Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 780/2022)

Sentido del fallo06/07/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente780/2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 430/2021 (RELACIONADO CON EL D.C. 429/2021)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 780/2022


RECURRENTE: A.E.T. Y OTROS (TERCEROS INTERESADOS)





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


COTEJÓ

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un hombre iba a bordo de un vehículo asegurado por la compañía ********** cuando ocurrió un accidente vial. A. perdió la vida, por lo que su familia (esposa e hijos), en calidad de víctimas indirectas, iniciaron juicio ordinario civil en contra de la compañía propietaria del vehículo y de la aseguradora, a fin de reclamarles responsabilidad civil. Determinada la responsabilidad de la propietaria, lo relevante para el caso es lo discutido en el tribunal colegiado de circuito respecto de si la aseguradora debía responder por el daño, toda vez que se concluyó que, atendiendo a las Condiciones Generales y a la póliza del seguro, la cobertura de responsabilidad civil no ampara a los ocupantes del vehículo; por tanto, tomando en consideración que en los hechos de la demanda el referido hombre viajaba como ocupante del vehículo asegurado, consideró que no procedía la condena a la aseguradora.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

5

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

6

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

6

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente, ya que no existe un tema de constitucionalidad.

6-18

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

18

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 780/2022


RECURRENTE: A.E.T. Y OTROS (TERCEROS INTERESADOS)



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 6 de julio de 2022, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 780/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión virtual del 22 de diciembre de 2021 por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********.


El problema que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si es procedente este recurso de revisión.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio ordinario civil Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2019, en la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Araceli Espinosa Tovar, en su carácter de cónyuge supérstite, heredera potencial y futura albacea de la sucesión a bienes de **********; así como A., Rosa Araceli y Alma Liliana, todos de apellidos Gutiérrez Espinosa, por propio derecho, y todos en su carácter de herederos potenciales a bienes de **********, demandaron en la vía ordinaria civil de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, Sociedad Anónima Bursátil, las prestaciones siguientes:

I.- La declaración judicial mediante sentencia definitiva, de que los hoy demandados son civilmente responsables de forma solidaria del HECHO DAÑOSO ocasionado por el uso de un mecanismo peligroso acontecido el día **********, en el cual lamentablemente perdió la vida nuestro esposo y padre respectivamente, de nombre **********, como consecuencia del hecho de tránsito antes señalado.


-DE ********** S.A. DE C.V.


II. Se reclama el pago de la cantidad de $********** (********** PESOS ********** /100 M.N.), por concepto de indemnización por la muerte de nuestro esposo y padre, respectivamente, quien en vida respondiera a nombre de **********, cantidad que se cuantifica en términos de lo dispuesto por los artículos 1913 y 1915 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en relación directa con el contenido del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, derivados de la RESPONSABILIDAD CIVIL que se le imputa por ser:


-PROPIETARIO DEL MECANISMO PELIGROSO, consistente en el VEHÍCULO MARCA **********, TIPO **********, MODELO **********, COLOR **********, SERIE NÚMERO **********, MOTOR HECHO EN

MÉXICO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN **********, PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO.


-POR SER EL PATRÓN DE LA PERSONA QUE CONDUCÍA LA UNIDAD, VEHÍCULO MARCA **********, TIPO PICKUP, MODELO **********, COLOR **********, SERIE NÚMERO **********, MOTOR HECHO EN MÉXICO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN **********, PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO.


Cantidad que resulta de multiplicar el cuádruplo del salario mínimo diario más alto en el lugar del siniestro en el año 2017, salario correspondiente al de Reportero Gráfico en Prensa Diaria impresa, que asciende a $227.41 (DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 41/100 M.N.) (ANEXO 8), por 5000 días, en términos de lo que establece el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito

Federal, en relación con el artículo 500 fracción I, y 502 de la Ley Federal del Trabajo; confirma lo anterior el siguiente criterio, que a la letra dispone:


RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA INDEMNIZACIÓN DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO MÁS ALTO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN LA ÉPOCA EN LA QUE OCURRIÓ EL

SINIESTRO.” (se transcribe datos de localización y texto).


III. El pago de la cantidad de $********** (********** PESOS ********** /100 M.N.) (sic), por concepto de GASTOS FUNERARIOS, derivado del fallecimiento de la persona que en vida respondiera al nombre de **********, de conformidad a los hechos que se narran en la presente demanda, así como disposiciones legales aplicables. Cantidad que resulta de multiplicar el cuádruplo del salario más alto en el lugar del siniestro en el año dos mil quince, salario correspondiente al de Reportero Gráfico en Prensa Diaria Impresa, que asciende a $227.41 (DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 41/100 M.N.), por 60 días, en términos de lo que establece el artículo 1915 del Código Sustantivo, en relación al artículo 500 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.


IV. El pago en dinero, de la cantidad que determine su Señoría como INDEMNIZACIÓN RESARCITORIA POR DAÑO MORAL, por la afectación ocasionada en los sentimientos, afectos, creencias y vida privada de los suscritos, consecuencia del hecho ilícito que privó de la vida a nuestro esposo y padre, respectivamente, de nombre ********** de conformidad a los hechos que se narran en la presente demanda y disposiciones legales aplicables. Indemnización que además deberá contener una JUSTA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PUNITIVOS, tomando en consideración la gravedad en el actuar de la hoy demandada, a efecto de que prevenga conductas futuras ilícitas que no sólo pongan en riesgo a sus trabajadores, sino a la sociedad en general, situación que se acreditará en el capítulo correspondiente de hechos y que tiene su fundamento en los siguientes criterios: “Daños punitivos encuentra su fundamentación legal en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal y “Daños punitivos conceptualización de sus fines y objetivos.” (se transcriben datos de localización y texto).


IV. El pago de INTERESES LEGALES a la tasa del 9% anual, calculados sobre todas y cada una de las prestaciones que anteceden, generadas desde la fecha del hecho ilícito jurídico que ha dado origen a la presente demanda y los que y los que se sigan generando hasta que la empresa haga pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; al margen de lo expuesto en el siguiente criterio: “Responsabilidad civil objetiva. La falta de pago oportuno de la indemnización por el daño material causado ante el fallecimiento de una persona, genera intereses legales.” (se transcriben datos de localización y texto).


V. De ********** S.A.B, se reclama el cumplimiento del contrato de seguro número **********, misma que la fecha del siniestro se encontraba vigente, en específico el pago de la cantidad suficiente que ampare la COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, para cubrir la totalidad de las prestaciones reclamadas en líneas precedentes a su asegurado con denominación **********S.A. DE C.V., lo anterior, tomando en consideración que dicha aseguradora es obligada...

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