Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 587/2022)

Sentido del fallo24/08/2022 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente587/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: JA.- 1816/2013),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 196/2021))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 587/2022, DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 193/2022


RECURRENTE: F.G.C., COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE MERCEDES CASTAÑEDA URIBE





PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES


SECRETARIA: L.G.M.

COLABORÓ: S.M.J.L.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

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II.

Legitimación

El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

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III.

Procedencia y oportunidad

El recurso es procedente y fue interpuesto de manera oportuna.

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IV.

Estudio de fondo

El recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en el amparo en revisión 196/2021, deducido del juicio de amparo indirecto 1816/2013, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, es improcedente, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), párrafo último, de la Constitución Federal, las sentencias pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito al conocer de la revisión no admiten recurso alguno, ya que las referidas resoluciones constituyen decisiones emitidas por tribunales terminales y son definitivas e inatacables, de ahí que esta Suprema Corte no está jurídicamente facultada para modificarlas a través de la interposición de otro recurso de revisión.

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V.

Decisión

PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del amparo en revisión 193/2022.

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RECURSO DE RECLAMACIÓN 587/2022, DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 193/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE: F.G.C., COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE MERCEDES CASTAÑEDA URIBE


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: L.G.M.

COLABORÓ: SOFÍA M. JIMÉNEZ LORANCA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 587/2022, interpuesto por Fructuoso Gaytán Castañeda, como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de M.C.U., en contra del acuerdo dictado el diecisiete de mayo de dos mil veintidós por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 193/2022.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de este Alto Tribunal consiste en determinar si el auto por el que se desechó el recurso de revisión intentado, por notoriamente improcedente, es legal o no.

ANTECEDENTES DEL RECURSO


1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, Mercedes Castañeda Uribe, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal y en su demanda señaló como autoridades responsables al: I. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, en su carácter de autoridad sustituta de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Colima; II. Actuario del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, como autoridad sustituta del Comisionado o Notificador de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Colima; y, III. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Colima; de las que, respectivamente, reclamó a) la resolución de dos de febrero de mil novecientos noventa, emitida por la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Colima, en el expediente 62/89, relativo al juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación y reconocimiento de derechos agrarios del ejido Jalipa, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, autoridad responsable sustituida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38; b) las órdenes que reciba para notificar la resolución de dos de febrero de mil novecientos noventa; y, c) la inscripción y las anotaciones registrales derivadas de la resolución de dos de febrero de mil novecientos noventa, así como la baja de los derechos agrarios reconocidos en el Registro Agrario Nacional y la dada de alta como ejidatario del tercero perjudicado. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, quien lo registró bajo el expediente de amparo indirecto 1816/2013 y, el tres de diciembre de dos mil catorce, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco de J., Estado de Guerrero, en apoyo a las labores del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Colima, dictó sentencia en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, conceder el amparo solicitado.


2. No obstante, el tercero interesado, G.G.C., interpuso recurso de revisión en contra de la anterior resolución, del que conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, bajo el número de expediente 65/2015, que el nueve de octubre de dos mil quince, resolvió revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto 1816/2013, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima.

3. En cumplimiento a lo ordenado, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, dictó una nueva resolución el veintidós de julio de dos mil dieciséis, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.


4. En desacuerdo con lo anterior, Mercedes Castañeda Uribe, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, del que conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, bajo el número de expediente 523/2016, que el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, resolvió revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto 1816/2013, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, para los siguientes efectos: a) previo al acuerdo admisorio de la demanda, prevenga a quien represente legalmente los intereses patrimoniales de Mercedes Castañeda Uribe, para que señale y acredite o compruebe si ésta y M.M.C. fueron la misma persona, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda de amparo; b) de satisfacerse, a su juicio, lo ordenado, una vez admitida la demanda, recabe todos los documentos vinculados con la asamblea de ejidatarios celebrada el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en el poblado ejidal Jalipa, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, con motivo de la implementación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede); y, c) hecho lo anterior, continúe con la secuela procesal del juicio constitucional.


5. En cumplimiento a lo ordenado, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, dictó una nueva resolución el seis de febrero de dos mil veinte, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo y, por otra, concedió el amparo solicitado.


6. Inconformes con dicha resolución, Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat y G.G.C., interpusieron sendos recursos de revisión. De los asuntos conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, que mediante proveído de quince de junio de dos mil veintiuno, desechó, por extemporáneo, el primero de ellos, mientras que admitió el segundo y lo registró bajo el número de expediente 196/2021. En ese mismo acuerdo se tuvo a F.G.C., como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de M.C.U., realizando manifestaciones en forma de alegatos. Luego, por auto de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se tuvo a Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, realizando manifestaciones a manera de alegatos y, mediante un segundo escrito, interponiendo revisión adhesiva, que fue admitida. Finalmente, el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito resolvió: a)...

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