Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 400/2022)

Sentido del fallo01/06/2022 1. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha01 Junio 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 154/2016-IV),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE INCONFORMIDAD 20/2021))
Número de expediente400/2022

RECURSO DE RECLAMACIÓN 400/2022

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 5/2022

RECURRENTE: TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 217 DE LA CIUDAD DE MÉXICO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 400/2022 interpuesto por el Titular de la Notaría Pública número 217 de la Ciudad de México, **********, en su carácter de autoridad vinculada, en contra del auto dictado por la ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de abril de 2022, en la solicitud de reasunción de competencia 5/2022.


El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en verificar si debe declararse sin materia el presente asunto, con motivo de que la solicitud de reasunción de competencia 5/2022 de la cual deriva este recurso fue resuelta en sesión del 18 de mayo de 2022.







  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Contrato de sociedad o asociación1. El 28 de enero de 2016 los quejosos2 solicitaron sus servicios al Notario Público 217 de la Ciudad de México para dar fe pública del contrato de asociación celebrado por ellos, con el fin de constituir la persona moral denominada **********, para lo cual se anexó a dicha solicitud una propuesta de estatutos.


  1. En su propuesta de estatutos, en el apartado de datos generales de los comparecientes, respecto de cada uno de los asociados se introdujo una manifestación en el sentido de que comparecían junto con una persona de apoyo, de acuerdo con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, proporcionando también los datos generales de dichas personas.


  1. En esa misma fecha, el notario público emitió y comunicó una respuesta por escrito, en la que realizó precisiones sobre la solicitud y propuesta de estatutos. También, ese mismo día se otorgó la escritura pública ********** en virtud de la cual el notario público hizo constar el contrato de sociedad (asociación) celebrado por los quejosos en virtud del cual se constituyó la persona moral **********.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. Inconformes con la resolución anterior, los solicitantes, hoy quejosos, promovieron juicio de amparo indirecto3, en contra de las siguientes autoridades y por los siguientes actos:

[…]1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora Ciudad de México):

a) La discusión, aprobación y expedición del vigente artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

b) La discusión, aprobación y expedición de los vigentes artículos 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


2. Del jefe de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México):

a) La sanción y publicación del vigente artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

b) La sanción y publicación de los vigentes artículos 102 fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


3. Del Notario doscientos diecisiete del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el C. **********:

a) La negativa a nuestra petición de:

i) Hacer constar nuestra condición de discapacidad y que no obstante ella, somos personas con plena capacidad jurídica en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (CDPD)

ii) Hacer constar que en el acto comparecimos con las figuras de apoyo que elegimos en términos del artículo 12 de la CDPD; y,

iii) Hacer constar y otorgar nuestra solicitud de accesibilidad en el procedimiento de comparecencia para la celebración del acto jurídico, en particular porque solicitamos que el acto se condujera en lenguaje accesible para todos nosotros.

Todo ello, respecto del instrumento notarial número ********** de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual, se da fe pública sobre la constitución de ********** de la que todos los quejosos somos únicos asociados.

b) La aplicación de un examen de capacidad jurídica realizado a los quejosos con fundamento en el artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como, en los numerales 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el cual tuvo verificativo el veintiocho de enero de dos mil diez y consta en el instrumento notarial ********** de similar fecha.”


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México resolvió en el sentido de sobreseer el juicio de amparo.


  1. Recurso de revisión **********. Inconformes, los quejosos, por conducto de su autorizada, interpusieron recurso de revisión4.


  1. Solicitud de reasunción de competencia 63/2017. También, los recurrentes presentaron ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación una solicitud de reasunción de competencia para conocer del recurso de revisión.


  1. Posteriormente, esta Primera Sala resolvió asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión5, devolviéndose los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal.


  1. Sentencia en el amparo en revisión 702/2018. Luego, correspondió conocer a esta Primera Sala del amparo en revisión 702/2018, seguidos los trámites correspondientes, se emitió sentencia definitiva6 en el sentido de revocar la sentencia recurrida, y otorgar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa en contra de los artículos 450, fracción II, del Código Civil; y, 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado, ambos ordenamientos del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y de su acto de aplicación7.

  2. Cumplimiento de la sentencia. Seguido el trámite de cumplimiento del juicio, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México dio cuenta de que8, con motivo de los oficios registrados con los folios ********** y **********, el Director de Procesos Jurisdiccionales y Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México informó sobre su imposibilidad material y jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues su actuar dentro del proceso de emisión de la norma declarada inconstitucional era de naturaleza legislativa.


  1. También, dio cuenta de que la otra autoridad vinculada, el Notario Público 217 de la Ciudad de México informó sobre el cumplimiento de la ejecutoria, para lo cual remitió testimonio de la escritura pública ********** de 27 de mayo de 2021, y de la escritura **********.


  1. De igual forma, en el mismo proveído, dispuso que de la primera escritura pública se advertía que las quejosas ********** y ********** fueron acompañadas por personal de apoyo de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Morelos. Asimismo, advirtió que, bajo un formato de lectura fácil, se les leyó y explicó de manera sencilla y detallada sobre la constitución de la Asociación Civil, materia de la litis.


  1. Advirtió que las comparecientes no manifestaron entendimiento ni voluntad alguna, ni motu proprio, ni por conducto de sus personas de apoyo, por lo que no firmaron el instrumento público respectivo.


  1. Con base en lo anterior, el juez de amparo acordó que, del análisis integral del contenido de las constancias, atendiendo al efecto y texto de la ejecutoria cuyo cumplimiento le ocupaba, así como al no advertirse defecto o exceso en el actuar de las responsables, lo procedente era tener por debidamente cumplida la ejecutoria de amparo, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo.


  1. Recurso de inconformidad **********. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad9.


  1. Luego, ********** (representante común de la parte quejosa) presentó un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal10, en el cual solicitó a esta Primera Sala reasumir su competencia originaria para conocer del recurso de inconformidad.


  1. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia 5/2022. Mediante oficio **********, signado por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se formó y registró el expediente de solicitud de...

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