Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 681/2022)

Sentido del fallo22/06/2022 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente681/2022
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 134/2021))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 681/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIO AUXILIAR: A.R.J.

COLABORÓ: Y.B.P.Z.



ÍNDICE TEMÁTICO


ANTECEDENTES: El 14 de diciembre de 2007, aproximadamente a la 01:30 horas, el señor ********** arribó a una cafetería llamada “**********”, ubicada en **********, número **********, local **********, de la ciudad de **********, **********, cuando accionó en dos ocasiones un arma de fuego en contra del señor **********, quien era originario de California, Estados Unidos y falleció por las lesiones ocasionadas por los proyectiles de arma de fuego. Posteriormente, el señor ********** se dio a la fuga en un taxi.


Ante ello, las autoridades ministeriales comenzaron una investigación en su contra y el 3 de septiembre de 2008 el señor ********** fue detenido en relación con un homicidio investigado en diversa indagatoria por distintos hechos. El arma de fuego fue sometida a revisiones periciales y resultó que estaba relacionada con los hechos que nos ocupan. Por ello, mientras estaba detenido por hechos delictivos distintos, se recabó una declaración al señor **********, quien en presencia de su defensor admitió ser responsable de la muerte del señor **********.


Posteriormente fue girada una orden de aprehensión en contra del señor **********, una vez cumplimentada esa medida y seguido que fue el procedimiento tradicional que se instauró por la comisión del delito de homicidio calificado, se dictó sentencia en la que se impusieron al acusado 23 años de prisión, entre otras sanciones. Esa sentencia fue modificada en apelación y derivado de los agravios formulados en el recurso del Ministerio Público, la pena privativa de libertad se incrementó a 27 años, 6 meses.


Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo que le fue negado y en contra de esa determinación interpuso recurso de revisión.





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

III.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto

11

IIII.

LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno y la parte recurrente cuenta con legitimación

11-13

IIV.

PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN

El recurso de revisión es procedente

13-16

VV.

ESTUDIO DE FONDO

Esquema de la doctrina constitucional que hasta el momento esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado, respecto a las obligaciones de las autoridades del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, entre las que se encuentran los actos de tortura.

16-30

VVI.

DECISIÓN

Se modifica la sentencia para que el Tribunal Colegiado se pronuncie respecto al alegato de tortura conforme a la doctrina constitucional establecida por esta Primera Sala.

30-31






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 681/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIO AUXILIAR: A.R.J.




Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 681/2022, interpuesto por el señor **********, en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre del dos mil veintiuno, por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico por resolver en esta sentencia consiste en determinar si el pronunciamiento del Tribunal Colegiado en torno a la denuncia de tortura que fue realizada por el quejoso hasta la demanda de amparo se apegó o no a la doctrina que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado en ese tema.

I. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos. De acuerdo con los hechos acreditados en la causa penal, el catorce de diciembre de dos mil siete, aproximadamente a la una con treinta minutos, el señor ********** entró a una cafetería llamada “**********”, ubicada en **********, número **********, local **********, de la ciudad de **********, Baja California, y accionó en dos ocasiones un arma de fuego calibre .40 marca **********, en contra del señor **********, con lo que lo privó de la vida. Enseguida, el señor ********** se dio a la fuga en un vehículo taxi.

  2. Derivado de lo anterior, se dio inicio a la averiguación previa ********** en donde, entre otras diligencias, practicaron diversos dictámenes periciales para determinar el calibre y tipo de arma de fuego utilizada en el homicidio.

  3. Segundo. Confesión ministerial. El seis de julio de dos mil ocho, el señor ********** fue detenido por hechos relacionados con un diverso homicidio1, en cuya detención, le fue localizada el arma de fuego respecto de la cual posteriormente se estableció que fue ocupada para privar de la vida al señor **********.

  4. Mientras permanecía privado de la libertad en relación con esos otros hechos delictivos que se le atribuyeron, el siete de julio de dos mil ocho se recabó la declaración del señor ********** dentro de la averiguación previa ********** que se relaciona con los hechos que nos ocupan, en donde, en presencia de su defensor, admitió ser responsable de la muerte del señor **********.

  5. Tercero. Detención. Con base en esa confesión y en la existencia de otros elementos de prueba se giró una orden de aprehensión en contra del señor **********, la cual se ejecutó mientras se encontraba en prisión preventiva por la comisión de otro delito.

  6. Cuarto. Causa penal. Con motivo del homicidio del señor ********** se instruyó la causa penal ********** en contra del señor **********, la cual se radicó en el Juzgado Segundo de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California.

  7. Quinto. Sentencia en el juicio penal. Seguido el procedimiento penal en todas sus etapas, el tres de abril de dos mil doce se emitió la sentencia correspondiente en donde el señor ********** fue considerado penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 123, 126, 147, 148 y 150, todos del Código Penal del Estado de Baja California vigente al momento de los hechos, por lo que le fueron impuestos veintitrés años de prisión, entre otras sanciones2.

  8. Sexto. Recuso de apelación. Inconformes, el señor ********** y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, y el que fue radicado bajo el toca penal **********.

  9. El diez de agosto de dos mil doce, el tribunal de apelación modificó la sentencia de primera instancia atendiendo a los agravios formulados por el Ministerio Público e incrementó las sanciones al señor **********, para quedar en una pena privativa de libertad de veintisiete años, seis meses de prisión, entre otras sanciones, por su responsabilidad en la comisión del delito antes referido.

  10. Séptimo. Demanda de amparo directo. El veinticinco de marzo del dos mil veintiuno el señor ********** promovió un amparo directo en contra de la sentencia de apelación, en cuya demanda, en síntesis expuso como conceptos de violación los siguientes:

  1. Se vulneraron las leyes del procedimiento, así como los principios de legalidad, de exacta aplicación de la ley, de certeza jurídica, de buena fe ministerial, de exclusión de la prueba ilícita, de justicia pronta y expedita, de exhaustividad, de igualdad procesal, la presunción de inocencia, así como la garantía de debido proceso y defensa adecuada.

  2. Se inadvirtió que la carga de la prueba para acreditar su plena responsabilidad corresponde a la parte acusadora, sin embargo, en el caso no se demostró, ni la totalidad de los elementos del tipo penal por el cual fue sentenciado.

  3. Tampoco existieron testigos idóneos que lo señalaran como participe en los hechos o que lo identificaran al momento de la comisión de los hechos delictivos.

  4. Existió una detención y retención ilegal toda...

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