Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4200/2021)

Sentido del fallo22/06/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Junio 2022
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 491/2020 (RELACIONADO CON EL A.D. 492/2020)))
Número de expediente4200/2021










AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4200/2021

QUEJOSO: R.M.Á.

RECURRENTE: EUCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO


ÍNDICE TEMÁTICO


Un trabajador demandó a Eucomex S.A. de C.V. ante un supuesto despido injustificado. Principalmente reclamó su reinstalación, entre otras prestaciones legales y extralegales. Detalló que sus funciones consistían en revisar y analizar reportes financieros; elaborar proyectos de inversión; supervisar el cumplimiento de políticas contables; coordinar y elaborar presupuestos; entre otras.


La demandada negó el despido aduciendo la rescisión justificada de la relación laboral por pérdida de la confianza, al tener el puesto de jefe de finanzas en México y contralor para Latinoamérica.


La junta del conocimiento absolvió a la demandada, porque consideró justificada la rescisión sobre la base de que no fueron hechos controvertidos que el trabajador se desempeñó en un puesto directivo y que existía un motivo razonable de pérdida de la confianza, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.


En amparo directo el actor señaló que el aviso de rescisión no satisfizo lo establecido en los artículos 47 y 161 de la Ley Federal del Trabajo, así como lo previsto en la jurisprudencia de rubro AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DEBE EXPRESAR LAS CAUSAS DE GRAVEDAD O DE IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON ESA RELACIÓN, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE 20 AÑOS AL SERVICIO DEL PATRÓN; ya que no contenía de manera clara las conductas que motivaron la terminación del vínculo laboral y las fechas en que ocurrieron.


Asimismo, indicó que la demandada no señaló las razones por las que consideró que la falta que le atribuyó al quejoso fuera particularmente grave.


La empresa alegó en vía adhesiva que fue correcta la decisión de la junta responsable en torno a que el aviso de rescisión satisfizo los requisitos establecidos en la ley de la materia, aunado a que la pérdida de confianza era motivo suficiente para rescindir la relación.


El tribunal colegiado de circuito concedió el amparo al trabajador. En suplencia de la queja consideró fundado el argumento tendente a controvertir el cumplimiento a las formalidades del aviso de rescisión exigidas por el artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo, pues si bien la parte empleadora no estaba obligada a describir los hechos pormenorizadamente, sí debía exponer de manera clara las circunstancias y conductas que supuestamente llevó a cabo el actor y las fechas en que ocurrieron.


Además de tales omisiones, indicó que la demandada tampoco justificó dónde yacía la gravedad de las conductas, como exigía el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, al contar el actor con más de 20 años de antigüedad.


En contra de tal determinación, la empresa tercera interesada interpuso el presente recurso, donde planteó la inconstitucionalidad de los artículos 47 y 161 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados por primera vez en su perjuicio en la sentencia recurrida.



APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.


Antecedentes

Relación de los hechos.

1 a 14

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


14


II.

Oportunidad

El recurso es oportuno.


15

III.

Legitimación

La parte recurrente cuenta con legitimación.


15 y 16

IV.

Procedencia

Es procedente el recurso.


16 a 21

V.

Estudio de fondo

Los agravios son fundados por una parte e inoperantes por otra.


21 a 35

VI

Efectos

El tribunal colegiado deberá prescindir de aplicar el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo y atender al diverso artículo 185.



35

VII

Decisión

Se revoca

D. los autos al tribunal colegiado.


35 y 36

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4200/2021

QUEJOSO: R.M.Á.

RECURRENTE: EUCOMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio de dos mil veintidós emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4200/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del doce de agosto de dos mil veintiuno por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de Amparo Directo 491/2020.

El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar la procedencia del recurso de revisión.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda laboral. R.M.Á. demandó al ahora recurrente ante un supuesto despido injustificado ocurrido el veintiuno de julio de dos mil quince. Principalmente reclamó su reinstalación, entre otras prestaciones legales y extralegales.

  2. Narró haber sido contratado el primero de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro en el puesto de contralor, así como haber ascendido a contralor para Latinoamérica en enero de dos mil quince.

  3. Precisó que sus funciones consistían en revisar y analizar reportes financieros; elaborar proyectos de inversión; supervisar el cumplimiento de políticas contables; coordinar y elaborar presupuestos; supervisar las adquisiciones de Latinoamérica y vigilar el cumplimiento a las observaciones de la auditoría interna de la empresa, entre otras.

  4. Afirmó que el veintiuno de julio de dos mil quince le fue entregado un aviso de rescisión por un supuesto representante de la demandada, en presencia de otras personas, donde se comunicaba la terminación de su relación laboral por pérdida de la confianza.

  5. Contestación. E., sociedad anónima de capital variable, aceptó las funciones desarrolladas por el actor y acentuó su naturaleza de confianza, al desempeñarse como director financiero [Chief Financial Officer (CFO)] para México y Contralor para Latinoamérica, así como ser responsable de la fiscalización, contabilidad, pago de impuestos, elaboración de estados financieros, etc.; en cambio, negó el despido injustificado y en su lugar indicó que rescindió la relación de trabajo con el actor justificadamente al existir motivo razonable y objetivo para perderle la confianza, en términos del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.

  6. Entre otras manifestaciones, describió que su objeto social consistía en la venta, importación, exportación, maquila y comercio en general de productos químicos, metálicos y orgánicos que sean susceptibles de utilizarse como aditivos y complementos de materiales empleados en la industria de la construcción.

  7. Asimismo, precisó que en términos de los numerales 4.27 y 4.35 del Código Civil del Estado de México, el referido trabajador tenía derecho a las ganancias obtenidas por la empresa de la que su esposa era socia y accionista; por lo que el despido del trabajador de confianza era justificado, en tanto se apoyaba en un conflicto de intereses entre la empresa para la que laboraba y la empresa del familiar, que a su dicho, faltaba al sentimiento de lealtad implícito en todo contrato de trabajo.

  8. Adujo que en el aviso de rescisión respectivo precisó que el despido se sustentaba en el hecho de que la esposa del actor, con quien se hallaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal1, era accionista conjuntamente con otras personas que fueron empleados de la demandada, en la diversa empresa Element5 Química Aplicada, sociedad anónima de capital variable, empresa creada en dos mil quince y que supuestamente competía con la patronal al compartir objeto social2 y a quien supuestamente el actor proporcionaba información privilegiada a la que tenía acceso como contralor de la demandada, tales como potenciales clientes y proveedores, amén que atendía personalmente asuntos relacionados con dicha empresa; hechos que el actor se abstuvo de informar, lo que se traducía en faltas de probidad y honradez, así como competencia desleal al utilizar información confidencial3.

  9. La demandada acompañó, entre otras pruebas, una relación de clientes de Element5 Química Aplicada, sociedad anónima de capital variable, donde se advertía que vendía productos para la industria de la construcción a clientes de la patronal, listado que acompañó con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, que confirmaban dichas operaciones realizadas en...

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