Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 38/2019)

Sentido del fallo03/11/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente38/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 252/2014 (CUADERNO AUXILIAR 293/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 91/2015))

amparo en revisión 38/2019

QUEJOSa: superservicio, sociedad anónima de capital variable



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 38/2019, promovido en contra del fallo dictado el doce de septiembre de dos mil catorce, por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en el juicio de amparo indirecto ********** (Cuaderno auxiliar **********).


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 28, fracción XX y 36, fracción II; todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce vulneran los principios de proporcionalidad tributaria, progresividad y de proporcionalidad en su vertiente de interdicción de la arbitrariedad.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Superservicio, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad mercantil cuyo objeto social está relacionado con el comercio al por menor de vehículos y camionetas eléctricas y que tributa en términos del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta referente al régimen general de las personas morales.


  1. El veinte de noviembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se emitió la Ley de Ingresos de la Federación. El nueve de diciembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma el Código Fiscal de la Federación. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta1. Todos esos ordenamientos legales entraron en vigor el uno de enero de dos mil catorce.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Tampico, Tamaulipas; Superservicio, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la justicia federal2.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 13, 14, 16, 28 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 del Protocolo de San Salvador, 8, 11, 17, 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 2 y 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, la expedición, aprobación, promulgación y la orden de publicación del Decreto por el que se emite la Ley de Ingresos de la Federación vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; en particular los artículos 9; 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I, XX, XXVI y XXX; 36, fracción II; 39, último párrafo; 103, fracción VI; 148, fracción XVI; y la derogación del artículo 220, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y del Decreto por el que se reforma el Código Fiscal de la Federación, en particular los artículos 17-K; 28, fracción IV; 42, fracción IX; 53-B; 69, penúltimo y último párrafos; 69-B; 134, fracción I y la derogación del artículo 29-B; Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre, once y nueve de diciembre de dos mil trece, respectivamente.


  1. Del Presidente de la República, la sanción, promulgación y publicación de los Decretos citados.


  1. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, todos los actos tendientes a la ejecución, administración y recaudación con motivo de los Decretos referidos.


  1. Del Administrador Local de Recaudación de Tampico, del Servicio de Administración Tributaria, todos los actos tendientes a la ejecución, administración y recaudación con motivo de los Decretos impugnados.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, quien por proveído de catorce de febrero de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********3.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia que la sola discusión, votación y aprobación de la normatividad de mérito no causa afectación alguna en los intereses jurídicos de la parte quejosa, puesto que la culminación del proceso legislativo no deriva en un perjuicio a la esfera derechos del amparista.


  1. Por su parte, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia: que los artículos 9, 25, fracción X, 28, fracción XXX, 39, 96, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no afecta el interés jurídico del quejoso, ya que no demuestra su acto de aplicación; que el artículo 28, fracción XXX de la Ley impugnada requiere de un acto concreto de aplicación que es la declaración anual; y que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, no le depara perjuicio alguno a la parte quejosa.


  1. La Cámara de Diputados al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia la prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al considerar que no existe acto concreto de aplicación de la norma reclamada, por lo que carece de interés para reclamar su inconstitucionalidad.


  1. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria y la Administración Local de Recaudación de T. al rendir sus informes justificados como autoridades responsables en el juicio de amparo, plantearon como causal de improcedencia la prevista en el artículo 63, fracción IV de la Ley de Amparo, al considerar que se debe sobreseer por falta de materia, señalando que los actos que se les reclaman son no ciertos.


  1. Una vez celebrada la audiencia constitucional el veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Juez de Origen ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el cual fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Coahuila de Zaragoza, registrándolo con el número de expediente auxiliar **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el doce de septiembre de dos mil catorce, el Juzgado Auxiliar dictó sentencia,4 en la que resolvió: 1. Sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Administrador Local de Recaudación de Tampico y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria por inexistencia de actos; por los artículos 17-K; 28, fracción IV; 42, fracción IX; 53-B; 69, penúltimo y último párrafos; 69-B y 134, fracción I, todos del Código Fiscal de la Federación, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico; así como por la derogación del artículo 29-B del citado Código y la derogación del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 2. Negar el amparo respecto del proceso legislativo de la Ley de Ingresos de la Federación para el dos mil catorce, así como respecto de los artículos 9; 25, fracciones VI y X; 28, fracciones I, XX, XXVI y XXX; 36, fracción II; 103, fracción VI; y 148, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 3. Conceder el amparo respecto de los artículos 27, fracción XI, y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Recurso de Revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo de Distrito en el...

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