Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 180/2022)

Sentido del fallo25/05/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente180/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A 40/2021),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R. 157/2021))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 180/2022

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 180/2022

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL tercer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA penal DEL sexto CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA

Colaboró: F.R.J.



ÍNDICE TEMÁTICO


I. ANTECEDENTES: El asunto se originó porque una persona solicitó dentro de un juicio de amparo indirecto la suspensión del auto de vinculación y la prisión preventiva que le fueron dictados en un proceso penal. En particular solicitó la inaplicación del artículo 166 de la Ley de Amparo al considerarlo inconstitucional e inconvencional por vulnerar el principio de progresividad de derechos humanos en comparación con el artículo 136 de la Ley de Amparo abrogada y por prever un tratamiento desigual injustificado sobre los efectos de la suspensión tratándose de órdenes de aprehensión y prisión preventiva, lo que tornaba a la suspensión un recurso ineficaz.


El J.zgado de Distrito calificó como infundado dichos argumentos y otorgó la suspensión respecto a la prisión preventiva para efectos de que el quejoso quedara a su disposición en lo que se refiere a su libertad personal, hasta en tanto causara ejecutoria la sentencia dictada en el juicio principal del amparo, ello con fundamento en el artículo 166 de la Ley de Amparo.


En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión; asunto sobre el cual el Tribunal Colegiado solicitó a esta Suprema Corte de J.sticia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

II.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

Historia procesal respecto de la solicitud de la facultad de atracción en estudio.


13-15

III.

COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

La solicitud proviene de parte legitimada.


15-16

IV.

ESTUDIO DE FONDO

No es procedente atraer el asunto al no acreditarse las circunstancias de interés y trascendencia que pudieran generar un criterio excepcional para justificar la atracción del recurso de revisión en incidente de suspensión.

16-23

V.

DECISIÓN

No ejerce la facultad de atracción.

23-24


solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 180/2022

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL tercer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA penal DEL sexto CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA

Colaboró: F.R.J.


Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de J.sticia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 180/2022, para conocer del recurso de revisión en el incidente de suspensión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se cumplen los requisitos formales y materiales para que esta Primera Sala ejerza su facultad de atracción y conozca del recurso de revisión referido, cuyo tema versa en dirimir sobre la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 166 de la Ley de Amparo conforme al principio de igualdad y a la luz del principio de progresividad de los derechos humanos, esto último en comparación a lo previsto en el artículo 136, párrafo séptimo, de la abrogada Ley de Amparo1.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Para el año dos mil dieciocho ********** era empleado del taller aeronáutico **********

  2. Durante este mismo año la empresa ********** (empresa dedicada a la prestación de servicio de transporte de pasajeros y renta de aeronaves) tenía un contrato con ********** para que le proporcionara servicios de reparación y mantenimiento en sus vehículos de transporte aéreo.


  1. El veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, alrededor de las catorce horas y media, el helicóptero marca **********, modelo **********, número de serie **********, matrícula **********, propiedad de ********** se accidentó cuando cubría un vuelo de la Ciudad de México a la ciudad de Puebla.


  1. El helicóptero se destruyó por impacto, provocando la muerte de los tripulantes **********, **********, **********, ********** y **********.


  1. Con motivo de lo anterior, el Ministerio Público inició una carpeta de investigación en la que recabó diversos datos de prueba que le permitieron determinar que el señor **********, al momento de desempeñar su labor como mecánico en el helicóptero señalado, había incurrido, de manera culposa, en diversas conductas que llevaron al accidente de la aeronave.


  1. Por esas razones, el Ministerio Público solicitó al J.ez de Oralidad Penal y Ejecución de la Región J.dicial del Centro Poniente, de San Martin Texmelucan, la celebración de una audiencia inicial para formular imputación al señor **********.


  1. Audiencia inicial. El veintiséis de diciembre de dos mil veinte, el J.ez de Oralidad Penal y Ejecución de la Región J.dicial Centro Poniente, S.M.T., celebró audiencia inicial en la carpeta administrativa **********, en la que el Ministerio Público formuló imputación al señor ********** por su probable participación en los delitos de homicidio y daño en propiedad ajena, ambos a título de culpa, y declaración de falsedad ante autoridad.


  1. El señor ********** solicitó que su situación jurídica se resolviera en el plazo ampliado de setenta y dos horas por lo que, antes de suspender la audiencia inicial, el juez de control le impuso prisión preventiva a petición del Ministerio Público conforme al artículo 155, fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales y en atención al peligro de su sustracción de la acción de la justicia por la falta de arraigo en su domicilio en el estado de Puebla2.


  1. La audiencia inicial se reanudó el veintinueve de diciembre siguiente, en la que se vinculó a proceso al señor ********** por los delitos de homicidio y daño en propiedad ajena, ambos a título culposo y declaración de falsedad ante autoridad3, pues el juez de control señaló que, como lo propuso el Ministerio Público, los datos de prueba recabados en la investigación eran suficientes hasta ese momento para acreditar que probablemente habían sido sus omisiones las que provocaron el accidente del helicóptero. También se sostuvo la medida cautelar de prisión preventiva que se le impuso.


  1. J.icio de amparo indirecto y solicitud de suspensión. Inconforme, el señor ********** promovió juicio de amparo y solicitó la suspensión tanto del auto de vinculación a proceso como de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra.


  1. En relación con la suspensión solicitada, el señor ********** expresó lo siguiente:

    1. El artículo 166 de la Ley de Amparo es inconstitucional e inconvencional, por ser contrario al principio de progresividad de los derechos humanos, no superar el test de igualdad desarrollado por el Pleno de la Suprema Corte y por vulnerar el derecho a un recurso eficaz.

    2. La violación al principio de progresividad se actualiza en tanto dicho artículo no prevé mecanismos análogos a los del artículo 136 de la abrogada Ley de Amparo para caucionar la libertad del quejoso ante el juez de amparo.

    3. El artículo realiza un tratamiento desigual injustificado sobre los efectos de la suspensión tratándose de órdenes de aprehensión y de prisión preventiva, pues para la primera de las figuras sí prevé la posibilidad de preservar la libertad del quejoso mientras que ello no se contempla para la prisión preventiva.

    4. Todo ello provoca que la suspensión sea un recurso ineficaz al...

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