Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 80/2022)

Sentido del fallo08/06/2022 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. • PUBLÍQUESE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 219 Y 220 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente80/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: CONF. COMP.- 15/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONF. COMP.- 4/2022))




CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 80/2022


SUSCITADA ENTRE: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO J.L.P.



SECRETARIO: C.A.A.A.

COLABORÓ: C.A.V.C.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

5

IV.

Existencia de la contradicción.

La contradicción es existente.

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V.

Estudio de fondo

Compete a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados, conocer de la demanda de amparo en la que se reclame el oficio de improcedencia de actualización del permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio (por alta, baja o modificación de las marcas comerciales) emitido por la Comisión Reguladora de Energía.

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VI.

Criterio que debe prevalecer

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAME EL OFICIO DE IMPROCEDENCIA DE ACTUALIZACIÓN DEL PERMISO DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS EN ESTACIÓN DE SERVICIO (POR ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN DE LAS MARCAS COMERCIALES) EMITIDO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

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VII.

Decisión

PRIMERO. Existe la contradicción denunciada. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. P. la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 80/2022


SUSCITADA ENTRE: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIO: C.A.A.A.

COLABORÓ: C.A.V. CASTAÑEDA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en Toda la República y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si cuando se reclama el oficio a través del cual el Jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía determina la improcedencia de la solicitud de actualización del permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio, el conocimiento del juicio de amparo corresponde a los órganos de amparo especializados en materia administrativa, o bien, a los especializados en materia administrativa con subespecialización en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Por oficio signado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República1, se denunció la posible contradicción de criterios entre los sostenidos por una parte, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el conflicto competencial 15/2021 y, por otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el diverso conflicto competencial 4/2022.

  2. En opinión del denunciante, mientras que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, concluyó que cuando en amparo indirecto se reclama del Jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía el oficio mediante el cual se determinó la improcedencia de la solicitud de actualización de un permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio, el conocimiento del asunto corresponde a los órganos de amparo en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, para el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito la competencia recae en los órganos de amparo en materia administrativa; por lo que estima que existe contradicción sobre un mismo tema jurídico.

  3. Trámite de la denuncia. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios2, la cual se registró con el número de expediente 80/2022. En ese mismo proveído, la contradicción en comento fue turnada a la Ponencia del Ministro J.L.P. y se requirió a las presidencias de los tribunales contendientes la remisión en versión digitalizada del original o de la copia certificada del informe de vigencia de criterios.

  4. Posteriormente, la Presidenta de la Segunda Sala de esta Suprema Corte dictó acuerdo en el cual avocó a este órgano al conocimiento del asunto y ordenó integrar el expediente correspondiente3.

  1. Competencia.

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo establecido en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/20134; toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios sostenidos entre tribunales colegiados de diferente circuito5, aunado a que la contradicción corresponde a una de las materias competencia de esta Segunda Sala y para cuya resolución se considera innecesaria la intervención del Pleno.

  1. Legitimación

  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitima en términos de lo previsto en la fracción II del artículo 227 de la Ley de Amparo6, porque fue formulada por un juez de Distrito, quien conoció de los asuntos que motivaron la emisión de los criterios materia de la presente denuncia.

  1. Criterios denunciados.

  1. A continuación, se sintetizan los antecedentes y consideraciones de los criterios denunciados.

Criterio del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al...

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