Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 150/2022)

Sentido del fallo31/08/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente150/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1456/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 33/2022))

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 150/2022

SOLICITANTE: ministro J.L.G.A.C.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: F.S.P.

COLABORÓ: M. eugenia canchola vázquez

Elena López Cueva


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se dirime la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 150/2022, para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuya materia principal consiste en determinar si se colman los requisitos constitucionales de importancia y trascendencia.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** declaró1 ser una adolescente de dieciséis años víctima del delito de violencia sexual. Debido a la ausencia de menstruación, el cuatro de agosto del dos mil veintiuno se realizó una prueba de embarazo que resultó ser positiva, por lo que el cinco de agosto del mismo año acudió a un laboratorio para realizarse una prueba ultrasonido con la cual se confirmó que cursaba un embarazo de 28.2 semanas de gestación.


  1. Poco después de que ********** se enterara de su embarazo, fue ingresada en el área de psiquiatría del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde” en donde se le diagnosticó ideación suicida activa, trastorno depresivo mayor, anemia y sífilis. Lo anterior derivado de la violación de la cual había sido víctima, sin embargo, la dieron de alta el dieciocho de agosto2 de ese mismo año.


  1. Derivado de que su embarazo era producto de una violación sexual, el dieciocho de agosto del mismo año, **********. presentó un escrito dirigido al Secretario de Salud del Estado de Jalisco3. En el cual manifestó bajo protesta de decir verdad que fue víctima de violencia sexual y solicitó la interrupción del embarazo. En la solicitud se expuso que, dada la urgencia del caso, en un plazo de cuarenta y ocho horas se le designara una fecha y hora para realizar el procedimiento; sin embargo, no recibió respuesta.



  1. Ante la falta de respuesta de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, ********** 4 presentó la demanda de amparo5 en la que señaló que es madre de una niña de nueve meses y que durante dicho embarazo presentó preeclampsia y tuvo complicaciones en el parto, lo cual le provocó presión alta y taquicardia. Por lo que su embarazo en curso no era deseado, lo que le ha generado intranquilidad, miedo y afectaciones físicas y psicológicas.



  1. Sentencia del juicio de amparo indirecto. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Estado de Jalisco emitió sentencia el nueve de diciembre del dos mil veintiuno6. En ella sobreseyó el juicio de amparo indirecto promovido por ********** contra el acto que reclamó del Hospital Civil de Guadalajara y concedió el amparo en contra de la falta de contestación del Secretario de Salud estatal.



  1. Ello, en virtud de que la quejosa presentó la solicitud de interrupción de embarazo en el Despacho del Secretario de Salud de Jalisco, quien remitió el escrito al Hospital Civil de Guadalajara para que se le diera la contestación correspondiente respecto a la solicitud de interrupción del embarazo. El Hospital negó el acto reclamado pues señaló que nunca se le remitió el escrito presentado por ********** y la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco no acreditó haber remitido dicha solicitud.



  1. Por lo anterior, el Juez de Distrito argumentó que no se acreditó que el Hospital hubiese tenido conocimiento del escrito que presentó la quejosa por lo que no se le puede atribuir la omisión de dar contestación al mismo. Como consecuencia de lo anterior sobreseyó el amparo respecto a los actos atribuidos al hospital. Sin embargo, concedió el amparo para el efecto de que el Secretario de Salud del Estado de Jalisco le diera contestación al escrito que presentó la quejosa de acuerdo con el derecho de petición que consagra el artículo 8 de la Constitución General.



  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia que emitió el Juez de Distrito, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Mismo que se radicó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito bajo el número de expediente **********.



  1. Recurso de revisión adhesiva. De manera paralela, el Hospital Civil de Guadalajara interpuso recurso de revisión adhesiva.7


  1. TRÁMITE



  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado8 ante este Alto Tribunal el once de marzo del presente año, ********** y **********,9 esta última en su carácter de autorizada de la quejosa, solicitaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer el amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco el nueve de diciembre del dos mil veintiuno en los autos del juicio de amparo indirecto **********.


  1. En sesión privada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, ante la falta de legitimación de la solicitante, el Ministro J.L.G.A.C. hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Posteriormente, por auto de ocho de junio de dos mil veintidós, la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata.


IV. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada. Esto, toda vez que fue solicitada por el Ministro J.L.G.A.C., en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 Bis de la Ley de Amparo.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Toda vez que el Ministro ponente somete a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, resulta necesario tener presentes las consideraciones emitidas por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Estado de Jalisco, así como los conceptos de violación hechos valer por la quejosa.


  1. Demanda de amparo indirecto: ********** interpuso demanda de amparo indirecto en contra de Hospital Civil de Guadalajara y del Secretario de Salud del Estado de Jalisco, por la falta de debida diligencia y negativa de atención del escrito de solicitud de interrupción del embarazo. En concreto los actos reclamados fueron 1) la falta de respuesta al escrito de solicitud de interrupción de embarazo producto de una violación sexual; 2) la falta de debida diligencia en la atención de su escrito de solicitud de interrupción del embarazo producto de una violación sexual y 3) los tratos crueles, inhumanos y degradantes causados por la dilación y negativa del servicio de salud relacionada con la interrupción del embarazo.



  1. En el primer concepto...

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