Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1164/2022)

Sentido del fallo06/07/2022 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente1164/2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 505/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1164/2022.

QUEJOSO: C.G.C..

RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (TERCERA INTERESADA).



PONENTE: MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIO: ÓSCAR VÁZQUEZ MORENO.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia


La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


11

II.

Oportunidad


El recurso fue presentado oportunamente.


12

III.

Legitimación


El medio de defensa se interpuso por parte legitimada.

12

IV.

Improcedencia


Es improcedente el recurso de mérito.

13

V.

Decisión

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.


19


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1164/2022.

QUEJOSO: C.G.C..

RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (TERCERA INTERESADA).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..



COTEJÓ

SECRETARIO: ÓSCAR VÁZQUEZ MORENO.




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de julio del dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


  1. PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. C.G.C., a través de su apoderado legal, promovió demanda de amparo directo en contra del laudo de quince de enero de dos mil veintiuno dictado por la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral 481/2015.


  1. La demanda de amparo se registró con el número de expediente D.T. 505/2021, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que mediante sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno concedió el amparo solicitado.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio laboral. Cuauhtémoc Gómez Concha demandó de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras prestaciones, el otorgamiento por escrito de la prórroga de su contrato individual de trabajo o nombramiento y la respectiva reinstalación en los mismos términos y condiciones en que los venía desempeñando hasta el día en que fue sujeto del injustificado despido.



  1. Esto, básicamente, porque a su consideración, se le debieron respetar sus derechos laborales conforme a lo establecido en la cláusula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.1


  1. Señaló que, si bien es cierto, resultó evaluado negativamente en el Concurso de Oposición Abierto para obtener la definitividad como Profesor de Asignatura “A”, publicado en la Gaceta de la UNAM el veintiocho de julio de dos mil catorce. Resultado que fue recurrido a través de recurso de revisión establecido en el artículo 106 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, el cual también le fue resuelto desfavorablemente.


  1. Lo cierto es que dicha resolución fue impugnada a través del recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta de Vigilancia del Personal Académico de la UNAM, el cual no había sido resuelto a la fecha de presentación de su demanda laboral.


  1. En virtud de lo anterior, mencionó que no podía ser afectado en su situación académica ni en sus condiciones de trabajo hasta en tanto no se le diera a conocer el resultado final del concurso, incluidos los recursos que procedían, tal como lo dispone la referida cláusula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.



  1. Laudo. El quince de enero de dos mil veintiuno la Junta responsable dictó el laudo de mérito, en el sentido de tener por parcialmente acreditada la acción de la parte actora y por justificadas las excepciones y defensas de la parte demandada, por lo que la absolvió del pago de algunas prestaciones y la condenó respecto de otras.


  1. Concretamente, para lo que aquí interesa, la autoridad responsable determinó que lo procedente era absolver a la Universidad Nacional Autónoma de México, de la reinstalación demandada por el actor.


  1. A fin de arribar a esa conclusión, refirió que de las constancias de autos quedaba demostrado que el último contrato de trabajo que se le expidió al actor estuvo vigente por el periodo comprendido del dieciséis de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil quince.


  1. Señaló que de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, el ingreso del personal académico a la universidad sólo se obtenía a través de un concurso de oposición abierto y que de conformidad con el artículo 107, inciso d), de ese mismo ordenamiento, la institución podía dar por terminada, sin responsabilidad para la misma, la relación de trabajo con sus trabajadores académicos por la conclusión del plazo pactado. De ahí que, a su consideración, se encontraba ajustada a derecho la determinación de no autorizar la prórroga del contrato temporal.


  1. Mencionó que no era óbice a lo anterior que el trabajador hubiese interpuesto el recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta de Vigilancia del Personal Académico de la UNAM, por el que impugnó la resolución recaída en el recurso de revisión, emitida por el Consejo Técnico de la Facultad de Medicina de la UNAM, que, a su vez, ratificaba el dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora del Área Biomédica y el Jurado Calificador, quienes declararon al trabajador como no apto para la docencia y por ende, no ganador del nombramiento de profesor de asignatura “A” definitivo en la asignatura de Bioquímica y Biología Molecular.


  1. Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 106 del referido estatuto el recurso idóneo para impugnar las determinaciones del Consejo Técnico era el de revisión, el cual ya había sido interpuesto por el actor y resuelto desfavorablemente a sus intereses. Que el recurso de inconformidad intentado en contra de esta última resolución resultaba improcedente, ya que la materia de análisis de dicho recurso no lo constituían aquellas resoluciones emitidas por las instancias universitarias o en su caso, por las autoridades laborales sino que su análisis se limitaba a la correcta aplicación de los procedimientos académicos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico y en el Estatuto del Personal Académico, particularmente los de selección, promoción y adscripción.


  1. Por tales motivos, declaró improcedentes las pretensiones de la parte actora relativas a la reinstalación y al pago de los salarios vencidos.


  1. Demanda de amparo directo. Inconforme, la actora promovió juicio de amparo directo en el que manifestó lo siguiente:


  1. En el primer concepto de violación, el actor señaló, básicamente, que la autoridad responsable vulneró en su perjuicio los derechos de legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad en la administración de justicia.


  1. Esto, porque, según dijo, se le hizo nugatorio el beneficio previsto en la cláusula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico de la UNAM, el cual disponía, que si [el quejoso] se encontraba participando en un concurso de oposición no se le podía afectar su situación académica ni sus condiciones de trabajo, hasta en tanto no se le diera a conocer el resultado final del concurso, incluidos los recursos procedentes.


  1. Que en el caso en particular, había demostrado tener interpuesto el recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta de Vigilancia del Personal Académico de la UNAM, al momento en el que, indebidamente, se le dio por terminado su contrato individual de trabajo. Señaló que de autos se desprendía que la referida Comisión se había declarado competente para conocer y resolver el recurso. Lo cual no había sido valorado por la responsable.


  1. En el segundo concepto de violación, a partir de sostener las mismas consideraciones del párrafo anterior, argumentó que la tercera interesada tenía la obligación de prorrogar y mantener vigente la relación laboral hasta en tanto no se resolviera el recurso de inconformidad.


  1. Mencionó que las violaciones evidenciadas en su concepto de violación sí eran materia de análisis en el recurso de inconformidad y que como no fueron atendidas por la responsable, el laudo infringía lo...

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