Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 516/2020)

Sentido del fallo11/05/2022 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN IV BIS, Y 41, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y SEXTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LO QUE QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN INTERPUESTA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Mayo 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 314/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 315/2019))
Número de expediente516/2020


AMPARO EN REVISIÓN 516/2020

QUEJOSOS: **********

RECURRENTES: ********** y **********




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: pablo francisco muñoz díaz

COLABOró: J.G. HERRERA



S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del proceso legislativo de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en específico en contra de la facultad del Congreso de la Unión para emitir ésta última ley, la falta de consulta previa en su elaboración, así como la constitucionalidad de los artículos 3, fracción III, 10, fracciones IX, X y XIX, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, así como los numerales 33, fracción IV Bis y 41, párrafos primero, segundo y sexto de la Ley General de Educación. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo indirecto. En un primer recurso de revisión se ordenó reponer el procedimiento. En acatamiento a lo anterior, el Juez de Distrito tomó medidas para determinar si los quejosos presentan alguna discapacidad derivada del espectro autista, y finalmente, se dictó sentencia en el sentido de sobreseer, por una parte, y negar el amparo por otra. Inconformes con la sentencia de amparo, la Cámara de Diputados responsable y los quejosos, por conducto de su autorizada, interpusieron sendos recursos de revisión. El Tribunal Colegiado de conocimiento modificó la sentencia, sobreseyó en parte y finalmente reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre los temas de constitucionalidad subsistentes.


C U E S T I O N A R I O


  • En la elaboración de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista ¿se respetó la obligación de consulta previa, prevista en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

  • ¿La fracción XIX del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista viola el derecho al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que con los demás, al establecer que las personas con espectro autista tienen derecho a tomar decisiones, a través de sus padres o tutores?

  • ¿Las fracciones IX y X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación, así como a la educación inclusiva de las personas con la condición del espectro autista, al fomentar la educación especial y segregada?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el expediente 516/2020, relativo a los amparos en revisión interpuestos por **********, Supervisora “A”, Homologada a Jefe de Departamento de la Subdirección de Amparos, en representación de la autoridad responsable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por otra parte, por los quejosos ********** y **********, por conducto de su autorizada **********, en contra de la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil dieciocho en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California.


  1. ANTECEDENTES


  1. El doce de febrero de dos mil quince, los Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión sometieron a consideración de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.


  1. El cinco de marzo de dos mil quince, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expidió la citada ley y fue turnado al Senado para su análisis y eventual radicación. El veintiséis del mismo mes y año, por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó la minuta por la que se expidió dicha ley, y posteriormente su aprobación, por lo que fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Finalmente, el treinta de abril de dos mil quince se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.


  1. Los artículos 33, fracción IV Bis y 41 de la Ley General de Educación fueron publicados el doce de junio de dos mil y reformados por última vez el treinta de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. Juicio de amparo indirecto.1 Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:


  1. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos reclamados:


  1. De las Cámaras de Diputados y de Senadores se reclama la dictaminación, aprobación y expedición de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril 2015; así como los artículos 33, fracción IV bis y 41 de la Ley General de Educación, publicado el 12 de junio de 2000, reformado por última vez el once de septiembre de 2013;


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación, expedición y publicación de la Ley General para la Atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2015; así como los artículos 33, fracción IV bis y 41 de la Ley General de Educación, publicados en 12 de junio de 2000, reformado por última vez el once de septiembre de 2013.


  1. Por razón de turno, conoció del asunto el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; el cual, previo requerimiento, por auto de quince de junio de dos mil quince, admitió la demanda de amparo que quedó registrada con el número **********; entre otras providencias, se ordenó formar y tramitar por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo, se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, se solicitó informe justificado a las autoridades responsables y se fijó fecha y hora para la audiencia constitucional.


  1. Sentencia en el juicio de amparo indirecto **********. Seguidos los trámites del juicio, el treinta de septiembre de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia constitucional, y el doce de noviembre de dos mil quince, se dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, en relación con los artículos 6º y 107, fracción I, todos de la Ley de Amparo y 107, fracción I, constitucional; en virtud de que los quejosos no acreditaron su condición de personas ubicadas dentro del espectro autista, por lo que el Juzgador consideró que las normas autoaplicativas impugnadas, no deparaban perjuicio alguno a los quejosos.


  1. Primer recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, los quejosos interpusieron recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien lo registró con el número **********.


  1. Sentencia del recurso de revisión **********. En sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado resolvió revocar la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que se adoptaran las medidas que se estimaran necesarias para determinar si los quejosos se ubican en los supuestos normativos que invocaron, estableciendo si concurría en ellos una discapacidad derivada del espectro autista que invocaron en su demanda de amparo.


  1. Cumplimiento a la ejecutoria. En acuerdo dictado el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado del conocimiento, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria, ordenó reponer el procedimiento, dejando insubsistente la sentencia reclamada y requirió a los quejosos para que aportaran constancias tales como certificados médicos, exámenes o análisis clínicos que revelaran la existencia en los quejosos de la discapacidad derivada del espectro autista, además de ordenar oficiosamente la práctica de un dictamen pericial en psicología hacia los quejosos, para los mismos efectos.


  1. Seguidos los trámites del juicio, el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo de...

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