Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-08-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 84/2022)

Sentido del fallo03/08/2022 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha03 Agosto 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 407/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 74/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 336/2021))
Número de expediente84/2022
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONFLICTO COMPETENCIAL 84/2022

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA



ponente: ministrA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIa: norma paola cerón fernández

ELABORÓ: J.G. ROJAS


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 - 4

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables.

4 - 9

Existencia del conflicto competencial

Se está en presencia de un conflicto competencial por razón de especialidad por materia entre dos tribunales colegiados de circuito que debe resolverse por esta Segunda Sala, en tanto ambos órganos colegiados se niegan a conocer de un amparo en revisión.

9 - 10


Estudio


Corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa o a uno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del recurso de revisión, derivado del amparo indirecto 407/2020 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa.

10 - 17

Decisión

Se declara legalmente competente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.

17

CONFLICTO COMPETENCIAL 84/2022

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA




SRA. MINISTRA

ponente: ministrA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIa: norma paola cerón fernández

ELABORÓ: J.G. ROJAS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de agosto del dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 84/2022, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.


El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa o a uno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, del recurso de revisión derivado del amparo indirecto 407/2020 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa.


TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


  1. Denuncia del conflicto. Mediante oficio 237, recibido por buzón judicial el veintiocho de marzo de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, remitió, entre otros documentos, testimonio de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos del amparo en revisión 336/2021 del índice de ese tribunal colegiado, así como la resolución de doce de agosto de dos mil veintiuno recaída al amparo en revisión 74/2021, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo procedente en relación al presente conflicto competencial.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 84/2022, y ordenó remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra L.O.A. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Avocamiento. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra L.O.A..


      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial, suscitado entre tribunales colegiados de circuito, para conocer de un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto, que involucra la materia administrativa.1


  1. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos Transitorios Primero, fracción II2 y Quinto,3 es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros A.P.D., Luis María Aguilar Morales, L.O.A. (ponente), Javier Laynez Potisek y P.Y.E.M..


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los antecedentes siguientes:


  1. MATC Digital, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como actos reclamados y autoridades responsables los siguientes:


  • Del Presidente Municipal, Tesorero Municipal, D. de Cobranza, V., N. y Ejecutor adscrito a la Dirección de Cobranza, Secretaria del Ayuntamiento, Órgano Interno de Control, D. de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, Departamento de Regulación Urbana y Licencias de Uso de Suelo, D. General de Obras y Servicios Públicos, D. de Inspección y Normatividad, y Dirección de Asuntos Jurídicos, todos del Ayuntamiento del Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa. Todo lo actuado en el procedimiento administrativo que hayan iniciado las autoridades reclamadas por virtud del cual colocaron sellos que dicen ‘CLAUSURADO’ en el inmueble y torre de telecomunicaciones propiedad de mi mandante y que se encuentra instalada en el inmueble arrendado por mi representada, ubicado en Avenida G.L. esquina con Avenida M.H., colonia Centro, C.P. 81200, Los Mochis, Ahome, Sinaloa; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se reclama (I) cualquier Orden de Visita, Verificación o Inspección decretada por las autoridades responsables respecto del citado inmueble, (II) cualquier supuesta notificación respecto de la citada Orden de Visita, Verificación o Inspección, (III) cualquier diligencia realizada en el inmueble en comento con motivo de la referida Orden de Visita, Verificación o Inspección, (IV) la imposición de cualquier sanción o multa en el inmueble de marras como consecuencia de la citada Orden de Visita, Verificación o Inspección, (V) cualquier supuesta notificación respecto de la citada sanción o multa por la torre de telecomunicación administrada en el inmueble en comento, (VI) cualquier orden y ejecución de la clausura del inmueble con la torre de telecomunicación en cuestión, y (VII) la supuesta notificación de alguna orden y ejecución de la clausura en el inmueble antes citado.


  1. Correspondió conocer del asunto, por razón de turno, al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, que registró el expediente bajo el número 407/2020, de su índice, y seguidos los trámites procesales, el doce de enero de dos mil veintiuno celebró audiencia constitucional en la que resolvió negar el amparo.


  1. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, quien registró el asunto con el número 74/2021, y en sesión colegiada de doce de agosto de dos mil veintiuno, se declaró incompetente al estimar que se surte la competencia en favor del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en turno, con sede en la Ciudad de México, por lo que envió los autos al Tribunal Colegiado...

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