Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2022)

Sentido del fallo21/09/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Septiembre 2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 25/2021 RELACIONADO CON EL RQT.- 271/2021))
Número de expediente1126/2022



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2022

QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

RECURRENTE: I.P.O. (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES


SECRETARIO: J.E.E. RAMOS

COLABORÓ: C.C.S.


ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Un trabajador transitorio sindicalizado de Pemex Exploración y Producción reclamó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo del desempeño de los diversos cargos que ocupó en la empresa, así como de las diferentes actividades que realizó. La Junta Especial del conocimiento determinó condenar a la empresa paraestatal al reconocimiento de múltiples enfermedades del orden profesional y, por ende, al pago de las indemnizaciones correspondientes.

En desacuerdo con esa decisión, la referida empresa acudió al juicio de amparo; por su parte, el trabajador promovió el amparo adhesivo.

El tribunal colegiado del conocimiento emprendió el análisis de los conceptos de violación y se pronunció sobre la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo y la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 37/2019 (10a.); asimismo, en relación con el derecho fundamental a la seguridad social previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en ello, otorgó el amparo a Pemex Exploración y Producción y calificó como inoperantes e infundados los conceptos de violación expuestos en el amparo adhesivo.

Inconforme con esa decisión la parte trabajadora promovió el presente recurso de revisión en el que también combatió la constitucionalidad del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.







Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

15 y 16

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

16

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

16 y 17

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

17 a 20

V.

ESTUDIO DE FONDO



V.1.

Análisis de la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 37/2019.

Esta Segunda Sala concluye que el tribunal colegiado aplicó incorrectamente la jurisprudencia de referencia.

Debió advertir que en el particular se actualizó una excepción al procedimiento previsto en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo.

20 a 28

V.2.

Análisis del derecho fundamental a la seguridad social previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Se arriba al convencimiento de que el tribunal colegiado realizó una indebida interpretación del derecho fundamental de referencia.

28 a 34

V.3.

Análisis de la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 21/2020.

Resulta incorrecta la conclusión alcanzada por el órgano colegiado del conocimiento al señalar, de manera general, que no era aplicable la Ley del Seguro Social a los trabajadores de Petróleos Mexicanos.

34 a 38

V.4.

Inconstitucionalidad del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.

En virtud de la inoperancia de los agravios se surte una imposibilidad técnica para analizar la regularidad constitucional del artículo referido.

38 a 41

VI.

DECISIÓN

Resolutivos:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen, para los efectos precisados en esta ejecutoria.

41 y 42

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1126/2022

QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

RECURRENTE: I.P.O. (TERCERO INTERESADO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS

COLABORÓ: C.C. SELVAS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de septiembre del dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1126/2022, promovido contra la sentencia dictada en sesión del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el juicio de amparo 25/2021.

El problema que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si la jurisprudencia 2a./J. 37/2019 (10a.) debe ser aplicada a trabajadores transitorios sindicalizados de Petróleos Mexicanos que interponen demanda laboral estando en activo pero que durante el juicio laboral cambió su relación jurídico laboral y ya no está vigente; por otra, si la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado en relación a la aplicación de la Ley del Seguro Social resulta contraria al derecho a la seguridad social de dichos trabajadores; y, finalmente, analizar la regularidad constitucional del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. De la revisión de las constancias que obran en autos del amparo directo laboral 25/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de I. de la Llave, se desprende:

  2. Isidro Pérez Ortiz ingresó a laborar a Pemex Exploración y Producción, el veinticuatro de septiembre de dos mil uno, ocupó diversas categorías y centros de trabajo; la última categoría que desempeñó fue de operador especialista en plantas de generación eléctrica, nivel 23, clasificación 23.58.03, jornada 19, adscrito al Departamento de Análisis y Control Operativo de Instalaciones, en el centro de trabajo activo de explotación Pol-Chuc, Dos Bocas, “instalaciones marinas” en Ciudad del C., C..

  3. Con motivo de las actividades desarrolladas en los cargos que ocupó en la empresa, así como de las diferentes actividades que desempeñó estuvo expuesto a múltiples factores físicos, químicos y ambientales que le generaron variados padecimientos que disminuyeron sus capacidades físicas para laborar.

  4. Juicio laboral 1766/2016. Mediante escrito de treinta de agosto de dos mil dieciséis, Isidro Pérez Ortiz demandó de Pemex Exploración y Producción, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo de los padecimientos que presentaba y derivado de ello la evaluación, calificación y determinación del grado de incapacidad permanente y, por tanto, el pago de las prestaciones económicas y en especie derivadas especialmente del contrato colectivo de trabajo, entre ellas, el otorgamiento de una incapacidad permanente total; el reconocimiento de antigüedad general de empresa; el pago de diversas prestaciones, así como la inscripción y contratación de los seguros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pago de aportaciones o cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

  5. Pemex Exploración y Producción contestó la demanda y, entre otras, opuso la excepción de improcedencia en relación con la acción de riesgo de trabajo y sus prestaciones accesorias, porque el actor no había agotado el procedimiento señalado en las cláusulas 103 y 113 del contrato colectivo de trabajo de la Industria Petrolera.

  6. El diecisiete de agosto de dos mil veinte, la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, dictó laudo en el que concluyó que la actora acreditó, en parte, la procedencia de sus acciones y la demandada justificó, parcialmente, sus defensas y excepciones.

  7. Por tal motivo, condenó a la demandada a lo siguiente: a) reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo que le generaron una incapacidad permanente total del 80.56%; b) pago de indemnización por riesgo de trabajo, en términos de la cláusula 128 del contrato colectivo de trabajo; c) pago del 40% adicional sobre la indemnización determinada por falta inexcusable de conformidad con la citada cláusula 128; d) reconocimiento de la antigüedad general de empresa demandada; e) inscripción y contratación de los seguros ante el Instituto Mexicano del...

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