Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2022)

Sentido del fallo23/02/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente4/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 782/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 302/2021))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2022


SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


COTEJÓ

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como autoridad responsable a la Directora General de Servicios de Salud de San Luis Potosí y como acto reclamado la negativa para apoyar brigadas de esterilización de mascotas. El juez de distrito concedió la protección constitucional. En cumplimiento, la autoridad responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió una nueva en la que reiteró la negativa de apoyo. En desacuerdo, la misma persona moral promovió un segundo juicio de amparo indirecto. El juzgador federal negó la protección constitucional. Inconforme, la asociación quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado solicitó a esta Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver este medio de impugnación.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


5

II.

LEGITIMACIÓN

El Tribunal Colegiado solicitante cuenta con legitimación.


5

III.

ESTUDIO DE FONDO



6

III.1

Determinar si esta Primera Sala debe ejercer su facultad de atracción

Se considera que esta Primera Sala no debe ejercer su facultad de atracción, pues el acto reclamado en el juicio de amparo de origen cesó sus efectos.


13-18

IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión administrativa 302/2021 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen para los efectos legales conducentes.


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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2022


SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 4/2022, formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito respecto al Amparo en Revisión Administrativa 302/2021, interpuesto en contra de la sentencia que dictó el Juez Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí en el juicio de amparo indirecto 782/2020.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si éste Máximo Tribunal debe ejercer su facultad de atracción para conocer del Amparo en Revisión 302/2021 en cita, el cual deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se señaló como acto reclamado la negativa de la Directora General de Servicios de Salud de San Luis Potosí de apoyar brigadas de esterilización de mascotas.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Primer Juicio de Amparo Indirecto. **********, en su carácter de apoderada legal de la Asociación Protectora de Animales Huella Amiga, Asociación Civil, mediante escrito que presentó el veintiocho de enero de dos mil veinte, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la autoridad y el acto que a continuación se precisan:

    1. De la Directora General de Servicios de Salud de San Luis Potosí, reclamó el oficio ********** del expediente ********** de siete de enero de dos mil veinte, a través del cual se le dio contestación al escrito que presentó el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, específicamente, la negativa para apoyarlos con brigadas de médicos veterinarios zootecnistas a fin de realizar esterilizaciones de mascotas.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, donde quedó registrado como juicio de amparo 81/2020-I-D.


  1. Seguido el trámite procesal correspondiente, el titular del tal juzgado federal dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil veinte en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el oficio de referencia y emitiera otro en el que, con plenitud de jurisdicción, atendiera nuevamente la petición de la quejosa, subsanando los vicios formales que destacó la propia ejecutoria y señalando los preceptos legales en los que apoyara su determinación.


  1. Una vez que causó ejecutoria tal sentencia de amparo, mediante proveído de primero de octubre siguiente, el juez federal de referencia solicitó a la autoridad responsable que informara sobre el cumplimiento del fallo protector.


  1. Primer intento de cumplimiento. El día ocho del mismo mes, la autoridad responsable remitió al juzgador federal copia certificada del oficio número ********** del expediente **********, notificado el seis de octubre del propio año; en este oficio se negó nuevamente la petición formulada por la asociación quejosa.


  1. En auto del día siguiente, el juez de origen requirió a la Directora General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí para que cumpliera en sus términos la ejecutoria, o bien informara los motivos que tuviere para no hacerlo.


  1. Segundo intento de cumplimiento. El quince de octubre del mismo mes, la autoridad responsable remitió nuevamente al juzgado el oficio número ********** del expediente **********.

  2. En auto de diecinueve de octubre de dos mil veinte, el juez de distrito requirió nuevamente a la autoridad responsable para que diera cumplimiento cabal a la ejecutoria de amparo.


  1. Tercer intento de cumplimiento. El día veintitrés siguiente, la Directora General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí remitió por tercera ocasión el mismo oficio número ********** del expediente **********, al juzgado de distrito.


  1. Mediante proveído del día veintisiete también de octubre de dos mil veinte, el juez de distrito requirió por última vez a la autoridad responsable para que cumpliera en sus términos con la ejecutoria de amparo.


  1. Segundo juicio de amparo indirecto. En desacuerdo con este oficio, **********, en su carácter de apoderada legal de la Asociación Protectora de Animales Huella Amiga, Asociación Civil, promovió un segundo juicio de amparo indirecto, mediante escrito que presentó ese mismo día veintisiete, en contra de la autoridad y el acto que a continuación se precisan:


    1. De la Directora General de Servicios de Salud de San Luis Potosí, reclamó el oficio ********** en cita, notificado el seis de octubre de dos mil veinte, específicamente, la negativa de apoyar las brigadas de esterilización de mascotas.

  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, donde se registró como juicio de amparo 782/2020-V.


  1. Cuarto intento de cumplimiento. El tres de noviembre de dos mil veinte, la Directora General de Servicios de Salud de San Luis Potosí remitió al juez de distrito copia certificada del oficio número ********** del expediente **********, el cual se notificó el treinta de octubre anterior.


  1. En auto del cinco de noviembre siguiente, el juez federal tuvo por recibido este último oficio y ordenó que con él y con los diversos acordados en los días nueve, diecinueve y veintisiete de octubre se diera vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, con el apercibimiento referente a que, de no hacerlo, procediera a resolver sobre el cumplimiento.


  1. Cumplimiento. En diverso proveído del día dieciocho del mismo mes, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí tuvo por cumplida su ejecutoria de amparo, sin exceso, ni defecto, al considerar que del oficio ********** emitido el treinta de octubre del mismo año, se desprendía que la autoridad responsable dejó insubsistente el oficio ********** del expediente ********** y, en su lugar, emitió una diversa respuesta relativa a la petición de la quejosa; y en otro auto del dieciocho de diciembre de dos mil veinte ordenó el archivo del expediente al considerarlo como asunto concluido, en virtud de que había transcurrido el término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que las partes se inconformaran con el auto de...

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