Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 411/2022)

Sentido del fallo30/11/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente411/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 342/2021),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 181/2022))


AMPARO EN REVISIÓN 411/2022


RECURRENTE (PARTE QUEJOSA): CITIBANAMEX AFORE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX.


RECURRENTE (AUTORIDAD RESPONSABLE): DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..


COTEJÓ

SECRETARIA: B.M.S..

COLABORÓ: Y.T.S..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 411/2022, interpuesto por Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex, por conducto de su Apoderado C.A.N.M., en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vulnera el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, integrante del Grupo Financiero Citibanamex, a través de su apoderado Carlos Alberto Núñez Martínez, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos siguientes:


  • Autoridades responsables.


  • El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


  • Actos reclamados.


  • La resolución emitida por el INAI en sesión del 17 de febrero de 2021, al resolver los recursos de revisión con números de expedientes **********, **********, **********, **********, ********** y RRA **********, derivados de las solicitudes de acceso a la información, presentadas mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, folios **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por medio de la cual se ordena a la CONSAR “Proporcionar la información concerniente al registro de los años 2018, 2019, 2020, de las comisiones pagadas a los fondos de inversión (locales y extranjeros) con cargo a los fondos de pensiones administrados por las Afores. S., detallando el nombre de la Afore, nombre del fondo de inversión, distinción entre nacional o extranjero, fecha, monto, (pesos) de la inversión en el fondo, tipo de comisión, % de la comisión, precisando si las comisiones están descontadas de la valorización de la inversión (consignada como monto de la inversión)”.


  • El oficio número **********, mediante el cual el Vicepresidente Financiero de la CONSAR informó a Citibanamex, A. la resolución detallada en el numeral inmediato anterior e hizo de su conocimiento que “en estricto cumplimiento de la resolución notificada por el INAI, presentará la información correspondiente a (i) nombre de la Afore, (ii) nombre del fondo de inversión, (iii) distinción entre nacional o extranjero, (iv) fecha, (v) monto (pesos) de la inversión en el fondo, (vi) tipo de comisión, (vii) monto en pesos pagado por tipo de comisión, % de la comisión, precisando si las comisiones están descontadas de la valorización en la inversión (consignada como monto de la inversión), para los años 2018, 2019 y 2020, a más tardar el día 18 de marzo de 2021, plazo concedido por el instituto.”


  1. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda la registró como juicio de amparo indirecto **********, admitió a trámite la demanda, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde (quien no formuló alegato ministerial), señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional y, se reservó acordar lo que en derecho corresponda respecto de la persona que señaló como tercero interesado, hasta en tanto las responsables remitieran las constancias relacionadas con los actos reclamados.


  1. Ampliación de la demanda. Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Ciudad de México, la parte quejosa amplió su demanda de amparo en la cual señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


Autoridades responsables:

  • La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

  • El Secretario de Gobernación.

  • El Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados: Además de los indicados en la demanda principal, se agregan los siguientes:


  • De las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición de:


  1. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


  1. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


  • Del Presidente de la República se reclama la promulgación de las leyes mencionadas en los incisos anteriores.


  • De la Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo y publicación de las leyes mencionadas en el apartado 1 anterior.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de las leyes mencionadas el apartado 1 anterior.


  • De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables se reclaman todos los efectos y consecuencias que se han derivado, que se deriven o que puedan derivarse de los ordenamientos jurídicos y demás actos reclamados que se han precisado.


  1. Mediante acuerdo de cinco de abril de ese año, se desechó la ampliación de la demanda al considerarse que los actos combatidos, eran diversos a los señalados en el escrito inicial de demanda.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de queja del cual correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo registró bajo el número Q.A. **********, y que se resolvió en el sentido de declararlo fundado, así, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la ampliación propuesta; se solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y se dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público.


  1. Una vez substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y dictó sentencia el diez de febrero de dos mil veintidós, que concluyó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de conformidad con lo determinado en el considerando cuarto de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Citibanamex Afore, sociedad anónima de capital variable, integrante del Grupo Financiero Citibanamex, respecto del acto y autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos y para los efectos indicados en el considerando séptimo de esta sentencia”.


  1. Recurso de revisión de la quejosa. Inconforme con la determinación anterior, Citibanamex Afore, sociedad anónima de capital variable, integrante del Grupo Financiero Citibanamex, interpuso recurso de revisión contra la misma.


  1. Por razón de turno correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien mediante auto de veinticinco de abril de dos mil veintidós lo registró bajo el número de expediente ********** de su índice y lo admitió a trámite.


  1. Recurso de revisión de la autoridad. En auto de Presidencia de cinco de julio de dos mil...

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