Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 297/2021)

Sentido del fallo16/03/2022 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente297/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 635/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 92/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 297/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIA: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 297/2021, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia autorizada por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales del Estado de Puebla el 17 de septiembre de 2019, dentro de los autos del juicio de amparo indirecto 635/2019, en el que se negó la protección constitucional a la parte quejosa.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, la constitucionalidad de los artículos 105, segundo párrafo, y 112 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por considerarlos directamente violatorios del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. GLOSARIO

Aviso: El Aviso a los ahorradores de **********.

BANSEFI: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Comité de Protección: Comité de Protección al Ahorro, órgano encargado de la administración del Fondo de Protección

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF: Diario Oficial de la Federación

Fondo de Protección: Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores

IPAB: Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

LACP: Ley de Ahorro y Crédito Popular

LPAB: Ley de Protección al Ahorro Bancario

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SOFIPO o SFP: Sociedad Financiera Popular

UDIS: Unidades de inversión

  1. HECHOS1

  1. ********** (en adelante la quejosa o recurrente) y otras personas celebraron con **********, diversos contratos de inversión. El que estuvo a nombre de la quejosa es el identificado como **********, al cual depositó diversas sumas de dinero.

  2. En sesión extraordinaria de 26 de octubre de 2018, la Junta de Gobierno de la CNBV dictó resolución en el sentido de revocar la autorización para operar como SOFIPO a **********, lo cual fue publicado en el DOF el 20 de noviembre de 2018.

  3. El día de la liquidación de la sociedad mercantil, la quejosa y los demás contratantes tenían saldos a favor, por lo que solicitaron al liquidador de la SOFIPO el reembolso de las cantidades depositadas. No obstante, debido a la instrumentación de la liquidación de la sociedad por el Fondo de Protección y el Comité de Protección, se avisó a los ahorradores de que sólo se efectuaría un pago de hasta 25,000 UDIS a la fecha en que se determinara el pago que correspondiera:

AVISO A LOS AHORRADORES DE **********, S.A. DE C.V.

El Comité de Protección al Ahorro del FONDO DE PROTECCIÓN DE SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES (FIDEICOMISO 10216), de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 109 fracción VI, 110 y 112 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en el Capítulo III del Título Séptimo de las resoluciones que modifican las Disposiciones de C. General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Disposiciones) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los días 26 de enero y 16 de octubre de 2018, informa que **********, S.A. de C.V., SFP ha entrado en estado de disolución y liquidación derivado de la revocación de la autorización que para funcionar y operar como Sociedad Financiera Popular le notificó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fecha 8 de noviembre de 2018 y da a conocer las bases y el procedimiento que deberán atender los ahorradores para tramitar el pago de las obligaciones garantizadas.

Presentación de Solicitudes

PRIMERA. Cada uno de los ahorradores deberán, al efecto, presentar de forma individual y dentro del término de los 180 (ciento ochenta días) siguientes a la fecha en que se haya publicado el presente aviso en el DOF, una solicitud por escrito, debidamente llenada y firmada, a **********, S.A. de C.V., SFP., o a las entidades financieras o personas designadas por la misma en las sucursales que se indican al final de este comunicado, en la cual deberán detallar:

a) Nombre del titular o cotitulares de la Cuenta o Cuentas, ya sea Individuales o Colectivas. En una sola solicitud deberán relacionarse todas aquellas operaciones celebradas con la Sociedad por virtud de las cuales resulte acreedor de la misma y que se consideren obligaciones objeto de protección. Asimismo, se deberá incluir, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y/o la Clave Única de Registro Poblacional (CURP);

b) Domicilio y, en su caso, número telefónico y correo electrónico, en el que se pueda localizar al interesado;

c) Número de Cliente, así como de la Cuenta o Cuentas Individuales o C. en que participe el interesado;

d) Monto estimado de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido o documento comprobatorio en poder del interesado emitido por la Sociedad, incluyendo los intereses devengados, a la fecha en que se hubiere hecho pública la resolución de revocación o de disolución y liquidación y, en su caso, del saldo insoluto de los préstamos o los créditos que se tengan con la Sociedad, incluyendo aquellos que se documenten mediante títulos de crédito.

e) Forma en que se desea recibir el pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de las Disposiciones, debiendo en su caso señalar los datos de la cuenta a nombre del Interesado a la cual se efectuará la transferencia electrónica.

Los formatos de solicitudes de pago estarán a disposición del Interesado en las sucursales que se indican al final de este comunicado, así como en la página de Internet del Fondo de Protección (www.prosofipo.mx).

La solicitud referida, deberá presentarse en las sucursales que se indican al final de este comunicado, acompañada de la siguiente documentación:

I. Original y copia de los contratos, estados de cuenta u otros documentos justificantes de las operaciones a que se refiere el artículo 302, primer y segundo párrafos de las Disposiciones.

II. Original y copia de una identificación oficial que acredite su personalidad o el carácter con el que comparece a solicitar el pago, la cual podrá ser credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional.

III. En caso de que los titulares hayan fallecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud conforme a lo que dicho titular hubiera tenido derecho, el acta de defunción del titular y la documentación que conforme a la legislación aplicable acredite su carácter de albacea, en original y copia.

IV. En caso de que los titulares de la operación sean menores de edad o incapaces, las solicitudes deberán presentarse por quien ejerza la patria potestad o tutela, acreditando tal carácter con los documentos legales señalados en las fracciones I y II de este apartado, en original y copia.

V. Comprobante de domicilio

VI. En el caso de representantes legales de personas morales incluir, además:

I) Escritura constitutiva de la sociedad que representa, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio que le corresponda, incluyendo los cambios que se hubieren realizado en fechas posteriores a su constitución.

II) Escritura que contenga los poderes otorgados al representante legal, debidamente protocolizado e inscrito en el Registro Público de Comercio que le corresponda.

III) Comprobante de domicilio de la sociedad.

IV) En su caso, copia de la carátula del estado de cuenta al cual se realizará la transferencia del pago de Obligaciones Garantizadas.

El Fondo de Protección será responsable de poner a disposición de los interesados, los formatos de solicitudes de pago de obligaciones garantizadas en las sucursales que se indican al final de este comunicado, así como en su página de Internet y, en su caso, instruirá al R.L. para que haga lo propio en la Entidad en liquidación.

SEGUNDA. Asimismo, deberá acompañarse copia de cualquier...

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