Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2022 (QUEJA 3/2022)

Sentido del fallo01/06/2022 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO Y EN SU LUGAR DEBE ESTARSE A LO ACORDADO EN LA PARTE FINAL DE ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente3/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 1241/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 19/2021))


RECURSO DE QUEJA 3/2022


DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1241/2017


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIOS: J.J.G.V.Y.J.I.A.S.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

La parte quejosa en un amparo indirecto solicitó copias electrónicas certificadas de todo lo actuado en el juicio y su envío a un correo electrónico. El juzgado de distrito rechazo la petición y en su contra se interpuso el presente recurso de queja, respecto del cual se ejerció la facultad de atracción.

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II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente.

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III.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Es oportuno el recurso de queja y el recurrente, parte quejosa, está legitimado.

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IV.

PROCEDENCIA

El recurso de queja es procedente con base en el supuesto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo

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V.

ESTUDIO

De la recta interpretación de los artículos 6, párrafo tercero y apartado B, fracción I y 17 de la Constitución Política del país, en relación con los artículos 3° de la Ley de Amparo, 278 y 279, del Código Federal de Procedimientos Civiles, 22 y 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, procede la expedición de copias certificadas de manera electrónica y su envío mediante correo electrónico.

La necesidad de intervención de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para establecer la posibilidad de expedir copias certificadas electrónicamente pone de relieve la pertinencia de solicitar al Tribunal Pleno que exhorte al Consejo de la Judicatura Federal la expedición de la normatividad que regule esa práctica judicial.

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VI.

DECISIÓN

Se revoca el acuerdo recurrido y se establecen los lineamientos para la expedición y entrega de las copias certificadas electrónicas.

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RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es fundado el recurso de queja a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido y en su lugar debe estarse a lo acordado en la parte final de esta sentencia.

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RECURSO DE QUEJA 3/2022


DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1241/2017


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIOS: J.J.G.V.Y.J.I.A.S.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de queja 3/2022, derivado del juicio de amparo indirecto 1241/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Durango, con residencia en Durango.


El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala dentro del presente recurso se centra en la legalidad de la decisión de no autorizar la petición de la parte quejosa para que le fueran expedidas copias certificadas de forma electrónica de todo lo actuado y que le fueran remitidas por correo electrónico.


  1. ANTECEDENTES

  1. Contrato de compraventa y de apertura de crédito. El veintisiete de enero de dos mil seis, ********** y ********** vendieron a su hijo ********** el inmueble ubicado en la esquina de las calles ********** y **********, correspondiente al lote “**********” de la manzana **********, del fundo legal de **********, Municipio de **********, en el estado de Durango. En esa misma fecha, **********, ********** (en lo sucesivo **********), como acreditante, y **********, como acreditado, celebraron un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria por la cantidad de $********** (**********), pagaderos en ciento ochenta mensualidades, por el plazo de quince años, para la adquisición del citado inmueble, el cual se otorgó en garantía1.



  1. Incumplimiento y demanda. El señor ********** incumplió con el pago de las mensualidades de abril a julio de dos mil siete, y por ello, el nueve de agosto de ese mismo año, ********** lo demandó en la vía especial hipotecaria y le exigió el vencimiento anticipado del crédito, el pago del saldo insoluto, intereses ordinarios y moratorios, el remate del bien hipotecado, gastos y costas.



  1. Juicio especial hipotecario. El juicio se radicó con el número ********** ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil en el estado de Durango, con residencia en Durango, se admitió a trámite, se emplazó al señor ********** por edictos y al no contestar la demanda, se siguió el juicio en su rebeldía.



  1. Juicio de amparo indirecto **********. El veinte de septiembre de dos mil siete, ********** promovió amparo indirecto y reclamó el embargo, secuestro, así como todo acto que afectara el inmueble que, aseguró, era de su propiedad. El Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Durango radicó el juicio y el doce de diciembre de dos mil siete se emplazó como tercero perjudicado a **********. Seguido el trámite, el veintidós de enero de dos mil ocho se dictó sentencia, en la cual se sobreseyó2. Esta resolución se confirmó el cuatro de marzo de dos mil ocho por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en los autos del amparo en revisión **********.

  2. Sentencia del juicio hipotecario. El trece de abril de dos mil nueve se dictó sentencia en la cual se condenó al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas. El dieciocho de agosto de dos mil nueve, se declaró ejecutoriada y se ordenó el remate del inmueble hipotecado.



  1. Remate y adjudicación en el juicio hipotecario. El ocho de enero de dos mil diez se llevó a cabo la audiencia de remate, en la cual se adjudicó a favor de ********** el inmueble hipotecado.



  1. Juicio de amparo indirecto (**********). El cinco de noviembre de dos mil nueve, ********** promovió amparo indirecto en el cual reclamó la ilegalidad del emplazamiento al juicio especial hipotecario y todo lo actuado. La demanda se admitió ante el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Durango y seguido el juicio, el veinticuatro de junio de dos mil trece se sobreseyó3. La resolución anterior se confirmó el catorce de marzo de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en los autos del amparo en revisión **********.



  1. Juicio de amparo indirecto (**********). El veintitrés de junio de dos mil dieciséis, ********** reclamó la adjudicación del inmueble decretada el ocho de enero de dos mil diez. El juicio se radicó ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango y el treinta de agosto de dos mil dieciséis se sobreseyó4. La sentencia causó ejecutoria el veintidós de septiembre de ese mismo año.



  1. Aprobación del remate. El trece de octubre de dos mil dieciséis, el juez civil aprobó la adjudicación efectuada en la diligencia de remate y previno a ********** para que otorgara la escritura a favor de ********** y lo apercibió que de no hacerlo, lo haría el juzgado en su rebeldía.



  1. Apelación. El dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el señor ********** impugnó la resolución anterior en apelación. El veinte de octubre siguiente se admitió en ambos efectos y se remitió a la alzada. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, la Segunda Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del estado confirmó al fallo recurrido.



  1. Requerimiento y apelación. El veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el juzgado civil previno nuevamente al señor ********** para que otorgara la escritura de adjudicación, con el apercibimiento correspondiente. En desacuerdo, el ejecutado interpuso recurso de apelación en contra de ese auto, el cual se admitió en efecto devolutivo el seis de julio siguiente.



  1. Juicio de amparo indirecto (**********). El diez de julio de dos mil diecisiete, ********** promovió amparo en contra del auto de seis de julio citado en el punto anterior. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango admitió la demanda y seguido el juicio, el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, dictó sentencia, en la cual decretó el sobreseimiento5. Esta resolución fue confirmada el ocho de marzo de dos mil...

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