Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 356/2022)

Sentido del fallo18/05/2022 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha18 Mayo 2022
Número de expediente356/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 652/2021))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 356/2022

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 1378/2021

RECURRENTE: María A.S.C.



PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

S. Auxiliar: JonatAN eDUARDO BENÍTEZ RAMÍREZ


Í N D I C E:




Apartado

Criterio y decisión.

Páginas.


ANTECEDENTES

Se narran los hechos del asunto.

1 – 4

I

TRÁMITE

Se admitió a trámite la reclamación.

4

II

PRESUPUESTOS PROCESALES

Se cumplen los presupuestos procesales.

5

III

ESTUDIO

Se analizan los agravios a la luz del acuerdo impugnado.

5 – 9

IV

DECISIÓN

El recurso de reclamación que se analiza es infundado, al ser inoperantes los agravios.

9


RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido de uno de abril de dos mil veintidós, dictado por la ministra presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación 1378/2021.

10


S Í N T E S I S

Antecedentes: El presente asunto deriva de un acuerdo de trámite dictado con posterioridad a la resolución del recurso de reclamación 1378/2021, derivado de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 507/2021 formulada por la recurrente en el recurso de queja 231/2021 del índice del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Acuerdo recurrido: El emitido el uno de abril de dos mil veintidós por la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que ordenó el envío del recurso de reclamación 1378/2021 al archivo de concentración de esta Suprema Corte, al advertir que el asunto se encontraba fallado de manera definitiva por el Pleno de la Primera Sala.

El proyecto propone: Esta Primera Sala considera que el presente asunto es infundado. Esto al considerar que los agravios planteados por la recurrente son inoperantes al no controvertir las consideraciones del acuerdo impugnado.

Puntos resolutivos:

PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido de uno de abril de dos mil veintidós, dictado por la ministra presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación 1378/2021.

Tesis que se citan en el proyecto:

RECLAMACIÓN. LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN UNA RESOLUCIÓN DIVERSA AL ACUERDO RECURRIDO DEBEN DECLARARSE INOPERANTES”.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO”.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 356/2022

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 1378/2021

RECURRENTE: María A.S.C.




PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

secretaria de estudio y cuenta: maría cristina martín escobar

S. Auxiliar: JonatAN eDUARDO BENÍTEZ RAMÍREZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación, interpuesto por María A.S.C. en contra del acuerdo dictado el uno de abril de dos mil veintidós por la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que ordenó el envío del recurso de reclamación 1378/2021 al archivo de concentración de esta Suprema Corte, al advertir que el asunto se encontraba fallado de manera definitiva por el Pleno de la Primera Sala.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el acuerdo impugnado fue legal o no.

ANTECEDENTES


  1. Controversia en materia de arrendamiento inmobiliario. María A.S.C. celebró contrato de arrendamiento con Patricia Juárez Badillo Rodríguez respecto de un departamento identificado con el número 101 de la Cerrada de González de C., número 607 en la Colonia del Valle de la Ciudad de México conviniendo que se iba a pagar la cantidad mensual de $17,500.00 por concepto de renta. En la fecha de celebración de este contrato, la actora (arrendataria) hizo entrega a la arrendadora de la cantidad de $315,000.00 como pago adelantado de las pensiones rentísticas. En el citado instrumento, se estableció que la cantidad de $105,000.00 (una parte del monto anterior indicado) se destinaria al pago de seis meses de depósito.


  1. La anterior situación, fue considerada por la actora como contraria a derecho y a lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en lo relativo a los depósitos de renta y por tal razón, promovió demanda en contra de Patricia Juárez Badillo Rodríguez reclamando la extensión del contrato de arrendamiento hasta el mes de diciembre de dos mil veinte en virtud de que se encontraban pagadas las pensiones rentísticas hasta ese mes habida cuenta de que la arrendataria había entregado a la arrendadora la cantidad de $315,000.00.


  1. Juicio ordinario civil 331/2020. El Juez Sexagésimo Primero de lo Civil en la Ciudad de México, dictó sentencia el siete de junio de dos mil veinte en la que, determinó acoger las pretensiones de la demandada, dando por rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenando a la actora al pago de diversas cantidades por concepto de rentas, pena convencional y costas.


  1. Apelación. Inconforme con esa determinación, María A.S.C. promovió recurso de apelación de tramitación inmediata el cual fue admitido en efecto devolutivo. Con objeto de que el recurso interpuesto fuera admitido en ambos efectos, y con ello se otorgara la suspensión de la sentencia, la actora, exhibió diversas pruebas; sin embargo, en proveído de doce de agosto de dos mil veintiuno, el Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó seguir admitiendo el recurso solamente en efecto devolutivo.


  1. Amparo indirecto 652/2021. Inconforme con dicha determinación, la apelante interpuso demanda de amparo la cual fue desechada por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México a través de proveído de tres de septiembre de dos mil veintiuno por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII de la Ley de Amparo.


  1. Recurso de queja 231/2021. Contra tal desechamiento la quejosa interpuso recurso de queja el cual fue remitido por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito a esta Suprema Corte por encontrarse dirigido a este Alto Tribunal omitiendo su pronunciamiento respecto a la procedencia del recurso planteado.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 507/2021. Como consecuencia de la remisión del Tribunal Colegiado, se formó y registró el expediente 507/2021. Dentro de dicho expediente, la Ministra Presidenta el tres de noviembre de dos mil veintiuno dictó un acuerdo donde tuvo por recibidas diversas constancias que fueron remitidas por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, relativas a la pretensión de la quejosa para que este Alto Tribunal conociera del recurso de queja 231/2021.


  1. En sesión privada de uno de diciembre de dos mil veintiuno, toda vez que ninguna de las ministras y ninguno de los ministros decidió hacer suya de oficio la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en cuestión se decidió, por unanimidad de cinco votos, que ésta debía desecharse.


  1. Recurso de reclamación 1378/2021. En contra del acuerdo de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 507/2021, la quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, esta Primera Sala resolvió por unanimidad de cinco votos el recurso en el sentido de declararlo sin materia, debido a que la solicitud de la cual derivaba había sido desechada de manera plenaria por la Sala.


  1. Seguidos los trámites correspondientes de engrose, notificación y publicación de la anterior determinación, en acuerdo de uno de abril de dos mil veintidós, la presidencia de esta...

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