Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4636/2021)

Sentido del fallo15/06/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Junio 2022
Número de expediente4636/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 43/2021))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4636/2021


RECURRENTE: DANIEL MUÑOZ MUÑOZ O DANIEL MUÑOZ BERNAL ALIAS “EL RORRO”.





PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..



COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S..

COLABORÓ: E.P.R.G..





ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El asunto se originó por una investigación iniciada en virtud de la privación de la vida de una persona que llevaba el nombre de **********. De tales hechos derivó la causa penal ********** antes **********, en la que se condenó al ahora recurrente, por el delito de homicidio calificado previsto y sancionado por los artículos 128 y 138, fracción I, inciso d), ambos del Código Penal para esta Ciudad de México.


Decisión que se impugnó mediante recurso de apelación, y que la Sala de conocimiento modificó sólo para disminuir el grado de culpabilidad, así como la pena de prisión impuesta al quejoso. En contra, el sentenciado promovió juicio de amparo, el cual les fue negado. Aun en desacuerdo, el recurrente interpuso el recurso de revisión que ahora es materia de estudio, alegando diversas violaciones cometidas al momento de su detención, lo que inicialmente, hace surtir una cuestión propia de constitucionalidad.


Así, el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar: (i) si en efecto, subsiste el referido tema de constitucionalidad con un cariz de importancia y trascendencia y (ii) si se vulneró la esfera jurídica del recurrente respecto al mismo.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

6

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

6

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

7

IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER


7

V.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA

El recurso es improcedente

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VI.

DECISIÓN

Desecha, queda firme la sentencia recurrida y dese vista al Ministerio Público en términos de la parte considerativa de la presente resolución.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4636/2021


RECURRENTE: DANIEL MUÑOZ MUÑOZ O DANIEL MUÑOZ BERNAL.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..



COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S..

COLABORÓ: E.P.R.G..




Ciudad de México. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4636/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del catorce de julio de dos mil veintiuno, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El asunto se originó por la investigación iniciada en virtud de la privación de la vida de una persona que llevaba el nombre de **********. De tales hechos derivó la causa penal **********, en la que se condenó al ahora recurrente, por el delito de homicidio calificado previsto y sancionado por los artículos 128 y 138, fracción I, inciso d), ambos del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.


Decisión que se impugnó mediante recurso de apelación y que la Sala de conocimiento modificó sólo para disminuir el grado de culpabilidad, así como la pena de prisión impuesta al quejoso. En contra, el sentenciado promovió juicio de amparo, el cual le fue negado. Aun en desacuerdo, el recurrente interpuso el recurso de revisión que ahora es materia de estudio, alegando diversas violaciones cometidas al momento de su detención lo que, inicialmente, hace surtir una cuestión propia de constitucionalidad.


Así, el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar: (i) si en efecto, subsiste el referido tema de constitucionalidad con un cariz de importancia y trascendencia y (ii) si se vulneró la esfera jurídica del recurrente respecto al mismo.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. PRIMERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario traer a colación algunos de los hechos que preceden a esta secuela procesal:


  1. Hechos. El veintiséis de febrero de dos mil siete, aproximadamente a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, en el exterior del inmueble donde habitaban ********** y **********, ambos de apellidos **********, arribó D. (recurrente) en busca de ********** (víctima) ya que momentos antes y en un diverso lugar sostuvieron una pelea.


  1. ********** salió a encontrarse con D., momento en que éste le indicó que se pelearan, recibiendo una respuesta negativa, pues ********** le manifestó que estaba cansado y que ahí quedaran las cosas; ********** y ********** le decían a D. que no hiciera desmanes, por lo que se dirigió a su vehículo, y en ese instante arribó una diversa persona que le dijo: “ya dale en su madre”, por lo que el ahora recurrente descendió del vehículo con una pistola y le disparó a ********** en diversas ocasiones en el abdomen y piernas (heridas que, a la postre, le causaron la muerte) para después darse a la fuga.


  1. Proceso penal. Tales hechos llevaron a iniciar la indagatoria **********, por el delito de homicidio calificado, en agravio de **********; posteriormente, el Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal, en la causa que se registró con el número **********, el veinte de agosto de dos mil siete, obsequió orden de aprehensión en contra de D. Muñoz Muñoz o D.M.B. alias “EL RORRO”, asimismo giró oficio al entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que los elementos a su cargo, procedieran a la búsqueda, localización y aprehensión.


  1. El veintiséis de febrero de dos mil nueve, el Subdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del entonces Distrito Federal, informó al juez de la causa que el buscado fue ingresado a las dos horas con cincuenta minutos. El tres de marzo siguiente, tras fenecer la duplicidad del plazo constitucional, dicho juez le dictó auto de formal prisión al considerarlo probable responsable en la comisión del delito por el que se siguió la referida causa penal1.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. En contra de esa decisión el sentenciado lo promovió; conoció el Juzgado Decimotercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien dictó sentencia el uno de junio de dos mil nueve, en la que negó el amparo solicitado al estimar, medularmente, que el auto combatido había sido dictado conforme a derecho.


  1. Sentencia de primera instancia. El Juez Vigésimo Segundo de lo Penal del entonces Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria el diez de septiembre de dos mil nueve, en la que impuso ********** de prisión, pago a la reparación del daño material y moral y suspensión de sus derechos políticos, asimismo negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la condena condicional.


  1. Recurso de apelación **********. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ahora Ciudad de México, quien el quince de enero de dos mil diez, dictó sentencia en el sentido de reponer el procedimiento primigenio.


  1. Al reponerse el procedimiento se dictó sentencia condenatoria por el delito de homicidio calificado y se le impuso, entre otras sanciones, una pena privativa de libertad que correspondió a ********** de prisión.2


  1. Recurso de apelación **********. Aun inconforme, la defensa del sentenciado interpuso nuevamente recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el número indicado. El veintiocho de octubre de dos mil diez se dictó la sentencia respectiva.


  1. En la aludida decisión se modificó la sentencia de primer grado, condenándolo por el delito de Homicidio Calificado (hipótesis de ventaja, cuando el pasivo se halle inerme y el activo armado), a las sanciones siguientes: a) ********** de prisión; b) reparación del daño material y moral, y c) suspensión de sus derechos políticos; por otra parte, le negaron los sustitutivos de la pena de prisión y...

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