Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2022 (IMPEDIMENTO 1/2022-CA)

Sentido del fallo21/02/2022 “ÚNICO. Es legal el impedimento formulado por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para conocer de la controversia constitucional 6/2022, promovida por la Fiscalía General de la República”.
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
Fecha21 Febrero 2022
EmisorPLENO
Número de expediente1/2022-CA

IMPEDIMENTO 1/2022-CA

FORMULADO POR LA MINISTRA lORETTA ORTIZ AHLF, PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2022




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: O. cruz camacho

ColaborÓ: ALEJANDRA CÓRDOBA VÁZQUEZ



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, por el que emite la siguiente



resolución


Mediante la que se resuelve el impedimento formulado por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, designada instructora en la controversia constitucional 6/2022, promovida por la Fiscalía General de la República en contra de actos emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO


  1. Origen de los actos impugnados. Sentencias dictadas en los juicios electorales SUP-JE-262/2021 y SUP-JE-263/2021, el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.



  1. Sentencia dictada en el expediente SUP-JE-262/2021.



  1. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) solicitó de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (actualmente Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales) información sobre las denuncias presentadas en contra de P.L.L.O. y otro, por la probable comisión de hechos ilícitos que pudieran constituir delitos electorales, así como copias certificadas de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de esas denuncias.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, titular del Núcleo E FEPADE acordó, mediante auto de treinta de octubre de ese año, la improcedencia de expedir las copias solicitadas por el peticionario, ya que éste no era víctima ni ofendido en la carpeta de investigación, ello en atención a la secrecía que debe guardarse respecto de las investigaciones penales.


  1. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE solicitó nuevamente copia certificada de la carpeta de investigación respectiva; petición que fue negada por el Ministerio Público de la Federación.


  1. Dicha Unidad presentó otra solicitud de copias de la información referida, en la que estimó la inaplicación del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales porque la información requerida está directamente vinculada con el ejercicio de las facultades de fiscalización concedidas constitucionalmente al INE, con lo que se transgrede las facultades y las competencias del Ministerio Público de la Federación. Esto mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil veintiuno.


  1. Tal petición fue negada por el Ministerio Público de la Federación, mediante proveído de tres de noviembre siguiente, en atención al secreto ministerial y por no ser parte en esa investigación.


  1. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, el INE promovió juicio electoral para controvertir la respuesta del Ministerio Público de la Federación a la petición solicitada, el cual fue resuelto el veintidós de diciembre siguiente por la Sala Superior del Tribunal Electoral Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente SUP-JE-262/2021, en el sentido de declararlo fundado.


  1. Sentencia dictada en el expediente SUP-JE-263/2021.


  1. El nueve de abril de dos mil dieciocho y el diez de mayo de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE solicitó a la Fiscalía General de la República copia simple de una carpeta, por estimar que era necesaria para la sustanciación de varios procedimientos en materia de fiscalización.


  1. La Fiscalía citada negó la expedición de esas copias mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.


  1. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE solicitó nuevamente copia certificada de la carpeta de investigación respectiva; petición que fue negada por el Ministerio Público de la Federación.


  1. El veintidós de octubre de dos mil veintiuno, la Unidad referida pidió nuevamente copias de la información citada.


  1. El ocho de noviembre siguiente, el Ministerio Público Federal reiteró la negativa a la petición solicitada.


  1. El dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el INE promovió juicio electoral para controvertir la respuesta de la autoridad referida a la solicitud de copias, el cual fue resuelto el veintidós de diciembre siguiente por la Sala Superior del Tribunal Electoral Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente SUP-JE-263/2021, en el sentido de declararlo fundado.


  1. Presentación de la controversia constitucional. A.G.M., en su carácter de titular de la Fiscalía General de la República, promovió controversia constitucional, mediante oficio presentado el dieciocho de enero de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. Señaló como actos impugnados las resoluciones dictadas en los juicios SUP-JE-262/2021 y SUP-JE-263/2021 el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


  1. Turno de la controversia constitucional. Mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veintidós, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 6/2022; por razón de turno designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.


  1. Impedimento. Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra L.O.A. formuló impedimento para conocer de la controversia constitucional 6/2022 promovida por la Fiscalía General de la República, en contra de las resoluciones dictadas en los juicios SUP-JE-262/2021 y SUP-JE-263/2021 el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


  1. La razón por la que la M.O.A. estima estar impedida para fungir como instructora en el asunto referido es porque, en términos de lo dispuesto en el artículo 126, fracciones III y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están impedidos para conocer de un asunto cuando tenga interés personal sobre aquél, o lo tengan su cónyuge, sus parientes en los grados previstos en la fracción I de la ley referida, o por cualquier otra causa análoga a la prevista en dicho precepto legal.


  1. En el caso, la M.O. manifiesta que su cónyuge José Agustín Ortiz Pinchetti tiene el cargo de titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales desde el once de marzo de dos mil diecinueve, quien está adscrito a la Fiscalía General de la República, parte actora en la controversia constitucional referida, motivo por el cual estima estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR