Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 808/2022)

Sentido del fallo05/10/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente808/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 357/2021 VINCULADO DE A.D. 55/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 808/2022


RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.



COTEJÓ

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


A través de la cual, se resuelve el amparo directo en revisión 808/2022, que se promovió en contra de la sentencia que se dictó en sesión de siete de enero de dos mil veintidós, por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el Amparo Directo **********.1


El problema que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver, consiste en determinar si el Tribunal Colegiado, atendió o no a la doctrina constitucional desarrollada con relación al derecho fundamental a no ser objeto de tortura.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. Aproximadamente a las catorce horas, del veintinueve de agosto de dos mil quince, **********, se encontraba en su taller mecánico ubicado en la calle ********** número **********, Colonia **********, en la Ciudad de A., al que llegó su esposa **********, en compañía de sus tres hijos; posteriormente, su hijo de ocho años de edad, de iniciales **********, salió del taller en su bicicleta para comprar una nieve, y luego veinte minutos, su mamá preguntó por él, por lo que su padre salió a buscarlo; como no lo encontró, llamó a los servicios de emergencia de la policía municipal para reportar su desaparición, y presentó denuncia ante el Ministerio Público Número Siete, adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas, donde se registró como averiguación previa **********.


  1. Aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, del mismo día, los agentes de investigación ********** y **********, vía radio, recibieron el reporte de la desaparición del menor, por lo que se entrevistaron con **********, quien les narró lo sucedido y los acompañó para tratar de ubicarlo cerca del taller; encontraron una cámara de video vigilancia en un domicilio, y al ver las grabaciones observaron al menor junto con una persona a quien el padre reconoció como su amigo **********.


  1. El primero de septiembre posterior, aproximadamente a las veintidós horas con doce minutos, los agentes investigadores **********, **********, Pablo ********** y ********** -en cumplimiento a la orden de búsqueda, locación y presentación que libró el Ministerio Público-, se constituyeron en el domicilio ubicado en calle **********, número **********, del fraccionamiento **********, en la Ciudad de A., donde implementaron un operativo de vigilancia y ubicaron a ********** cuando abordó un taxi, por lo que lo siguieron hasta la calle **********, a la altura del número **********, del fraccionamiento **********, donde el vehículo detuvo su marcha; cuando el sujeto tocó la puerta de ese domicilio, los agentes lo abordaron antes de que ingresara; observaron que en la cochera se encontraba una persona del sexo femenino que abría la puerta de un barandal, y al fondo estaba una persona del sexo masculino, y del interior del inmueble salió corriendo un menor de edad, que pudieron identificar como el niño secuestrado.


  1. El agente ********** aseguró a **********, a quien le encontraron dos teléfonos celulares; y los agentes ********** y **********, ante la privación de la libertad del menor, se introdujeron a la cochera, y el primero de ellos aseguró a ********** y a **********; mientras que el segundo, aseguró al menor. Luego, trasladaron a los detenidos a las instalaciones de la Dirección de Policía Ministerial para elaborar su parte informativo, y para que un médico legista elaborara su certificado de integridad física.


  1. Al día siguiente, **********, rindió su declaración ministerial, en la que en síntesis señaló:


El domingo treinta de agosto de dos mil quince, fue a visitar a su mamá **********, porque ésta le pidió que acudiera, al llegar a su casa, vio que en la sala se encontraba sentado un menor como de diez años viendo televisión; le preguntó a su mamá que de quién era el niño, a lo que aquélla le respondió que lo había llevado **********, y que más tarde pasaría por él; sabía que ********** se dedicaba a prestar dinero; en la noche le volvió a preguntar a su mamá por qué ********** no había pasado por el niño, y fue entonces cuando aquella le manifestó que ********** lo había secuestrado, y se puso a llorar, pidiéndole que la entendiera, pues lo había hecho por la necesidad económica, y le pidió que se quedara a dormir en su casa; como a las diez de la noche, ********** le escribió un mensaje a su mamá y le pidió que ********** hiciera una llamada, el lunes treinta y uno, como a las diez de la mañana, ********** se comunicó con su madre y le dijo “que ya estaba esperando a su hijo J. en Aurrera”, su mamá le preguntó si quería ayudarlos con el secuestro, y éste dijo que sí, por lo que acudió a la cita, y ********** le informó que sólo tenía que llamar al papá del niño que tenían secuestrado, por lo que le cambió el chip al teléfono por uno con lada de otro lado, ********** le escribió en una hoja: “Tengo a su hijo. Está bien, no le va a pasar nada, tiene que hacer lo que yo le diga para que las cosas salgan bien, primero: retire a la policía de su casa; segunda: baje la foto del niño de las redes social; tercero: junte quince millones, entre más pronto junte el dinero, va a ser mejor para su hijo”, y que consiguiera un teléfono mejor equipado para poder mandarle fotos de su hijo. Realizó la llamada, y lo atendió una persona del sexo masculino y le hizo saber la amenaza que había escrito, y una vez que terminó de leerlo, colgó inmediatamente, y le preguntó a ********** que cuánto tiempo iba a durar lo del secuestro, porque su mamá estaba enferma y no iba a poder aguantar esa situación, ********** dijo que unos dos días más, que se esperara para tomarle unas fotos al niño y a ver si podía sacarlo de la casa de su mamá; el lunes, ********** se quedó todo el día en casa de su mamá ayudándole a cuidar al niño para que no se asomara por la ventana y jugando con él, le daban de comer y lo trataban como si fuera de la familia; el martes primero de septiembre, como a las diez de la mañana, nuevamente recibieron mensaje de **********, citándolo; y le entregó un celular gris más moderno, con el que le dijo que le tomara al niño cinco fotografías para enviárselas al papá, lo que así hizo, y al volver al estacionamiento para entregarle el teléfono a **********, le comentó que su mamá ya no iba a aguantar más, que terminara con esto, ********** le respondió que no se preocupara que a él le iban a tocar treinta mil pesos y a su madre cien mil pesos, ********** lo único que quería era que sacara al niño de la casa de su mamá, ya no importaba que no les diera el dinero, porque ella iba a empeorar con lo de su enfermedad, ********** no le dijo nada y se retiró del lugar, cuando él llegó a la casa, su mamá le dijo que le había hablado por teléfono ********** diciéndole que no se podían rajar, que no era un juego; tuvieron que continuar con todo, se quedaron ambos en la casa cuidando al niño. Por la noche de ese mismo día, llegó ********** a la casa de su mamá y en eso llegaron unos policías y los detuvieron. La participación de su mamá sólo fue la de cuidar al niño, a quien siempre se le trató bien, se le daba de comer a sus horas y hasta jugaban con él, su hermana **********, no supo que estaba secuestrado, y él sólo ayudó a realizar las llamadas, pero que quien lo ideó todo fue D..


  1. El tres de septiembre posterior, el Ministerio Público ejerció acción penal con detenido, en contra de **********, ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, previsto y sancionado por los artículos 9, fracción I, inciso a), 10, fracción I, incisos a), b) y e), y 10, fracción II, inciso b), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, con relación al artículo 278, fracción XIV, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de A., vigente al momento de los hechos.


  1. Juicio ordinario penal. Conoció del asunto el Juez Tercero Penal del Estado de A., y en auto de la misma fecha, lo radicó con el número **********, y calificó de legal la detención de los inculpados, bajo el supuesto de flagrante delito.


  1. Al día siguiente, se recabó la declaración preparatoria de los inculpados, en la que todos ellos, luego de designar defensores de oficio para que los asistieran, se reservaron su derecho a declarar.


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