contraído de mala fe; iii) declaró disuelta y liquidada la sociedad conyugal que prevaleció durante la vigencia del matrimonio antes referido en el punto i);
    iv) declaró la validez y subsistencia del primer matrimonio celebrado por el finado y
    ********** el catorce de enero de mil novecientos setenta y cuatro, bajo el régimen de sociedad conyugal; v) absolvió a la actora y reconvenida **...

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