Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4066/2021)

Sentido del fallo06/07/2022 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA ADHERENTE EN TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Julio 2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 34/2021 RELACIONADO CON EL DC.- 35/2021))
Número de expediente4066/2021

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4066/2021 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2832/2021)


TERCEROS INTERESADOS Y RECURRENTES: **********, ********** Y **********



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: M.A.A.



ÍNDICE TEMÁTICO



Hechos. Una pareja de personas argentinas decidió hacer un viaje por varias partes de América, entre ellas México, para lo cual contrataron un paquete turístico. En México, el itinerario consideraba la visita a la Basílica de Guadalupe y las Pirámides de Teotihuacán. En camino a este último lugar, el chofer del autobús turístico en el que viajaban perdió el control del volante, lo que provocó que el vehículo saliera del camino y volcara a un costado de un puente. En el hecho fallecieron tres personas, entre ellas, el señor argentino; por su parte, la señora resultó lesionada y con secuelas permanentes para mover uno de sus brazos.



En agosto de dos mil diecisiete, la señora y sus dos hijos promovieron juicio ordinario civil para reclamar la reparación de los daños ocasionados por la responsabilidad civil objetiva de la empresa dueña del vehículo.



El J. de primera instancia dictó sentencia condenatoria, aunque absolvió del pago de daños materiales, perjuicios y sus respectivos intereses. Ambas partes interpusieron apelación, en el que la Sala responsable modificó el fallo apelado, al considerar que la respuesta del J. fue incongruente en varios aspectos, por lo que analizó con plenitud de jurisdicción la acción ejercida.



La Sala responsable determinó que debía condenarse a la empresa transportista, pero redujo la indemnización por lesiones a favor de la señora afectada; modificó el monto de las indemnizaciones por daño moral correspondientes a la señora y sus dos hijos; acogió algunos gastos de desplazamiento en los que incurrieron los hijos; y absolvió a la demandada del pago de costas.



Inconformes, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional a las víctimas, pero concedió el amparo a la empresa transportista a fin de que se reduzca el monto de la indemnización por daño moral, ya que el grado de responsabilidad se ubicó entre el medio y alto y, si bien debe buscarse un efecto disuasivo o de apercibimiento preventivo, no hubo negligencia grave del responsable. Adicionalmente, el Tribunal Colegiado decidió absolver del pago de intereses.



En contra de ambas determinaciones, las víctimas interpusieron sendos recursos de revisión. En este amparo directo en revisión 4066/2021, el problema jurídico por resolver consiste en analizar, en caso de que se reúnan los requisitos de procedencia del recurso, si el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México, al no distinguir entre tipos de regímenes de responsabilidad extracontractual (subjetiva u objetiva) para efectos de la valoración del grado de responsabilidad en la cuantificación del daño moral, es constitucional o no a la luz del derecho a la reparación integral y justa indemnización.



Asimismo, si la determinación del Tribunal Colegiado de no condenar al responsable del daño al pago de intereses moratorios sobre las indemnizaciones que se generaron es respetuosa o no de ese mismo derecho a la reparación integral y justa indemnización, así como del derecho de acceso a una justicia expedita y pronta.






Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del asunto.

25-26

II.

OPORTUNIDAD

El recurso se interpuso oportunamente.

26

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

26-27

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente, pues subsisten dos temas de constitucionalidad de interés excepcional relacionados con la regularidad del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México y el derecho a la justa indemnización.

27-33

V.

ESTUDIO DE FONDO

  • El artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México no resulta inconstitucional por la razón aducida por los recurrentes, es decir, el artículo no transgrede el derecho a la justa indemnización, al establecer el grado de responsabilidad del agente dañador como parte de los parámetros de cuantificación que deben considerarse para determinar la condena por daño moral. Esto, siempre y cuando se interprete de manera conforme con ese derecho a la justa indemnización.

  • La determinación a la que arribó el Tribunal Colegiado en relación con la condena al pago de intereses moratorios fue indebida, puesto que no debió absolverse a la empresa transportista demandada de la condena a su pago. Por tal motivo, se debe modificar la sentencia recurrida, únicamente en ese aspecto.

  • Los demás agravios resultan inoperantes, ya que los temas sobre los que versan no fueron tratados en la sentencia aquí recurrida y son materia del amparo directo en revisión 2832/2021, relacionado con este asunto.

33-69

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, sociedad anónima de capital variable, contra los actos que reclamó de la Quinta Sala Civil, del J. y A., adscritos al Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil, todos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), consistentes en la sentencia definitiva dictada el cuatro de noviembre de dos mil veinte, en los tocas ********** y **********, así como su ejecución, para los efectos señalados en la sentencia recurrida, con la precisión indicada en la parte final de esta ejecutoria.

TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos adherentes ********** y **********, de apellido **********, y **********, contra el acto que reclamaron de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), consistente en la sentencia definitiva dictada el cuatro de noviembre de dos mil veinte, en los tocas ********** y **********.

69-70


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4066/2021 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2832/2021)


TERCEROS INTERESADOS Y RECURRENTES: **********, ********** Y **********



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: M.A.A.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de julio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4066/2021, interpuesto por **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado **********, en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********, relacionado con el diverso amparo **********.

El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se reúnan los requisitos de procedencia del recurso, si el artículo 1916 del Código Civil para la ahora Ciudad de México, al no distinguir entre tipos de regímenes de responsabilidad extracontractual (subjetiva u objetiva) para efectos de la valoración del grado de responsabilidad en la cuantificación del daño moral, es constitucional o no a la luz del derecho a la reparación integral y justa indemnización.

Asimismo, si la determinación del Tribunal Colegiado de no condenar al responsable del daño al pago de intereses moratorios sobre las indemnizaciones que se generaron es respetuosa o no de...

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