Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3208/2021)

Sentido del fallo16/03/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PARA QUE EMITA UNA NUEVA SENTENCIA, CONFORME A LO PRECISADO EN LA PRESENTE EJECUTORIA. 3. SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente3208/2021
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 405/2020 RELACIONADO CON LOS DC.- 404/2020 Y DC.- 406/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

DrawObject1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3208/2021.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3208/2021

RECURRENTE: ********** (QUEJOSA)

RECURRENTE ADHESIVO: **********. (TERCERO INTERESADA)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3208/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintidós de abril de dos mil veintiuno por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo DC.- ********** RELACIONADO CON LOS ********** Y **********.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el artículo 2055 del Código Civil para el Estado de Tabasco, resulta contrario al orden constitucional al establecer límites o topes a la indemnización de orden económico que debe otorgarse cuando un daño generado por responsabilidad civil objetiva o subjetiva, causa la muerte de una persona.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Primera Instancia. (Expediente **********)

  2. Demanda inicial. El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común, Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y de **********, de forma conjunta las siguientes prestaciones:

  1. La indemnización derivada de la responsabilidad Civil Objetiva, por la muerte violenta causada a la persona que respondiera el nombre de **********, conforme al límite legal establecido para estos casos que fija el monto a pagar en el segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal, en relación con la Ley Federal del Trabajo vigente, en el monto que arroje la base del cuádruplo del salario mínimo más alto que esté en vigor en la Ciudad de México, mismo que conforme a la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos vigente corresponde al de Reportero Gráfico en Prensa Diaria a razón en el momento del accidente por $**********, que multiplicado por el cuádruplo da $**********, esto por 5000 días que establece la Ley Federal del Trabajo en caso de FALLECIMIENTO nos da la cantidad de **********. Más los gastos funerarios que se cuantifican con base al salario de $**********, por dos meses (60 días) nos da la cantidad de $ **********. Sumadas ambas cantidades nos arroja la suma de $********** que deberán cubrir la aseguradora y/o la propietaria del mecanismo peligroso por causar la muerte de dicha persona. Tal numerario se demanda con base en el artículo 1913 del Código Civil para la Ciudad de México, por haberse usado un mecanismo peligroso (vehículo automotor tráiler) que causó la muerte violenta de mi esposo sin que se asome culpa o negligencia inexcusable de la víctima. (sic)

  2. La indemnización compensatoria y satisfactoria que determine el prudente arbitrio de su Señoría por concepto de Daño Moral causado a mi familia en nuestros sentimientos y afectos por la muerte violenta e inesperada de mi esposo y padre del hijo que llevo en mi vientre, que en vida respondiera al nombre de **********, que se traducen en una afectación constante de depresiones, tristeza, dolor y angustias no deseadas. Tal afectación interna se da y se resiente en nuestros sentimientos y afectos, mediante la alteración psíquica en nuestra persona que resulta lógica y natural ante un evento trágico. Toda vez que la suscrita, como esposa del extinto **********, sin duda alguna se me afecta en mi fuero interno, porque soy privada del amor, convivencia, sueños, objetivos, alegrías, recíprocas que tenía con mi amado esposo, sin embargo a consecuencia del hecho y conductas ilícitas que nos ocupa se le privó de la vida de forma violenta a mi cónyuge quien a la fecha de su muerte contaba con apenas 30 años de edad, como lo podrá constatar su Señoría con las actas de defunción y matrimonio que se adjuntan a la presente demanda, situación que me deja junto con mis demás parientes sin la posibilidad de poder recuperarlo o sentirlo vivo. Lo que representa una pérdida irremplazable como es un esposo para cualquier mujer embarazada, ya que como está científicamente probado, las mujeres embarazadas estamos llenas de sentimientos y afectos que se agravan o se agudizan con la lamentable pérdida de mi ser amado, lo que se traduce en una afectación muy profunda y fuente de dolor en mis sentimientos y afectos que llevaré por el resto de mi vida. Toda esta afectación ha deshecho por completo el proyecto de vida familiar, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el promedio de vida de los varones es de 74 y de las mujeres 77 años y mi cónyuge, tan solo contaba con 30 años al momento en que fue brutalmente privado de su vida, cortando de tajo los 44 que tenía por delante; 44 años más de vida en los que pudo desarrollarse como persona, esposo, trabajador, profesionista y desde luego como padre del hijo que tengo en mi vientre, toda esa estructura familiar, ese proyecto de vida quedó completamente destruido con la acción que le privó su vida a la edad tan productiva de un varón lleno de salud y de ganas de seguir viviendo, y la suscrita con mi pequeño bebé tendremos que vivir con la ausencia de mi esposo y futuro padre ********** 44 años más, y en lo que corresponde al bebé que se está gestando dentro de mí, tendrá que vivir sin ni siquiera un solo recuerdo de su padre, afectación que tendrá durante toda su vida por esa razón, solicito a su Señoría que al momento de valorar el grave daño moral que me ocasionaron los demandados, dicte la sentencia condenatoria que cubra el total del daño causado en este rubro. Debiendo ser calculada la indemnización inmaterial, por la responsabilidad civil objetiva actualizada, como conductas ilícitas, tomando en cuenta su Señoría principalmente los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de las responsables demandadas, pues como se acredita en la copias fieles de la carpeta de investigación ********** que se adjuntan a la presente demanda el tracto camión marca ********** plenamente descrito en la presente demanda, tuvo un costo comercial de USD $**********, cada uno de los semirremolques tuvieron un costo de USD $ ********** y el convertidor tuvo un costo de USD$ **********, cantidades que sin ningún problema fueron pagadas de contado por la demandada **********, como se acredita con las copias fieles y de exacta reproducción de las facturas exhibidas por el apoderado legal de dicha demandada moral al momento de acreditar propiedad de dichos mecanismos peligrosos ante el Fiscal de Ministerio Público y que obran en la Carpeta de investigación que se anexa al presente escrito.

Es evidente que la demandada **********, tiene con qué responder a la prestación reclamada y; la profesional de seguros que tiene una solvencia económica reconocida. Máxime, que la parte actora está afectada directa e individualmente en su proyecto de vida, sentimientos y afectos psíquicos, Resarcimiento que debe ser cuantificado en sentencia y bajo los lineamientos del artículo 1916 del Código Civil de la Ciudad de México, conforme a la apreciación que tenga ésta (sic) Autoridad, considerando las altas posibilidades económ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR