Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2661/2021)

Sentido del fallo25/05/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente2661/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 272/2020, RELACIONADO CON EL D.C. 273/2020))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2661/2021

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: E.M.A.R.

COLABORÓ: I.K.M.G.


Vo. Bo.

MINISTRA


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El veintisiete de julio de dos mil dieciséis se publicó una nota en el diario ********** en la que se aludía a la detención del señor ********** por falsear hechos en una demanda laboral.


El señor ********** demandó en la vía ordinaria civil a ********** S.A. de C.V., encargada del diario ********** diversas prestaciones por daño moral. El juez de instancia dictó sentencia en la que absolvió a **********.


En la apelación, la sala civil responsable revocó la resolución y condenó al demandado a pagar a la actora por concepto de reparación del daño, el equivalente a ********** unidades de medida de actualización, al momento en que se verifique el pago; a eliminar de la página de internet la publicación materia de la litis; a publicar un extracto de la sentencia en los mismos medios de difusión, es decir, tanto el impreso y como en la página de internet; se absolvió a la sociedad enjuiciada de publicar del extracto de la sentencia en los diversos medios de información y del pago de los gastos y costas.


En contra de la anterior determinación ambas partes promovieron juicios de amparo directo, el de ********** S.A. de C.V, radicado con el número **********, mientras que el del señor ********** con el expediente **********. En sesión de diecinueve de abril de dos mil veintiuno el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, resolvió conceder el amparo a ********** y sobreseer en el juicio del señor **********.


En contra de la concesión de amparo, el señor **********, en su calidad de tercero interesado, interpuso el presente recurso de revisión.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


20

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


21

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


21

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.


22-26

V.

ESTUDIO DE FONDO


26-56

V.1

Verificar la idoneidad de la interpretación constitucional efectuada por el tribunal colegiado respecto a un conflicto entre derechos de la personalidad como la vida privada y el honor, así como el principio de presunción de inocencia y los derechos a la libertad de expresión y a la información.

  1. Contrario a la postura interpretativa del Tribunal Colegiado, fijar una regla general que incluya a cualquier indiciado o implicado en un hecho delictivo dentro de la sub-categoría de persona privada con proyección pública es un criterio sumamente sobre incluyente que distorsiona la categoría constitucional de figuras públicas y atenta contra el principio de presunción de inocencia.

Principio que sirve como mecanismo de protección de otros derechos fundamentales, como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, y el proporcionar información sobre eventos de interés nacional para un debido ejercicio del derecho a la información no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de los detenidos y acusados, como puede ser la exhibición de sus datos personales en los medios de comunicación.




VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito para los efectos precisados en esta ejecutoria.



55-56



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2661/2021

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: E.M.A.R.

COLABORÓ: I.K.M.G.


Vo. Bo.

MINISTRA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2661/2021, interpuesto en contra de la sentencia dictada en sesión de diecinueve de abril de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si fue correcta la interpretación constitucional efectuada por el Tribunal Colegiado respecto al conflicto entre el derecho a la libertad de expresión, en su vertiente a la información de una editorial, con los derechos al honor, vida privada y presunción de inocencia de una persona imputada en un proceso penal.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. ********** demandó, en la vía laboral, a ********** (en adelante **********), operadora del diario “**********”, por el despido injustificado del que fue objeto. El conocimiento de la demanda correspondió a la Primera Junta Especial Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco (radicada con el número de expediente **********).


  1. Posteriormente, ********** denunció a ********** ante el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado de Jalisco por realizar declaraciones falsas en su demanda laboral. A partir de lo anterior, se inició la averiguación previa correspondiente (bajo el número **********).


  1. El veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se publicó en la página de internet del diario “**********” una nota periodística en la que se aludía a la detención de **********, por presuntamente ratificar, inventar y fabricar hechos falsos en su demanda laboral. El contenido de la columna es el siguiente:


D. a ex trabajador por falsear demanda laboral

La falsedad de declaraciones se castiga hasta con cinco años de cárcel


GUADALAJARA, JALISCO (27/JUL/2016). - La Fiscalía General de Jalisco detuvo ayer a **********, ex comisionista mercantil de una empresa de impresión y edición, acusado de fabricar, inventar y ratificar hechos falsos en una demanda laboral.


********** se desempeñó en la compañía referida de 2005 a 2007 como “comisionista mercantil”, un servicio externo, según la averiguación previa **********. No obstante, en marzo de 2015 demandó un despido injustificado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco. Allí declaró que empezó a trabajar en la empresa desde el 8 de mayo de 1989 con un salario fijo, cuando la compañía demandada se creó apenas en el año 2000.


Lo anterior hace evidente la imposibilidad de que el denunciado haya comenzado a laborar como empleado de mi representada a partir del año 1989, pues en tal fecha ni siquiera existía la empresa en cita”, indica en la denuncia el representante legal de la empresa afectada.


El Artículo 168 del Código Penal de Jalisco castiga hasta con cinco años de cárcel y multas de 100 a 300 salarios mínimos a quien comete el delito de falsedad de declaraciones.


El expediente también consigna otras manifestaciones “absurdas” y “dolosas” en contra de la empresa como supuestos despidos injustificados y situaciones que nunca ocurrieron.


La denuncia asentada en la averiguación previa, acusa asimismo a **********, representado por el litigante **********, de recurrir a prácticas de los denominados abogados “**********”. Es decir: falsear declaraciones, inflar salarios, presentar documentación apócrifa y argumentar despidos injustificados con el fin de ganar demandas millonarias contra empresarios, asociaciones o dependencias públicas.


En 2013, la Secretaría del Trabajo de Jalisco reveló que 66 “**********” representaban más de tres mil juicios irregulares.


Con la intención de combatir este fenómeno, en agosto de 2015, el Congreso de Jalisco aprobó reformar el Artículo 154 del Código Penal del Estado para tipificar como delito las prácticas de abogados para ganar juicios de forma fraudulenta.”


  1. Juicio ordinario civil **********. El trece de julio de dos mil dieciocho, ********** demandó, en la vía ordinaria civil, a *******...

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