Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2022 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 5/2022)

Sentido del fallo07/09/2022 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente5/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.- 187/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC. INCONF.- 15/2021 Y D.R.A.R.- 1/2021))



RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 5/2022


QUEJOSA y recurrente:

ELECTRO COMPONENTES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIO AUXILIAR: R.P.A.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala carece de competencia para conocer del presente asunto.

9-21

II.

DECISIÓN

PRIMERO. Se revoca la resolución recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.

21-22




RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 5/2022


QUEJOSA y recurrente:

ELECTRO COMPONENTES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIO AUXILIAR: RAMIRO PIEDRA AGÜERO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 5/2022 interpuesto por Electro Componentes de México, Sociedad Anónima de Capital Variable contra la resolución de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en la que desechó por improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado número 1/2021, derivada del juicio de amparo indirecto 187/2014.


La cuestión jurídica a dilucidar consiste en determinar si esta Segunda Sala resulta competente o no para conocer y resolver el recurso de inconformidad promovido en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado por la que se desechó por improcedente, la denuncia de repetición del acto reclamado en un juicio de amparo indirecto.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua el once de marzo de dos mil catorce, Electro Componentes de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables al Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Chihuahua, así como al S. General de Gobierno, Secretario de Hacienda, Jefe del Departamento de Talleres Gráficos y al Recaudador de Rentas, todos del gobierno de la indicada entidad federativa, a las cuales reclamó, en lo esencial, como actos reclamados, la expedición, aprobación, promulgación, aprobación, refrendo, publicación, así como la determinación, cobro y ejecución, en relación con los siguientes decretos:


  • Decreto número 210/2013, publicado en el órgano de difusión oficial del Estado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, en el que se contiene la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal del año 2014, concretamente, el artículo primero, fracción I, numerales 6 y 9, incisos a), b), c) y d) y numeral 10.


  • Decreto número 206/2013 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el dieciocho de diciembre de dos mil trece, en el que se contiene la reforma al artículo 169 bis del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.


  • Decreto número 1131/2012, publicado el treinta de enero de dos mil trece, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el cual contiene la reforma al diverso Decreto 266/94-XVIII, relativo al Fideicomiso del Empresariado Chihuahuense, específicamente, en su artículo 1, numerales 4, 5 y 6, artículo 2, numerales 2 y 3 fracciones I, IV, VI y VII, 4, y 8, así como sus transitorios primero, segundo, tercero y cuarto.


  • Decreto 842/2012 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el veintidós de septiembre de dos mil doce, el cual contiene la constitución del “Fideicomiso para la competitividad y seguridad ciudadana”, en particular el artículo 1, numerales 24, fracciones V y VI, 26, 28 bis, 32 y 32 bis, artículo 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, así como los transitorios primero y segundo.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, el que por acuerdo de doce de marzo de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró bajo el número 187/2014-IV.


  1. Seguido el trámite del juicio, el treinta y uno de julio de dos mil catorce se dictó sentencia, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por ELECTRO COMPONENTES DE MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, en contra de los actos y autoridades que se precisan (sic) los considerandos tercero y quinto de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ELECTRO COMPONENTES DE MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto que se describe en el considerando sexto de esta sentencia.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a WERNER LADDER DE MÉXICO, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, (sic) en contra de los actos que se describen en el considerando séptimo de esta sentencia, para los efectos que en él se precisan.


  1. En concreto, el amparo se concedió para los siguientes efectos:


No se aplique en lo presente ni futuro, el artículo 1º, fracción I, numerales 9, incisos a) y b) y 10, de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce.


Con base en el punto anterior, el Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, deberá devolver debidamente actualizadas a la parte quejosa las cantidades que erogó como pago de la Contribución Extraordinaria para el Fondo del Empresariado Chihuahuense, Contribución Extraordinaria del 5% e impuesto adicional del 4% para la UACJ y la UACH, cuya inconstitucionalidad se ha decretado.


  1. Firmeza de la sentencia de amparo y trámite de cumplimiento. El dos de octubre de dos mil catorce, el juzgador federal declaró que la sentencia de amparo quedó firme, por lo que inició el procedimiento de ejecución de sentencia y mediante auto de veintidós de julio de dos mil quince, causó estado la determinación de veintitrés de junio del mismo año en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en sus términos, una vez que a la parte quejosa le fue devuelto el total del importe actualizado que fuera erogado por concepto de las contribuciones extraordinarias del impuesto sobre nóminas, contribución extraordinaria para el Fondo del Empresario Chihuahuense, contribución extraordinaria del 5% sobre el impuesto sobre nóminas e impuesto adicional del 4% para la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y la Universidad Autónoma de Chihuahua.


  1. Primer incidente de repetición del acto reclamado. Mediante escrito de quince de mayo de dos mil dieciocho, la quejosa promovió incidente de repetición del acto reclamado, el cual se admitió por auto de dieciséis de mayo de la misma anualidad, requiriéndose al Recaudador de Rentas del Estado de Chihuahua, a fin de que rindiese el informe correspondiente, sin que en la especie cumpliera con tal prevención.


  1. El incidente de mérito fue resuelto el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, en el sentido de determinar inexistente la repetición del acto reclamado, por lo que mediante escrito de veinte de junio siguiente, la empresa quejosa interpuso recurso de inconformidad, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el cual quedó registrado con el número 6/2018 y por resolución del seis de febrero de dos mil diecinueve, lo resolvió en el sentido de declararlo fundado, teniendo por demostrada la existencia de repetición del acto reclamado, por lo que requirió al Recaudador de Rentas y al Secretario de Hacienda, ambos en el Estado de Chihuahua, para que de inmediato dejaran insubsistente la negativa de devolución de pago de lo indebido contenida en el oficio NyC-261/2018 de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, procediendo en consecuencia con la devolución a la quejosa de los importes pagados por concepto de contribuciones extraordinarias declaradas inconstitucionales, lo cual ocurrió después de múltiples requerimientos a...

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